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En julio de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.284/2020, mediante la cual incorporó tres nuevos bienes a la nómina de maquinaria agrícola exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si trabajás en el agro o comercializás insumos para el sector, esta información te interesa directamente.
¿Cuál es el marco legal de la exoneración?
La exoneración de IVA para maquinaria agrícola no es nueva. Tiene raíces firmes en el ordenamiento tributario uruguayo:
- El artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (literales D del numeral 1° y B del numeral 3°) establece que las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios están exoneradas de IVA, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.
- El artículo 38 del Decreto N° 220/998 delega en la DGI la potestad de determinar qué bienes concretos quedan comprendidos en esa exoneración.
- La Resolución N° 305/1979 es el instrumento histórico que contiene la nómina de bienes exonerados, y que se va actualizando con resoluciones como la presente.
En la práctica, esto significa que la lista de maquinaria exonerada es dinámica: la DGI puede incorporar nuevos equipos a medida que la tecnología agrícola evoluciona o que surgen necesidades específicas del sector.
¿Qué bienes se incorporaron con esta resolución?
La Resolución N° 1.284/2020 incluyó en la nómina exonerada los siguientes tres equipos:
- Encanteradores (para hacer canteros de suelo)
- Enrolladores de cinta de riego de acople a tres puntos del tractor
- Recolectores de cubiertas plásticas de acople a tres puntos del tractor
Estos equipos son utilizados especialmente en la horticultura intensiva y el cultivo bajo cubierta, donde el manejo del suelo, el riego por goteo y el uso de plásticos agrícolas son prácticas habituales. La incorporación de estos bienes a la lista exonerada refleja una actualización acorde con las tecnologías más comunes en ese tipo de producción.
¿Qué implica concretamente la exoneración?
Que un bien esté exonerado de IVA tiene consecuencias prácticas tanto para el vendedor como para el comprador:
- Para el vendedor o importador: no debe aplicar IVA en la factura de venta ni en la importación de estos equipos. La operación queda fuera del impuesto.
- Para el productor agrícola comprador: adquiere el bien sin el recargo del IVA (actualmente del 22% en la tasa básica), lo que reduce directamente el costo de inversión.
- En importaciones: la exoneración aplica también al momento de introducir estos equipos al país, lo que beneficia a quienes traen maquinaria del exterior.
Importante: la exoneración aplica tanto a las enajenaciones (ventas en plaza) como a las importaciones de estos bienes. No se limita a uno u otro caso.
¿A quién le conviene prestar atención a esta resolución?
Esta actualización normativa es relevante para varios actores del sector:
- Productores hortícolas y agricultores intensivos que utilizan riego por goteo o cultivo en canteros.
- Importadores y distribuidores de maquinaria agrícola, que deben conocer exactamente qué bienes quedan exonerados para facturar correctamente.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario, para evitar errores en la liquidación del IVA.
- Empresas que venden insumos plásticos agrícolas junto con equipos recolectores.
Un error frecuente a evitar
Un error habitual en el sector es asumir que toda maquinaria o herramienta usada en el campo está automáticamente exonerada de IVA. Esto no es así. La exoneración aplica únicamente a los bienes que están expresamente incluidos en la nómina establecida por la DGI. Por eso, cada vez que se adquiere un equipo nuevo, conviene verificar si está o no en la lista vigente antes de emitir o recibir una factura sin IVA.
Si un bien no está en la nómina, la venta estará gravada a la tasa correspondiente, y facturar sin IVA podría generar contingencias tanto para el vendedor como para el comprador.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.284/2020
IVA – Exoneración – Maquinaria agrícola.
(2.921*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 24 de julio de 2020
VISTO: el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) que el literal D) del numeral 1°) y el literal B) del numeral 3°), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: que corresponde incluir determinados bienes en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
- Encanteradores (para hacer canteros de suelo)
- Enrolladores de cinta de riego de acople a tres puntos del tractor
- Recolectores de cubiertas plásticas de acople a tres puntos del tractor
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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