IVA en licitaciones públicas internacionales financiadas por BID
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en licitaciones públicas internacionales financiadas por BID

Análisis del tratamiento fiscal de servicios prestados en licitaciones públicas internacionales financiadas por organismos internacionales como el BID

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IVA

¿Cómo funciona el IVA en licitaciones internacionales financiadas?

Cuando el Estado uruguayo adjudica una licitación pública internacional financiada por organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), surgen situaciones tributarias específicas que requieren un tratamiento diferenciado tanto para empresas nacionales como extranjeras.

La particularidad de estos proyectos radica en que, si bien están sujetos a IVA, el Estado cuenta con un crédito especial por el impuesto incluido en las adquisiciones necesarias para la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales.

Escenario 1: Adjudicación a empresa nacional

Cuando una empresa uruguaya resulta adjudicataria de la licitación, el tratamiento es relativamente sencillo:

  • IVA aplicable: Los servicios prestados y bienes suministrados estarán gravados con IVA a la tasa básica (22%)
  • Crédito especial: El organismo estatal tendrá derecho a un crédito por el IVA incluido en estas adquisiciones
  • Base legal: Este crédito surge del artículo 440 de la Ley N° 15.903 y el artículo 29 de la Ley N° 18.083

Este mecanismo permite que el Estado, aunque no sea contribuyente habitual de IVA, pueda recuperar el impuesto pagado cuando se trata de proyectos financiados internacionalmente.

Escenario 2: Adjudicación a entidad extranjera sin establecimiento permanente

La situación se vuelve más compleja cuando la adjudicataria es una empresa extranjera que no constituye establecimiento permanente en Uruguay:

Retención de IVA

  • El organismo estatal actuará como agente de retención del IVA
  • La retención se aplicará sobre las retribuciones por servicios gravados
  • Base normativa: Artículo 4° del Decreto N° 220/998

Retención de IRNR

  • También debe actuar como agente de retención del Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR)
  • Se aplica sobre las rentas pagadas o acreditadas a la entidad no residente
  • Fundamento: Artículo 26 literal b) y artículo 41 del Decreto N° 149/007

Aspectos prácticos para organismos estatales

Los organismos públicos que manejan estas licitaciones deben considerar:

Planificación presupuestaria: Incluir en los pliegos las cargas tributarias correspondientes según el tipo de adjudicatario esperado

  • Documentación: Mantener respaldo completo de que el proyecto está financiado por organismo internacional para justificar el crédito de IVA
  • Procedimientos de retención: Establecer mecanismos claros para actuar como agente de retención cuando corresponda
  • Coordinación interna: Articular entre las áreas de compras, contabilidad y tributaria para el correcto tratamiento

Beneficios del régimen especial

Este tratamiento tributario diferenciado busca:

  • Neutralidad fiscal: Evitar que el IVA se convierta en un costo real para el Estado
  • Competitividad: Facilitar la participación en licitaciones internacionales
  • Cumplimiento de convenios: Respetar los acuerdos con organismos de financiamiento internacional

Es importante recordar que este régimen solo aplica para proyectos específicamente financiados por otros Estados u organismos internacionales, no para cualquier contratación pública.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.780

SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESA NACIONAL O EXTRANJERA ADJUDICATARIA DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL FINANCIADA POR EL BID - IVA - CRÉDITO POR EL IMPUESTO - RETENCIÓN.

Se consulta en forma vinculante por parte de un Ministerio, qué impuestos gravarían la contratación de una empresa nacional o extranjera bajo la modalidad de Licitación Pública Internacional para la prestación del servicio de vuelo aerofotogramétrico, adquisición de imágenes crudas, ortoimágenes, modelo digital de terreno y productos derivados del total del territorio de la República Oriental del Uruguay.

Se indica que dicha licitación será financiada con fondos del BID.

Respuesta

Se va a responder en relación a los impuestos por los que el Estado actúa como sujeto responsable.

En caso de resultar adjudicatario de la licitación una empresa nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5° y literal A) del 6° del Título 10 T.O. 1996, los servicios que se le presten y los bienes que se le enajenen al consultante, estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica.

Ahora bien considerando la circunstancia indicada por la consultante de que la contratación de tales bienes y servicios se instrumentará mediante Licitación Pública Internacional con financiamiento del BID, resulta aplicable en la especie el artículo 440° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 29° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (artículo 70° del Título 10 T.O. 1996), que establece un crédito por el IVA a los organismos estatales que no sean contribuyentes de dicho tributo por el monto del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, y por el monto financiado por éstos.

En caso de resultar adjudicatario de la licitación un entidad no residente que no constituya en la República un establecimiento permanente, también es aplicable el mencionado artículo 70° del Título 10 T.O. 1996 y, de acuerdo al artículo 4° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, la consultante será agente de retención del IVA por las retribuciones por los servicios gravados, pagadas o acreditadas a dichas entidades.

Finalmente corresponde señalar que de acuerdo al literal b) del artículo 26° y el artículo 41° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, el consultante deberá actuar como agente de retención del IRNR por las rentas pagadas o acreditadas a la entidad no residente siempre y cuando ésta no actúe en el país a través de un establecimiento permanente.

08.07.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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