
IVA en importaciones para monotributistas: sin anticipos pero con pago
Las empresas monotributistas deben pagar IVA en sus importaciones como no contribuyentes, pero están exoneradas del pago de anticipos. Conocé los detalles del régimen especial.
Impuestos relacionados
¿Qué sucede cuando un monotributista importa mercadería?
Una de las dudas más frecuentes entre los emprendedores que están en el régimen de Monotributo es qué tratamiento tributario tienen sus importaciones. La confusión surge porque, aunque están exonerados del IVA en sus operaciones locales, cuando importan mercadería la situación cambia completamente.
Marco normativo de las importaciones
El artículo 4° del Título 10 del T.O. 1996 establece que están gravadas con IVA las importaciones realizadas directamente por no contribuyentes. Y aquí está la clave: los monotributistas, aunque estén exonerados del IVA en el mercado interno, se consideran "no contribuyentes" a efectos del impuesto en las importaciones.
Esta clasificación surge del artículo 132 del Decreto N° 220/998, que establece que los contribuyentes de Monotributo deben abonar el IVA como no contribuyentes en ocasión de la importación.
Régimen especial: pago sin anticipos
Lo que diferencia a los monotributistas de otros importadores es que no deben pagar anticipos de IVA. El literal c) del artículo 116 del Decreto N° 220/998 es claro: no corresponde realizar anticipos en importaciones efectuadas por quienes están amparados por el artículo 132.
Sin embargo, esto no significa que estén exentos del IVA importación. Deben:
- Pagar el IVA al momento de la importación
- Tratarlo como un costo (no pueden descontarlo)
- Presentar una declaración jurada antes de importar, según las condiciones que establezca DGI
Implicancias prácticas para tu negocio
Si sos monotributista y estás pensando en importar, tenés que considerar que:
El IVA pagado en la importación se convierte en un costo adicional de tu mercadería, ya que no podés descontarlo como crédito fiscal.
Esto significa que cuando calcules el precio de venta de tus productos importados, debés incluir este costo adicional del 22% (o la tasa que corresponda según el tipo de bien).
Pasos a seguir antes de importar
Como monotributista que va a importar, debés:
- Presentar la declaración jurada ante DGI antes de realizar la importación
- Calcular el impacto del IVA como costo en tus márgenes
- Considerar si te conviene evaluar un cambio de régimen tributario si vas a importar frecuentemente
¿Cuándo podría convenirte cambiar de régimen?
Si tus importaciones van a ser frecuentes y significativas, tal vez te convenga evaluar salir del Monotributo y pasar al régimen general de IVA. Así podrías:
- Descontar el IVA pagado en las importaciones
- Trasladar el impuesto a tus clientes
- Tener mayor flexibilidad en el manejo de créditos fiscales
Por supuesto, esta decisión debe evaluarse considerando tu volumen de ventas total y la estructura de costos de tu negocio.
Texto completo de la consulta
Consulta:
Se consulta en forma vinculante si una empresa monotributista debe pagar el adelanto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al realizar una importación.
Adelanta opinión que no le corresponde abonarlo dado que al no poder descontar el impuesto pagado, el mismo pasa a ser un costo.
Respuesta:
El régimen especial de las importaciones está regulado por el artículo 4° del Titulo 10 del T.O. 1996:
"En materia de importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:
A) Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.
B) Importaciones por terceros. Las importaciones realizadas por intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el comitente, contribuyente o no.
C) Importaciones por no contribuyentes. Las importaciones realizadas directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna".
Por su parte el artículo 132 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 dispone que abonarán el tributo como no contribuyentes, en ocasión de la importación, quienes se encuentren comprendidos en la exoneración dispuesta por el literal D) del artículo 20° del Título que se reglamenta. Este literal comprende a los contribuyentes de Monotributo (artículos 70 y siguientes de Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006) y Monotributo Social MIDES.
En cuanto al pago de anticipos en la importación, el literal c) del artículo 116 del referido decreto establece que no corresponderá realizar anticipos en aquellas importaciones de bienes efectuadas por quienes estén amparados por lo dispuesto en el artículo 132 de este decreto. Los contribuyentes que no deban realizar los anticipos, deberán formular una declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva antes de realizar la importación.
Por lo expuesto el contribuyente de Monotributo deberá abonar el IVA al momento de realizar la importación en carácter de no contribuyente y no le corresponderá abonar el respectivo anticipo.
17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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