IVA en fletes de importación: criterio de territorialidad y retenciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

IVA en fletes de importación: criterio de territorialidad y retenciones

Análisis del tratamiento del IVA en servicios de flete de importación prestados por empresas del exterior sin establecimiento permanente y su documentación correcta.

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IVA

El contexto de los fletes de importación

Los servicios de flete de importación presentan una particularidad tributaria importante: cuando son prestados por empresas del exterior que no tienen establecimiento permanente en Uruguay, solo se grava con IVA el tramo del servicio ejecutado dentro del territorio nacional.

Esta situación es común cuando empresas extranjeras de transporte prestan servicios a importadores uruguayos a través de representantes locales, generando dudas sobre el tratamiento tributario correcto y la documentación requerida.

Principio de territorialidad pura en el IVA

La DGI aplica el principio de territorialidad pura para estos servicios. Esto significa que:

  • Solo se grava el tramo del flete realizado dentro del territorio uruguayo
  • El resto del trayecto constituye un servicio prestado en el exterior, no comprendido en el ámbito del IVA
  • La tasa aplicable es la básica del 22%

Como estableció la DGI: "El lugar de realización de la prestación equivale al lugar de ejecución material de la misma", confirmando que solo el tramo nacional está gravado.

Régimen de retención del IVA

Cuando el servicio es prestado por una empresa del exterior sin establecimiento permanente, se aplica el régimen de retención:

  • El importador uruguayo actúa como agente de retención
  • Debe retener el IVA correspondiente al tramo nacional del flete
  • Emite un resguardo de retención por el IVA retenido
  • La empresa extranjera debe proporcionar su NIFE (Número de Identificación Fiscal del Exterior)

Documentación requerida: venta por cuenta ajena

Según la Resolución DGI N° 1.643/2014, cuando se actúa como representante, la documentación debe cumplir requisitos específicos:

Comprobantes de venta

  • Deben incluir la leyenda "VENTA POR CUENTA AJENA"
  • Identificar claramente al titular de la operación (la empresa extranjera)
  • Pueden emitirse en formato papel o electrónico

Obligaciones del representante

  • Informar mensualmente la totalidad de las operaciones realizadas por cuenta ajena
  • Mantener la documentación que respalde la representación legal
  • Coordinar con el importador para la correcta retención del IVA

Aspectos prácticos de la operativa

En la práctica comercial habitual:

  1. El representante emite la factura con la leyenda "VENTA POR CUENTA AJENA"
  2. Se agrega una adenda indicando que es "por cuenta y orden" de la empresa extranjera
  3. Se especifica que el importador retendrá el IVA y emitirá el resguardo correspondiente
  4. La empresa extranjera debe informar su NIFE al importador

Errores frecuentes a evitar

  • No identificar correctamente que se trata de venta por cuenta ajena
  • Omitir la leyenda obligatoria en los comprobantes
  • No solicitar el NIFE de la empresa extranjera
  • Aplicar IVA a todo el trayecto del flete internacional
  • No informar mensualmente las operaciones por cuenta ajena

Texto completo de la consulta

Consulta:

Una empresa con giro representante legal, gestoría y corredor de seguros, expresa que desarrolla su actividad relacionándose mayoritariamente con empresas extranjeras -a través del otorgamiento de los respectivos poderes en el exterior, protocolizado en el país e inscripto en los registros correspondientes-, que prestan servicios de flete transportando mercaderías a casas importadoras en Uruguay. Agrega que estas empresas no cuentan con filial ni sucursal en Uruguay, actuando a través de representante legal.

En ese contexto de desarrollo de su actividad, consulta en forma vinculante la forma de documentar las operaciones de sus mandantes y a dónde deberían ser volcadas las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectuadas por los importadores, en tanto emite las facturas de ventas a efectos de poder documentar y hacer efectivo el cobro del servicio prestado y en la práctica comercial solicita al importador uruguayo que el IVA incluido en los documentos lo retenga mediante la emisión de los respectivos resguardos, agregando una adenda a las facturas dejando constancia que es por cuenta y orden y que el importador retendrá el IVA y emitirá el resguardo.

Respuesta:

Se contestará en el entendido de que la empresa del exterior no configura establecimiento permanente.

i) IVA por el servicio de flete

Con relación al servicio de transporte terrestre de carga en nuestro país, el servicio de flete de importación por el tramo comprendido dentro del territorio nacional -al tratarse de una prestación de servicios (artículo 2°, literal B), Título 10 T.O. 1996)-, se encuentra gravado con el IVA a la tasa básica (artículo16°, literal A), Título 10 T.O. 1996). La referida solución, resulta la aplicación del principio de territorialidad pura establecida en sede del IVA.

Así, resulta ilustrativa la posición de esta Comisión de Consultas, quien ha sostenido anteriormente: "En el caso de los fletes de importación, se encuentra gravado el trayecto del flete realizado dentro del territorio nacional, constituyendo el resto del flete un servicio prestado en el exterior, no comprendido en el ámbito del tributo" (Consulta N° 4.860 de 18.02.008, Bol. N° 417), y "El propio consultante ha establecido que nuestra normativa ha adoptado el criterio de la territorialidad pura y que el lugar de realización de la prestación equivale al lugar de ejecución material de la misma" (Consulta N° 5.845 de 06.03.015, Bol. N° 502).

En cuanto a la retención de IVA, la persona del exterior deberá suministrar su número de identificación fiscal del exterior (NIFE), a efectos de que el responsable (empresa importadora), informe la misma a la DGI.

ii) Documentación de las operaciones

Por su parte, respecto de las cuestiones de índole formal, resulta de aplicación lo dispuesto a través de la Resolución DGI N° 1.643/2014 de 21.05.014, que regula todo lo relativo a las operaciones por cuenta ajena y a nombre propio.

En mérito a ello, los comprobantes a emitir -ya sean en formato papel o electrónico-, deberán identificarse con la leyenda "VENTA POR CUENTA AJENA"; los titulares de la operación por cuenta de quien se realiza la operación deberán ser identificados con sus datos; y quienes realicen estas operaciones por cuenta ajena deberán informar mensualmente la totalidad de las mismas.

12.08.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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