IVA en fletes de combustible a buques: ¿es exportación de servicios?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IVA en fletes de combustible a buques: ¿es exportación de servicios?

¿El transporte de combustible a buques está exonerado de IVA? La DGI confirmó que estos fletes califican como exportación de servicios. Conocé el criterio oficial.

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IVA

Cuando una empresa de transporte mueve combustible desde tierra hasta un buque, ¿está prestando un servicio gravado con IVA o estamos ante una exportación de servicios exonerada? Esta pregunta, que puede parecer técnica, tiene un impacto directo en la facturación de fleteros, sociedades intermediarias y distribuidoras de combustibles.

La DGI se expidió al respecto en forma clara: el flete de combustibles a buques califica como exportación de servicios y, por lo tanto, no corresponde incluir IVA en las facturas correspondientes.

¿Cuál era la situación planteada?

Una sociedad anónima por acciones nominativas —cuyos accionistas son fleteros— operaba como intermediaria en la cadena de transporte de combustibles a buques de distintas banderas. El esquema de negocio funcionaba así:

  • Las empresas distribuidoras de combustibles venden el producto a buques y necesitan trasladarlo hasta ellos.
  • Para eso, contratan los servicios de la sociedad anónima, que actúa como intermediaria.
  • La S.A. subcontrata el trabajo a los fleteros, que son sus propios accionistas.
  • Los fleteros facturan a la S.A., y ésta refactura a las distribuidoras.

La duda era si en alguno de los eslabones de esta cadena correspondía aplicar IVA.

El criterio de la DGI: exoneración en toda la cadena

La Dirección General de Rentas respondió en forma afirmativa: estamos ante una exportación de servicios en todos los tramos de la cadena de facturación.

El fundamento normativo es el numeral 1 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, que reglamenta la Ley de IVA y define qué se entiende por exportación de servicios. Dicha norma incluye expresamente:

"los fletes de bienes a los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios."

El transporte de combustibles a buques encuadra en esta definición porque implica el traslado de bienes hacia recintos aduaneros portuarios, que es precisamente el ámbito donde operan las embarcaciones de distintas banderas.

¿Qué significa esto en la práctica para la facturación?

La consecuencia práctica es concreta y aplica a todos los niveles de la cadena de servicios:

  • ✅ Los fleteros que emiten facturas a la S.A. no deben incluir IVA.
  • ✅ La S.A. intermediaria que refactura a las distribuidoras de combustibles tampoco debe incluir IVA.

Esto es especialmente relevante porque el criterio no se limita al vínculo directo con el buque: la exoneración se extiende también a la subcontratación. La S.A. no pierde el beneficio de la exportación de servicios por el hecho de actuar como intermediaria entre los fleteros y las distribuidoras.

¿Por qué importa identificar bien la naturaleza del servicio?

Incluir IVA en una factura que corresponde a exportación de servicios puede generar varios problemas:

  • Para el prestador: cobra un impuesto que no corresponde, lo que puede generar contingencias con la DGI y conflictos con los clientes.
  • Para el receptor: paga IVA indebidamente, lo que encarece el servicio o genera gestiones de devolución innecesarias.
  • Para la cadena en su conjunto: distorsiona los costos y puede afectar la competitividad del negocio.

En sectores como el del transporte de combustibles a buques, donde los márgenes pueden ser ajustados y los volúmenes operados son significativos, tener claridad sobre el tratamiento fiscal es fundamental.

¿Este criterio aplica a otros tipos de flete portuario?

La norma que sustenta esta resolución —el artículo 34 del Decreto N° 220/998— tiene un alcance más amplio que el caso puntual analizado. En general, los fletes de bienes con destino a recintos aduaneros o recintos aduaneros portuarios están incluidos en la definición de exportación de servicios, independientemente del tipo de mercadería transportada.

Sin embargo, cada situación particular puede tener matices propios (destino final de los bienes, bandera del buque, naturaleza del recinto, etc.), por lo que siempre conviene evaluar el caso concreto antes de aplicar la exoneración.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.088

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - IVA - S.A. DE FLETEROS QUE TRANSPORTAN COMBUSTIBLES A BUQUES.

Se formula la presente consulta por una sociedad anónima por acciones nominativas cuyos accionistas son fleteros que transportan combustibles a buques.

Las empresas distribuidoras de combustibles venden dicho producto a buques de distintas banderas, y para su transporte utilizan los servicios que contratan con la sociedad, que a su vez lo subcontrata con los fleteros que son sus accionistas.

Los fleteros facturan sus servicios a la consultante, que a su vez los refactura a las distribuidoras.

Se consulta si en el caso descrito estamos ante una exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.

La respuesta es afirmativa dado que están comprendidos en el numeral 1 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 que reglamenta las exportaciones de servicios que incluye "los fletes de bienes a los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios."

En consecuencia, tanto las facturas de los fleteros a la consultante, como las de ésta a las distribuidoras de combustibles, no deben incluir el impuesto referido.

14.01.009 — El Director General de Rentas. Boletín N° 428.

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