IVA en concentrados proteicos para animales: ¿exonerados o no?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026·1

IVA en concentrados proteicos para animales: ¿exonerados o no?

La DGI aclara que los concentrados proteicos usados como ingredientes de raciones animales no están exonerados de IVA, aunque sí lo están las raciones balanceadas terminadas.

Impuestos relacionados

IVA

Cuando se habla de insumos agropecuarios, es habitual asumir que todo lo que se destina a la alimentación animal goza de exoneración de IVA. Sin embargo, la realidad tributaria es más precisa que eso: la exoneración aplica a determinados bienes tal como están definidos en la normativa, y no a cualquier producto vinculado a la cadena agropecuaria. Esta consulta resuelta por la DGI lo ilustra con claridad.

¿Qué dice la normativa sobre insumos agropecuarios exonerados?

El numeral 25 del artículo 39° del Decreto N° 220/998 reglamenta la exoneración de IVA prevista en el literal I), numeral 1) del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996. Según ese numeral, están exonerados del IVA:

  • Sales minerales, raciones balanceadas y complementos alimenticios de uso agropecuario.
  • Pellets, expellers y tortas de soja, girasol y otras semillas que constituyan complementos alimenticios agropecuarios.
  • Maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario.
  • Productos utilizados en sanidad animal y vegetal.

El decreto agrega una condición fundamental: los bienes deben ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

El caso concreto: concentrados proteicos al 31%, 34%, 37%, 40% y 43%, y mezcla para cerdos

Una empresa importadora, exportadora y vendedora en plaza de insumos agropecuarios —fundamentalmente cereales y componentes para fabricación de raciones animales— consultó a la DGI si los siguientes productos calificaban para la exoneración de IVA en la importación:

  • Concentrados proteicos al 31%, 34%, 37%, 40% y 43%
  • Mezcla cerdos

La empresa entendía que estos productos quedaban comprendidos dentro del numeral 25 del decreto, por tratarse de complementos alimenticios de uso agropecuario.

La distinción clave: ¿complemento alimenticio o ingrediente industrial?

La DGI recurrió al informe técnico del Equipo Coordinador de Asesores Ingenieros del MGAP, que establece una distinción esencial para aplicar la exoneración:

«Los alimentos exonerados son todos aquellos formulados para ser suministrados directamente al animal, sin necesidad de mezclar con otros alimentos. La excepción a este concepto la constituyen los bienes nombrados a texto expreso.»

En este caso, los concentrados proteicos consultados son mezclas de residuos de la industria aceitera con maíz y, en un caso, con gluten meal. Su forma de presentación es harina, y las instrucciones de suministro indican que deben mezclarse con otros alimentos según criterio profesional.

Esto los convierte en materia prima o ingrediente para producir un alimento balanceado, no en un alimento listo para suministrar directamente al animal. Por lo tanto:

  • No son "complementos alimenticios" en sentido estricto.
  • No cumplen la condición de ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario, dado que su elaboración responde a una actividad industrial.
  • No figuran a texto expreso en el decreto como bienes exonerados.

El concepto de "bienes de uso dual" y por qué importa

El informe técnico reconoce que existen productos que pueden funcionar tanto como complementos alimenticios directos (por ejemplo, ofrecidos al ganado lechero en pasturas insuficientes) como ingredientes de raciones industriales (por ejemplo, en raciones para cerdos). A estos se les llama bienes de uso dual.

Para resolver esta ambigüedad, el Poder Ejecutivo optó por incluir a texto expreso en el numeral 25 ciertos bienes de uso dual (pellets, expellers, tortas de soja, girasol, maíz quebrado, molido, sorgo molido). Esta técnica legislativa tiene una consecuencia directa: si un bien no figura expresamente en esa lista, no goza de la exoneración, aunque pueda tener algún uso agropecuario.

Resolución de la DGI: tributan IVA

La DGI concluyó que los concentrados proteicos consultados no están comprendidos en la exoneración del numeral 25 del Decreto N° 220/998. En consecuencia:

  • Tributan IVA en la importación.
  • Tributan IVA en la venta en plaza.
  • No corresponde aplicar la exoneración de IVA anticipado en la importación.

Sin embargo, la DGI señala una vía de recupero: la empresa elaboradora o fabricante de raciones que utilice estos concentrados como materia prima podrá solicitar la devolución del IVA mediante el procedimiento establecido para los exportadores.

Implicancias prácticas para importadores y fabricantes de raciones

Este criterio tiene consecuencias concretas para los operadores del sector:

  • Importadores: deben liquidar IVA al importar concentrados proteicos que se usen como ingredientes industriales, aunque tengan destino agropecuario final.
  • Fabricantes de raciones: si adquieren estos insumos con IVA incluido, pueden recuperar ese crédito fiscal a través del mecanismo de devolución para exportadores, siempre que cumplan los requisitos formales.
  • Vendedores en plaza: deben facturar IVA en la venta de estos productos, sin poder aplicar la tasa cero ni exoneración.
  • Criterio de inclusión en la exoneración: la clave está en si el producto se suministra directamente al animal sin mezclar. Si requiere combinarse con otros ingredientes, es materia prima industrial, no insumo agropecuario exonerado.

Preguntas frecuentes

¿Toda la alimentación animal está exonerada de IVA?
No. Solo los bienes definidos expresamente en el numeral 25 del Decreto N° 220/998, siempre que sean de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estén inscriptos en el MGAP.

¿La inscripción en el MGAP es suficiente para quedar exonerado?
No es suficiente por sí sola. Es una condición necesaria pero no suficiente: el bien además debe estar comprendido en la definición normativa de los bienes exonerados.

¿Qué pasa si importo un concentrado proteico y lo uso para fabricar raciones?
Debés pagar IVA en la importación, pero luego podés solicitar la devolución de ese IVA como fabricante mediante el mecanismo previsto para exportadores.

¿Los expellers y pellets de soja están exonerados?
Sí, porque el decreto los nombra expresamente. Pero un concentrado proteico que mezcla residuos de industria aceitera con maíz no está nombrado expresamente y, por tanto, no goza de la exoneración.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.277

IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y VENTA EN PLAZA DE INSUMOS AGROPECUARIOS - IVA - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.

Una empresa que se dedica a la importación, exportación y venta en plaza de insumos agropecuarios, fundamentalmente cereales y componentes para la fabricación de ración para consumo de animales, consulta el tratamiento tributario de determinados productos en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación.

Los productos por los que se consulta son: concentrados proteicos al 31%, 34%, 37%, 40%, 43% y mezcla cerdos. Entiende que están exonerados del IVA y del IVA anticipo en la importación, por encontrarse comprendidos en el numeral 24 del artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

El artículo 39° del Decreto N° 220/998, referente a los bienes incluidos en la exoneración del literal I), numeral 1) del Artículo 19° Título 10 del Texto Ordenado 96, en el numeral 25 relativo a insumos agropecuarios, exonera del Impuesto al Valor Agregado a:

«Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en su estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.

Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.»

De acuerdo con el informe técnico del Equipo coordinador de Asesores Ingenieros:

«Los bienes utilizados como ingredientes en la elaboración de alimentos balanceados, son sin duda en estos casos materias primas integrantes de raciones balanceadas. No pueden considerarse complementos alimenticios ya que el animal no los recibe para consumir a voluntad como complementos de su dieta habitual sino que integran la misma en una mezcla racional reformulada. No cumplen, por tanto la condición "de uso exclusivo o primordialmente agropecuario", ya que la elaboración de raciones es una actividad industrial.

Por otro lado, existen bienes de uso dual, en el sentido de que pueden ofrecerse a algunas especies animales como complementos alimenticios, mientras que en otras especies, estos mismos son utilizados como ingredientes del alimento. Tal es el caso de: afrechillo de trigo, afrechillo de arroz, subproductos de la industria aceitera (expellers, tortas, harinas y pellets de girasol, soja y otras semillas oleaginosas). Se pueden ofrecer puros para que —por ejemplo— el ganado lechero complemente su dieta en períodos en que las pasturas son insuficientes, como también pueden ser ingredientes para elaborar raciones para cerdos.

Por así entenderlo y para que determinados bienes de uso dual obtuvieran la exoneración del tributo, el Poder Ejecutivo, a solicitud de operadores del sector agropecuario, incluyó a texto expreso, en el numeral 25) citado, a "...pellets, expellers y torta de soja, de girasol y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario..."

El caso que nos ocupa se trata de mezclas de residuos de la industria aceitera con maíz, y en un caso gluten meal que conforman concentrados proteicos. Su forma de presentación es harina.

En todos los casos la indicación de suministro sugiere la mezcla con otros alimentos según criterio profesional.

Teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, ha sido y es opinión de esta Sección que el concepto válido de aplicación general es que los alimentos exonerados son todos aquellos formulados para ser suministrados directamente al animal, sin necesidad de mezclar con otros alimentos. La excepción a este concepto la constituyen los bienes nombrados a texto expreso.

En el caso de esta consulta, dado que los bienes no figuran a texto expreso en la redacción del decreto, y dadas las solicitudes de registro ante el M.G.A.P., la especie animal a alimentar, y la forma de suministro aconsejada, entendemos que corresponden a ingredientes de alimentos balanceados...»

Dado que se trata de materia prima para producir otro alimento, no se encuentra comprendido en la exoneración, debiendo tributar IVA en la importación y en la venta en plaza, pudiendo la empresa elaboradora o fabricante de las raciones solicitar su devolución mediante el procedimiento establecido para los exportadores.

16.03.010 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 442

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados