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La Resolución DGI N° 1.514/2020, dictada el 27 de agosto de 2020, actualizó los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. Estos valores rigen a partir del 1° de setiembre de 2020 y aplican a distintas categorías de aves y subproductos.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente designado por la DGI —generalmente un eslabón anterior en la cadena comercial— retiene y abona el impuesto en nombre del contribuyente que realiza la venta final. En el caso de la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas), este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.
Para facilitar la liquidación del IVA sin depender del precio real de cada transacción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilogramo de carne, que sirven como base imponible estándar.
Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2020
Los valores fictos establecidos por esta resolución, expresados en pesos uruguayos por kilogramo de carne, son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,76 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $1,95 por kg
Estos valores se utilizan como base para calcular la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.
Tratamiento especial para la venta de menudencias
Las menudencias tienen un tratamiento diferenciado. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), independientemente de la categoría del ave.
Para las ventas de menudencias, la percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
¿Por qué existen dos categorías de valores fictos?
La distinción entre aves en general y gallinas de postura de descarte responde a una realidad del mercado: estas últimas son aves que finalizaron su ciclo productivo de postura de huevos y se destinan al consumo, pero tienen un valor comercial significativamente menor que los pollos parrilleros o aves de corral estándar. Aplicarles el mismo valor ficto sería inequitativo y generaría una sobrecarga tributaria desproporcionada para los operadores de este segmento.
¿A quiénes les aplica esta resolución?
Esta normativa impacta directamente a:
- Frigoríficos y mataderos que procesan y comercializan aves de la especie gallus gallus.
- Distribuidores mayoristas designados como agentes de percepción del IVA.
- Comercializadores que reciben mercadería con el IVA ya percibido y deben registrarlo correctamente en su contabilidad.
Si tu empresa opera en alguno de estos eslabones de la cadena avícola, es fundamental que actualices los valores fictos en tus sistemas de liquidación desde el 1° de setiembre de 2020.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.514/2020
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de setiembre de 2020, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
Montevideo, 27 de agosto de 2020
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,76
- Gallinas de postura de descarte: $1,95
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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