Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos julio 2020

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne aviar para el régimen de percepción del IVA vigentes desde el 1° de julio de 2020. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos julio 2020

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¿De qué trata esta resolución?

La Resolución DGI N° 1118/020 fija los valores fictos por kilogramo de carne aviar que deben utilizarse para practicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores rigen a partir del 1° de julio de 2020.

Este tipo de resolución se emite periódicamente para actualizar los montos de referencia que el régimen de percepción utiliza como base de cálculo, dado que los precios de mercado varían con el tiempo.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos contribuyentes (los agentes de percepción) retienen el IVA por cuenta de otros en el momento de la venta. En el sector aviar, este sistema fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de transacción (que puede variar entre operadores), se utilizan valores fictos por kilo fijados por la DGI. Esto simplifica la liquidación y reduce el margen de evasión en la cadena comercial.

Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2020

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,74 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,13 por kg

Estos montos son la base sobre la que se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto de la percepción a ingresar.

Tratamiento especial para las menudencias

Las ventas de menudencias tienen un tratamiento diferente: en estos casos, la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto. Esto aplica en todos los casos, independientemente del tipo de menudencia comercializada.

Ejemplo orientativo: Si una venta de menudencias tiene un precio de $1.000 (sin IVA), la base de percepción será $200 (20% de $1.000), sobre la cual se aplica la tasa mínima de IVA (10%). La percepción a ingresar sería $20.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Comercializadores mayoristas de carne aviar involucrados en los tramos de la cadena alcanzados por el régimen.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola que deben liquidar correctamente las percepciones.

Puntos clave a recordar

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resolución de la DGI.
  • Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto significativamente menor al de aves de consumo general, reflejando su menor valor de mercado.
  • Las menudencias tienen un método de cálculo propio, basado en el precio de venta real y no en un ficto por kilo.
  • Siempre verificá la vigencia de los valores fictos aplicables al período que estás liquidando, ya que se actualizan con frecuencia.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1118/020
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del numeral 3° y el numeral 4°, de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,74
  • Gallinas de postura de descarte: $2,13

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

(*) Notas: Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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