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En el marco del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la comercialización de aves, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1318/020, fijando los valores fictos por kilo de carne vigentes a partir del 1° de agosto de 2020.
Este tipo de resoluciones se dictan periódicamente y son de especial relevancia para productores avícolas, frigoríficos, distribuidores y comerciantes que operan con carne de ave en Uruguay, ya que determinan la base sobre la cual se practica la percepción del IVA en la cadena de comercialización.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el vendedor mayorista o industrial) retiene y deposita el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización. Esto simplifica el control fiscal y reduce la evasión en sectores con muchos actores.
Para el sector avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que aplica específicamente a la especie Gallus gallus (el pollo doméstico común).
La base imponible no se calcula sobre el precio real de cada transacción, sino sobre valores fictos por kilogramo fijados por la DGI, lo que da previsibilidad y uniformidad al sistema.
Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2020
La Resolución 1318/020 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,30 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,05 por kg
La diferencia entre ambos valores refleja la realidad del mercado: las gallinas de postura de descarte tienen un valor comercial significativamente menor al del pollo de engorde convencional, por lo que la DGI fija un ficto considerablemente más bajo para esta categoría.
¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias (hígado, corazón, molleja, etc.), el cálculo de la percepción del IVA sigue una lógica diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se toma el 20% del precio de venta (excluido el propio IVA) y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA.
Para las ventas de menudencias, la percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
Este mecanismo reconoce que las menudencias tienen precios más variables y heterogéneos, por lo que resulta más práctico referenciar la base al precio real de venta en lugar de fijar un valor ficto uniforme.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente en:
- Productores e industrias avícolas que actúan como agentes de percepción en la primera etapa de comercialización.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave que operan como perceptores según lo indicado por la Resolución 3832/2015.
- Carnicerías, supermercados y comercios minoristas que reciben la mercadería con el IVA ya percibido incluido en el precio.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.
Vigencia y publicación
Los valores fictos fijados por esta resolución rigen desde el 1° de agosto de 2020 y fueron publicados en el Diario Oficial conforme a la normativa vigente. Los valores anteriores quedan automáticamente sustituidos por los aquí indicados.
Es importante tener en cuenta que la DGI actualiza estos fictos periódicamente para reflejar las variaciones de precios en el mercado avícola, por lo que siempre se debe verificar cuál es la resolución vigente al momento de liquidar el impuesto.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1318/020
Fijación de valores fictos para la percepción del IVA en la comercialización de aves — Agosto 2020
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar Gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de agosto de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del numeral 3° y el numeral 4°, de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,30
- Gallinas de postura de descarte: $2,05
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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