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Si comercializás aves —pollos, gallinas u otras especies del género gallus gallus— en Uruguay, el IVA no se liquida de la forma habitual. Existe un régimen especial de percepción que establece valores fictos por kilo de carne, actualizados anualmente por la DGI. La Resolución N° 2.777/2023 fijó los valores que rigen desde el 1° de enero de 2024.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
En lugar de que cada operador de la cadena de comercialización liquide el IVA sobre el precio real de venta, el sistema de percepción designa a un agente perceptor (generalmente el frigorífico o matadero) que retiene el impuesto de toda la cadena en un único momento, aplicando valores fictos por kilo determinados por la DGI.
Este mecanismo simplifica la administración tributaria y reduce la evasión en sectores con muchos eslabones intermedios, como la industria avícola.
El régimen fue creado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2024
La Resolución N° 2.777/2023 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, expresados en pesos uruguayos:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,48 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,26 por kg
La diferencia entre ambos valores refleja la distinta realidad comercial de cada categoría: las gallinas de postura de descarte tienen un valor de mercado significativamente menor que el pollo de engorde o la gallina para consumo.
¿Y las menudencias?
Las menudencias (hígado, corazón, molleja, etc.) tienen un tratamiento diferente. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), independientemente de la categoría de ave.
En términos prácticos, esto equivale a aplicar un 2% sobre el precio de venta neto como percepción de IVA para menudencias.
¿A quién le impacta esto?
Este régimen es relevante para:
- Frigoríficos y mataderos avícolas, que actúan como agentes perceptores y deben practicar la percepción al momento de la venta.
- Distribuidores y mayoristas de carne de ave, que recibirán la factura con la percepción ya incluida.
- Supermercados y carnicerías, que deben considerar correctamente el crédito fiscal emergente de las percepciones soportadas.
- Productores avícolas integrados o independientes que vendan a la industria.
Errores frecuentes en la aplicación
- Confundir gallinas de postura de descarte con aves de engorde: Son categorías distintas con valores fictos muy diferentes ($2,26 vs $12,48). Clasificar mal puede generar percepciones incorrectas.
- Aplicar el ficto a las menudencias: Las menudencias tienen su propia fórmula de cálculo (tasa mínima sobre 20% del precio), no se les aplica el valor por kilo.
- Usar valores del año anterior: Los fictos se actualizan anualmente. Es fundamental verificar que los sistemas estén actualizados con los valores vigentes desde el 1° de enero de 2024.
- Desconocer el mecanismo de crédito fiscal: Los compradores que soportan la percepción tienen derecho a computar ese monto como crédito de IVA, siempre que la operación esté correctamente documentada.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.777/2023
Montevideo, 22 de diciembre de 2023.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,48
- Gallinas de postura de descarte: $2,26
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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