
IVA en chicharrones: tasa básica o mínima según la DGI
La DGI aclara que los chicharrones no califican como grasa comestible y deben tributar IVA a tasa básica (22%), no a la tasa mínima aplicable a grasas comestibles.
Impuestos relacionados
¿Qué determina la tasa de IVA en productos alimentarios?
La clasificación tributaria de los productos alimentarios no siempre es evidente, especialmente cuando se trata de subproductos o derivados de procesos industriales. En el caso de los chicharrones, surgió la duda sobre si debían tributar como grasa comestible (con tasa mínima del IVA) o como un producto diferenciado.
El caso específico de los chicharrones
Los chicharrones son un subproducto obtenido durante la elaboración de grasas comestibles. El proceso consiste en:
- Los recortes de tejido adiposo descartados son sometidos a fusión
- Los residuos sólidos remanentes son procesados industrialmente
- Este proceso difiere sustancialmente del utilizado para obtener grasa comestible
- El resultado final son los chicharrones como producto terminado
Criterio técnico de la DGI
Para resolver esta consulta, la DGI consultó a su Equipo de Asesores Ingenieros, quienes concluyeron que:
El producto denominado "chicharrón" no es una grasa comestible, por lo que debe tributar en su comercialización a la tasa básica del IVA.
Marco normativo aplicable
La decisión se basa en antecedentes claros:
- Consultas precedentes: N° 2.540 (Boletín 148) y 3.652 (Boletín 279) ya habían definido qué se considera grasa comestible
- Reglamento Bromatológico Nacional: En su Capítulo 17 define todas las grasas comestibles
- Literal A) Artículo 18° del Título 10 TO 96: Establece la tasa mínima para grasas comestibles
Dentro de estas definiciones oficiales, no se encuentra incluido el término "chicharrón".
Implicancias prácticas para empresarios
Esta resolución tiene consecuencias directas para quienes comercializan chicharrones:
- Tasa de IVA aplicable: 22% (tasa básica) en lugar del 10% (tasa mínima)
- Facturación: Debe discriminarse correctamente el IVA al 22%
- Declaraciones juradas: Los montos deben consignarse en los campos correspondientes a tasa básica
- Planificación fiscal: Considerar este mayor costo tributario en la estructura de precios
Diferenciación con otros productos cárnicos
Es importante no confundir los chicharrones con otros productos que sí pueden tener tratamientos tributarios diferenciados:
- Grasas comestibles puras: Manteca, aceites refinados (tasa mínima)
- Carnes procesadas: Pueden tener otros tratamientos según su naturaleza
- Productos mixtos: Requieren análisis específico según sus componentes principales
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.396
COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO DENOMINADO "CHICHARRÓN" - IVA - TASA APLICABLE.
Se consulta respecto a qué tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe aplicarse a la comercialización del producto denominado "chicharrones".
El "chicharrón", tal como lo manifiesta el propio contribuyente, es un subproducto obtenido en la elaboración de grasas comestibles. Los recortes de tejido adiposo descartados son sometidos a fusión. Los residuos sólidos que quedan como remanente de la misma, luego de un proceso industrial, que difiere sustancialmente del utilizado para la obtención de "grasa comestible", son transformados en chicharrones.
Consultado el Equipo de Asesores Ingenieros de la Dirección General Impositiva, para determinar si dicho producto puede ser considerado grasa comestible a efecto de la aplicación del literal A) Artículo 18° del Título 10 TO 96 —tasa mínima—, informó que:
Con respecto a qué se entiende por grasas comestibles, la Administración se ha expedido al respecto en Consultas N° 2.540 (Bol. 148) y 3.652 (Bol. 279), sin dejar dudas en los criterios sostenidos y coincidentes con las disposiciones establecidas en el Reglamento Bromatológico Nacional, dentro del cual en su Capítulo 17 se definen todas las grasas comestibles, no encontrándose dentro de estas el término "chicharrón".
Por lo que, compartiendo el precedente informe técnico, el producto denominado "chicharrón" no es una grasa comestible, debiendo tributar en su comercialización a la tasa básica del IVA.
29.09.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 448
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