
IVA en aprovisionamiento de buques con productos nacionales
La DGI confirma que el aprovisionamiento de naves con insumos adquiridos en plaza califica como exportación de servicios exenta de IVA, siempre que se cumplan requisitos formales.
Impuestos relacionados
¿Qué es el aprovisionamiento de buques?
El aprovisionamiento de buques o naves es una actividad comercial que consiste en suministrar a embarcaciones los insumos, combustibles, alimentos y demás bienes necesarios para su operación. Esta actividad está específicamente regulada por el Decreto N° 200/990 y tiene un tratamiento fiscal especial en el IVA.
Tratamiento fiscal: exportación de servicios
El numeral 3 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 establece que las actividades de limpieza, mantenimiento o aprovisionamiento de naves se consideran exportación de servicios. Esto significa que están exentas del IVA, lo que representa una ventaja competitiva importante para las empresas del sector.
La DGI confirma que esta exención aplica tanto para:
- Bienes importados especialmente para el aprovisionamiento
- Bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en plaza
Caso práctico: calamar para carnada
En la consulta analizada, una empresa de compra-venta de productos del mar consulta sobre el suministro de calamar para carnada adquirido en el mercado local uruguayo. La DGI confirma que esta operación califica como exportación de servicios exenta de IVA.
Este criterio es importante porque demuestra que no es necesario que los bienes sean importados para gozar del beneficio fiscal. Los productos nacionales o nacionalizados también pueden aprovisionarse bajo este régimen favorable.
Requisitos formales obligatorios
Para acceder al beneficio fiscal de la exención de IVA, es fundamental cumplir con los requisitos formales que establece el artículo 9° del Decreto N° 200/990. Estos requisitos deben ser cumplidos por:
- Despachantes de Aduana que intervengan en la operación
- Proveedores Marítimos habilitados
Atención: El incumplimiento de estos requisitos formales puede resultar en la pérdida del beneficio fiscal, por lo que es esencial conocerlos y aplicarlos correctamente.
Implicancias para tu empresa
Si tu empresa se dedica al aprovisionamiento de buques, esta resolución te permite:
- Aplicar la exención de IVA tanto en bienes importados como nacionales
- Ofrecer precios más competitivos al no trasladar el IVA
- Ampliar el rango de productos que podés suministrar bajo este régimen
Sin embargo, es fundamental que te asegures de cumplir con todos los requisitos formales establecidos por la normativa para no perder el beneficio.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.435
APROVISIONAMIENTO DE NAVES DE INSUMO ADQUIRIDO EN PLAZA - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - BIENES NACIONALES O NACIONALIZADOS - REQUISITOS FORMALES.
Una empresa, cuya actividad es la de compra - venta de productos del mar y aprovisionamiento de buques en recintos portuarios, consulta el tratamiento respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con relación al aprovisionamiento a buques del insumo calamar para carnada adquirido en plaza, adelantando opinión en el sentido que dicha operación se encuentra comprendida dentro del numeral 3 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 y por lo tanto debe considerarse exportación de servicios.
Se comparte el criterio sustentado por la consultante.
El numeral antedicho considera dentro del concepto de exportación de servicios a las actividades de limpieza, mantenimiento o aprovisionamiento de naves. Esta última actividad se encuentra regulada por el Decreto N° 200/990 de 03.05.990, citando en el artículo 4° del mismo la nómina de bienes en tránsito incluidos en el régimen.
Debido a que el insumo en cuestión (calamar para carnada) es adquirido en plaza por la consultante, y en tanto el decreto antes citado no establece restricciones con relación a los bienes nacionales o nacionalizados, se considera que el aprovisionamiento a buques de dicho insumo se encuentra comprendido en el numeral 3 del artículo 34° del Decreto N° 220/998.
Para que opere el beneficio fiscal, se debe cumplir inevitablemente con determinados requisitos formales, que el artículo 9° del Decreto N° 200/990 impone a las firmas Despachante de Aduana o Proveedor Marítimo, que intervenga en la operación.
09.01.012 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 464
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