IVA e IMESI en venta de vehículos estatales importados sin gravámenes
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

IVA e IMESI en venta de vehículos estatales importados sin gravámenes

La DGI establece cuándo los organismos estatales deben pagar IVA e IMESI al vender vehículos que importaron libres de gravámenes, incluyendo excepciones para renovación de flota.

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IVAIMESI

¿Cuándo pagan impuestos los organismos estatales al vender vehículos?

Una situación particular que enfrentan las entidades estatales es determinar si deben pagar impuestos cuando venden vehículos que anteriormente importaron libres de gravámenes. La DGI ha establecido criterios claros sobre este tema, especialmente tras las modificaciones normativas introducidas en 2007.

Marco normativo aplicable

El tratamiento tributario de estas operaciones se rige principalmente por el artículo 22° de la Ley N° 17.453 de febrero de 2002 y su reglamentación mediante el Decreto N° 407/002. Sin embargo, un cambio importante se produjo con el artículo 314° de la Ley N° 18.172 de agosto de 2007.

Esta modificación agregó una nueva excepción (literal e) que beneficia a las entidades estatales cuando:

  • La enajenación se ejecuta en programas de renovación de flota
  • Esta renovación es considerada imprescindible por el Poder Ejecutivo
  • Se considera la obsolescencia y desgaste de los vehículos desafectados
  • Se evalúan las necesidades del servicio

Régimen general para entidades sin exención

Cuando las entidades estatales no cumplen con los requisitos para la exención por renovación de flota, se aplica el régimen general establecido originalmente:

Las entidades que gocen de exoneración tributaria para la importación de vehículos serán sujetos pasivos por la primera enajenación que realicen, tanto del IVA como del IMESI.

Determinación del monto imponible

La base de cálculo se determina según las siguientes reglas:

  • Tasación del BSE: Se utiliza la tasación del Banco de Seguros del Estado, excluyendo los impuestos
  • Tablas vigentes: Se aplican las tablas del BSE vigentes al 31 de diciembre del año anterior a la enajenación
  • Tasas aplicables: Las tasas de IVA e IMESI vigentes al momento de la enajenación

Caso especial: remates públicos

Cuando la enajenación se realiza mediante remate público, existe una salvaguarda importante: los impuestos no pueden superar el producido del remate. En todos los casos, es el enajenante (la entidad estatal) quien debe abonar los impuestos correspondientes.

Excepción histórica para seguridad pública

Es importante recordar que existe una excepción específica para los vehículos del Ministerio del Interior afectados a la seguridad pública. Se entiende por tales aquellos destinados directamente a la prevención y represión de actividades delictivas.

Aplicación práctica para organismos estatales

Para determinar el tratamiento tributario correcto, las entidades estatales deben evaluar:

  1. ¿Es parte de un programa de renovación de flota? Si la respuesta es afirmativa y cuenta con la aprobación del Poder Ejecutivo, no habrá gravamen.
  2. ¿Se trata de vehículos del Ministerio del Interior para seguridad pública? En este caso también existe exención.
  3. ¿Ninguna de las anteriores? Entonces se aplica el régimen general con IVA e IMESI sobre la tasación del BSE.

Esta estructura normativa busca equilibrar la eficiencia en la gestión estatal con la recaudación tributaria, permitiendo exenciones justificadas por motivos de servicio público o seguridad.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.452

VENTA DE VEHÍCULOS DE JUNTA DEPARTAMENTAL IMPORTADOS LIBRE DE GRAVÁMENES - IVA - IMESI - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una Junta Departamental consulta si se encuentra gravada la enajenación de vehículos que ha importado libre de gravámenes en los años 2001 y 2008.

Sobre el tema en consulta, si bien ya se ha pronunciado esta Administración en la respuesta dada a la Consulta N° 4.570 de 31.01.007 (Bol. 404), considerando aplicable el Artículo 22° de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N° 407/002 de 23.10.002, al presente la norma citada ha sido modificada por el Artículo 314° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que agregó el literal e) que dispone: "Los vehículos adquiridos por las demás entidades estatales, siempre que dichas enajenaciones se ejecuten en programas de renovación de flota y en tanto tal renovación sea imprescindible a juicio del Poder Ejecutivo. A tales efectos se considerarán la obsolescencia y desgaste de los vehículos desafectados y las necesidades del servicio".

Por lo cual, si el consultante cumple con esos requisitos legales, no será sujeto pasivo por la primera enajenación que realice de los bienes referidos.

En caso contrario, le será aplicable la respuesta ya dada a la Consulta N° 4.570, la que se transcribe a continuación:

"Resulta aplicable al caso el artículo 22° de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N° 407/002 de 23.10.002.

La mencionada norma legal dispone que: "Las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para la importación de vehículos de pasajeros, serán sujetos pasivos por la primera enajenación que realicen de los referidos bienes, de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, determinando el monto imponible de acuerdo a la tasación que realice el Banco de Seguros del Estado, excluyendo los impuestos, estableciendo ciertas excepciones en las que no encuadra la compareciente.

Esta norma fue reglamentada por el Decreto N° 407/002, cuyo artículo 2° estableció que estará gravada la primera enajenación de aquellos vehículos del Estado por los que no se haya pagado el IVA y el IMESI en la importación, con la única excepción de los vehículos del Ministerio del Interior afectados a la seguridad pública, entendiéndose por tales aquellos destinados directamente a la prevención y a la represión de las actividades delictivas.

Por su parte, el artículo 3° de la misma norma establece que la base de cálculo de los impuestos será la que surja de las tablas del Banco de Seguros del Estado vigentes al 31 de diciembre del año anterior al de la enajenación gravada y las tasas serán las vigentes al momento de la enajenación. Si esa enajenación resultase de un remate público, los impuestos no podrán superar el producido de la misma. En estos casos, es el enajenante quien debe abonar los impuestos correspondientes.

Teniendo presente que el impuesto del artículo 22° de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002 grava la enajenación de los automóviles, tanto el IVA como el IMESI deben ser aplicados sobre el valor antes indicado, sin que se deba distinguir si la citada enajenación se realiza a título gratuito u oneroso".

21.09.011 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 460

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