
IVA e IMESI en productos de cuidado íntimo femenino
Conocé el tratamiento tributario de productos cosméticos para el cuidado íntimo femenino: qué tasa de IVA aplica y cuándo están gravados por IMESI según su categorización.
Impuestos relacionados
Clasificación tributaria de productos de higiene íntima
La comercialización de productos para el cuidado íntimo femenino plantea interrogantes sobre su tratamiento tributario, especialmente en lo que respecta a las tasas de IVA e IMESI que les corresponden. La DGI ha establecido criterios claros basados en la naturaleza y registro de estos productos.
Criterios de clasificación según el MSP
El tratamiento tributario de estos productos depende fundamentalmente de:
- Su registro ante el Ministerio de Salud Pública (MSP)
- La categoría asignada (cosmético, grado 2, etc.)
- Su composición y función principal
Los técnicos de la DGI evalúan cada producto individualmente para determinar si se trata de jabones de tocador, cosméticos o productos con otras características específicas.
Tratamiento del IVA
Todos los productos consultados quedan gravados con tasa básica de IVA (22%), ya que ninguno se encuentra incluido en las excepciones del artículo 18° del Título 10 T.O. 1996 que establecen la tasa mínima.
Esto significa que productos como lociones humectantes, desodorantes íntimos, sueros rejuvenecedores, lubricantes hidratantes y geles restauradores no acceden al beneficio de la tasa reducida.
Aplicación del IMESI
El Impuesto Específico Interno (IMESI) presenta un tratamiento diferenciado según el tipo de producto:
Productos exonerados de IMESI
- Jabones de tocador para limpieza íntima
- Desodorantes (interpretación amplia del término)
Estos productos están expresamente excluidos del gravamen por IMESI según las excepciones establecidas en la normativa.
Productos gravados por IMESI
Los productos registrados como cosméticos (incluyendo grado 2) quedan alcanzados por IMESI, conforme a la definición del Decreto N° 96/990:
"Cosméticos: artículos destinados a ser frotados, vertidos, rociados, pulverizados o aplicados de alguna manera al cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo o alterar el aspecto..."
Casos prácticos y ejemplos
Para ilustrar la aplicación de estos criterios:
- Loción humectante de limpieza íntima: IVA tasa básica, exenta de IMESI (por ser jabón de tocador)
- Desodorante íntimo: IVA tasa básica, exento de IMESI (por ser desodorante)
- Serum rejuvenecedor íntimo: IVA tasa básica + IMESI (por ser cosmético grado 2)
- Lubricante/hidratante: IVA tasa básica + IMESI (por clasificar como cosmético)
Recomendaciones para empresas del sector
Si comercializás productos de cuidado íntimo femenino, es fundamental:
- Verificar el registro ante el MSP y su categorización
- Consultar la composición exacta del producto
- Evaluar si aplican las excepciones de IMESI
- Mantener la documentación actualizada sobre la clasificación tributaria
Texto completo de la consulta
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA ZONA INTIMA DE LA MUJER - IVA, TASA APLICABLE - MESI, CATEGORIZACIÓN.
Se consulta el tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Específico Interno (IMESI) de determinados productos para el cuidado de la zona íntima de la mujer, adelantando opinión que estarían gravados por IVA a la tasa mínima y exonerados de IMESI, Asimismo, establece cuáles serían los productos en cuestión:
1. Biolube V Happy Everyday Loción Humectante de Limpieza Íntima.
2. Biolube V Fresh & Ready Desodorante Purificador Íntimo.
3. Biolube V Queen Serum Rejuvenecedor y Reafirmante Íntimo.
4. Biolube V with the flow Lubricante Hidratante.
5. Biolube Doctor V Gel Restaurador Íntimo.
Solicitada información a los técnicos de esta Administración respecto de los mencionados productos, indicaron:
1. Se trata de un jabón de tocador por su composición, registrado en el Ministerio de Salud Pública (MSP) como cosmético.
2. Se encuentra registrado en el MSP también como cosmético.
3. En este caso el producto se encuentra registrado en el MSP en la categoría de cosmético grado 2.
4. No se encuentra registrado aún ante el MSP y se agrega que se puede utilizar también como hidratante corporal luego de un baño.
5. No se encuentra registrado aún ante el MSP y se agrega que de acuerdo a su composición se trataría de un cosmético.
De acuerdo a lo señalado ninguno de los citados productos se encuentra incluidos en el artículo 18° del Título 10 T.O. 1996, por tanto, quedan alcanzados a la tasa básica.
En lo que respecta al IMESI, el numeral 8) del artículo 1° del Título 11 T.O. 1996, establece que se encuentran gravados por IMESI: "Cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento; máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología...
No estarán gravados los jabones de tocador, jabones, cremas y brochas para afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales...".
Conforme a lo indicado por los técnicos y de acuerdo a la norma transcripta los productos 1 y 2, no se encuentran gravados por IMESI. En el caso del producto 2 debe entenderse que la norma hace referencia en términos generales a desodorantes.
En caso de los productos 3, 4 y 5 hay que estar a lo definido en el literal a) del artículo 27 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 respecto a qué se entiende por cosméticos: "a) Cosméticos: artículos destinados a ser frotados, vertidos, rociados, pulverizados o aplicados de alguna manera al cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo o alterar el aspecto y en general aquellos que por su registro en el Ministerio de Salud Pública se demuestre están destinados al uso humano, excepto medicamentos;".
Por tanto, de acuerdo a lo informado por los técnicos, los productos citados se encuentran gravados por IMESI.
08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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