IVA del gasoil: ¿pueden deducirlo los prestadores de servicios agropecuarios?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IVA del gasoil: ¿pueden deducirlo los prestadores de servicios agropecuarios?

La DGI aclara que la deducción del IVA en compras de gasoil es un beneficio exclusivo para transportistas, productores agropecuarios e intermediarios, no para prestadores de servicios.

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IVA

Una duda frecuente entre empresas que trabajan en el sector rural es si pueden descontar el IVA del gasoil que usan en su actividad. La respuesta de la DGI es clara: depende de quién seas, no de en qué sector trabajás. Y para los prestadores de servicios agropecuarios, la respuesta es no.

¿Cuál es la regla general del IVA crédito?

En el régimen general del IVA, una empresa puede deducir el impuesto incluido en sus compras (IVA crédito) siempre que esas compras estén vinculadas a actividades gravadas. Bajo esa lógica, una empresa de servicios agropecuarios podría pensar que el gasoil que usa en sus máquinas o vehículos le genera crédito fiscal perfectamente deducible.

Sin embargo, el gasoil tiene un tratamiento especial y restrictivo que escapa a esa regla general.

La excepción: el IVA del gasoil tiene reglas propias

El artículo 2 de la Ley N° 17.615 del 30 de diciembre de 2002 estableció que el IVA incluido en las compras de gasoil únicamente puede ser deducido por:

  • Transportistas terrestres de carga
  • Productores agropecuarios
  • Intermediarios en la comercialización de productos agropecuarios

La misma ley le da facultades al Poder Ejecutivo para extender ese beneficio a otros giros. Sin embargo, a la fecha de esta consulta esa extensión no se había realizado, por lo que la lista sigue siendo taxativa.

¿Qué dice la reglamentación?

La ley fue reglamentada por el Decreto N° 62/003 del 13 de febrero de 2003, que confirma que solo los sujetos mencionados en la ley pueden realizar esta deducción. Además, introduce un límite importante para los productores agropecuarios: solo pueden deducir hasta un porcentaje determinado de sus ventas de productos del agro.

Ese porcentaje fue ajustado en varias oportunidades. Al momento de esta consulta, el vigente era el Decreto N° 264/007 del 25 de julio de 2007, que fijó distintos porcentajes según el tipo de bien primario vendido por el productor.

El beneficio de deducir el IVA del gasoil no es un crédito fiscal ordinario: es un beneficio específico, creado por ley, para determinados sujetos. Si no estás en esa lista, no podés deducirlo.

¿Por qué los prestadores de servicios agropecuarios quedan afuera?

Este es el punto central de la consulta. Una empresa cuyo giro es prestar servicios agropecuarios —por ejemplo, contratistas rurales que realizan labores como siembra, cosecha, fumigación— no es un productor agropecuario. No produce bienes primarios ni los vende. Tampoco es transportista de carga ni intermediario en la comercialización.

La DGI es contundente: aunque la actividad esté íntimamente ligada al sector agropecuario, la naturaleza jurídica del sujeto importa más que el sector en el que opera. Un prestador de servicios es eso: un prestador de servicios, no un productor.

Implicancias prácticas para tu empresa

Si tu empresa se dedica a brindar servicios en el agro y venías deduciendo el IVA del gasoil en tus liquidaciones, es importante que revises esa práctica. Las consecuencias pueden incluir:

  • Ajustes fiscales por parte de la DGI con los correspondientes recargos e intereses.
  • Obligación de reliquidar períodos anteriores si la deducción fue indebida.
  • Posibles sanciones por omisión de impuesto.

Lo recomendable es consultar con un contador para evaluar tu situación específica y, si corresponde, regularizar antes de que la DGI lo detecte en una fiscalización.

Resumen: ¿quién puede y quién no puede deducir el IVA del gasoil?

  • Transportistas terrestres de carga: pueden deducirlo.
  • Productores agropecuarios: pueden deducirlo, con límites porcentuales sobre sus ventas.
  • Intermediarios en comercialización agropecuaria: pueden deducirlo.
  • Prestadores de servicios agropecuarios: no pueden deducirlo.
  • Cualquier otro giro no habilitado expresamente: no puede deducirlo.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.085

PRESTADORES DE "SERVICIOS AGROPECUARIOS" - IVA - DEDUCCIÓN DEL IVA COMPRAS GASOIL, NO CORRESPONDE.

Una empresa cuyo giro es el de "servicios agropecuarios" considera que en la liquidación del IVA tiene derecho a deducir el impuesto incluido en el precio del gasoil que adquiere para el desarrollo de su actividad.

En apoyo a su tesitura menciona disposiciones reglamentarias referentes a la deducción del impuesto incluido en las compras.

La deducción del IVA incluido en las compras de gasoil no sigue la regla general de deducciones establecida por las normas legales y reglamentarias.

Tal deducción fue establecida por el artículo 2 de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002 que dice que el IVA incluido en las compras de gasoil solamente puede ser deducido por los transportistas terrestres de carga, los productores agropecuarios y los intermediarios en su comercialización.

La norma faculta al Poder Ejecutivo a extender la deducción a otros giros —lo que no ha hecho hasta el momento— y a establecer límites a la deducción.

La ley fue reglamentada por el Decreto N° 62/003 de 13.02.003, que reitera que la deducción solo pueden realizarla los antes mencionados, y establece que los productores agropecuarios pueden deducir solo hasta el 0,4% de sus ventas de productos del agro.

El porcentaje mencionado fue varias veces modificado; actualmente rige el Decreto N° 264/007 de 25.07.007 que fijó distintos porcentajes de acuerdo a los bienes primarios vendidos por los productores.

Es claro que los prestadores de servicios no son productores agropecuarios ni venden productos primarios por ellos producidos.

En síntesis, la empresa de la consulta no puede deducir, de su liquidación de IVA, el impuesto incluido en sus compras de gasoil.

14.01.009 — El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 428

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