IVA agregación de valor en inmuebles con asentamientos irregulares
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

IVA agregación de valor en inmuebles con asentamientos irregulares

La DGI aclara que las sociedades IRAE no pueden ser contribuyentes del IVA agregación de valor, aún cuando se realicen construcciones no autorizadas en sus inmuebles.

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IRAEIVAIMEBA

¿Qué es el IVA agregación de valor en inmuebles?

El IVA agregación de valor es un hecho generador específico que grava el aumento de valor en inmuebles derivado de actividades de construcción realizadas por personas que no son contribuyentes del IVA, IRAE o IMEBA.

Este impuesto busca capturar el valor agregado que se genera cuando se realizan mejoras o construcciones en un inmueble por parte de quienes no están alcanzados por otros tributos empresariales.

Caso específico: asentamientos irregulares

La consulta aborda una situación particular donde una sociedad propietaria de un inmueble enfrenta la instalación de un asentamiento irregular sin su consentimiento. Las obras realizadas en el asentamiento se ejecutaron sin inscripción en BPS, generando dudas sobre la aplicabilidad del IVA agregación de valor.

Criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro:

  • Las sociedades incluidas en IRAE no pueden ser contribuyentes del IVA agregación de valor por aplicación del literal D) del artículo 2° del Título 10 T.O. 2023
  • Esta exclusión aplica independientemente de las circunstancias específicas del caso
  • No corresponde solicitar el certificado por IVA agregación de valor en estos casos

En la medida que se trata de una sociedad incluida en el IRAE por su forma jurídica, no es posible que la misma se constituya en contribuyente de dicho impuesto.

Marco normativo aplicable

La decisión se basa en:

  • Artículo 2° literal D) del Título 10 T.O. 2023: Establece las exclusiones para el IVA agregación de valor
  • Artículo 54 del Decreto N° 207/007: Reglamenta las condiciones para el certificado
  • Resolución DGI N° 1.398/2008: Define las condicionantes para la emisión del certificado

Implicancias prácticas

Esta resolución tiene varias implicancias importantes:

  • Certeza jurídica: Las sociedades IRAE no deben preocuparse por el IVA agregación de valor, aún en situaciones excepcionales
  • Simplificación administrativa: No es necesario tramitar certificados en estos casos
  • Protección patrimonial: Los propietarios no son responsables por construcciones no autorizadas realizadas por terceros

Consideraciones adicionales

Es importante tener en cuenta que:

  • La exclusión aplica por la forma jurídica de la sociedad, no por las circunstancias del caso
  • El hecho de que las obras se realicen sin inscripción en BPS no modifica el criterio
  • La falta de consentimiento del propietario no genera responsabilidades tributarias adicionales

Texto completo de la consulta

SOCIEDAD PROPIETARIA DE INMUEBLE DONDE SE INSTALÓ UN ASENTAMIENTO IRREGULAR SIN CONSENTIMIENTO DE LA EMPRESA CON OBRAS REALIZADAS SIN INSCRIPCIÓN EN BPS – IVA – CERTIFICADO – SOLICITUD PARA ENAJENCIÓN, NO CORRESPONDE.

Una sociedad incluida en el artículo 12° literal A) del Título 4 T.O. 2023, propietaria de un inmueble, se presenta consultando en forma vinculante si corresponde que solicite el certificado por Impuesto al Valor Agregado (IVA) agregación de valor emitido por esta Oficina, en ocasión de la enajenación de un inmueble a la Agencia Nacional de Vivienda.

En dicho inmueble se estableció un asentamiento irregular, sin consentimiento de la empresa y las obras se realizaron sin la inscripción en el BPS.

El IVA agregación de valor es un hecho generador que contempla el aumento de valor en inmuebles derivado de la actividad de construcción en la modalidad de administración, que realicen quienes no sean contribuyentes del IVA, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).

En la medida que se trata de una sociedad incluida en el IRAE por su forma jurídica, no es posible que la misma se constituya en contribuyente de dicho impuesto en aplicación del literal D) del artículo 2° del Título 10 T.O. 2023.

En cuanto al certificado, no corresponde solicitar la emisión del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto N° 207/007 del 18.06.007, ya que el referido artículo reglamenta el literal D) aludido, así como la Resolución DGI N° 1.398/2008 del 19.09.2008 que establece las condicionantes para su emisión.

19.09.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 3 de octubre de 2024.

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