
IRPF y trabajo en el exterior: qué sueldos están exentos
Analizamos el tratamiento del IRPF para empleados que trabajan en el exterior: sueldos, aguinaldo, licencia y salario vacacional. Conocé qué rentas están exentas y cómo calcularlas.
Impuestos relacionados
¿Cuándo el sueldo está exento de IRPF?
Una de las consultas más frecuentes en empresas que envían personal al exterior es si deben aplicar IRPF sobre las remuneraciones pagadas por trabajo realizado fuera de Uruguay. La respuesta es clara: las remuneraciones por tareas desarrolladas en el exterior constituyen renta de fuente extranjera y están exentas de IRPF.
Esta exención se basa en el principio fundamental del IRPF: solo grava las rentas de fuente uruguaya. Según el artículo 3° del Título 7 del T.O. 1996, están gravadas las rentas provenientes de "actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República".
Casos especiales: funcionarios públicos y diplomáticos
Existe una importante excepción a esta regla: los sujetos pasivos incluidos en el inciso tercero numerales 1 a 4 del Artículo 6° del Título 7. Estos incluyen:
- Funcionarios públicos uruguayos en misión oficial
- Personal diplomático y consular uruguayo
- Otros funcionarios estatales en el exterior por razones de servicio
Para estos casos, las remuneraciones sí están gravadas por IRPF, independientemente del lugar donde desarrollen sus tareas.
Tratamiento de otras partidas laborales
Más allá del sueldo básico, surge la duda sobre cómo tratar otras partidas como aguinaldo, licencia, salario vacacional y gratificación anual. La DGI ha establecido un criterio claro:
Existe una porción no gravada correspondiente al período por el cual se generaron las rentas de fuente extranjera
Esto significa que estas partidas deben prorratearse entre:
- Los días trabajados en territorio uruguayo (gravados)
- Los días trabajados en territorio extranjero (exentos)
Método de cálculo del prorrateo
Para determinar la porción exenta de aguinaldo, licencia y salario vacacional, la DGI acepta el siguiente método:
Fórmula: (Días trabajados en el exterior / 30 días del mes) × Monto de la partida = Porción exenta
Este cálculo debe realizarse tomando como base los treinta días mensuales, independientemente de los días efectivamente trabajados.
Ejemplo práctico
Supongamos que un empleado trabaja 15 días al mes en el exterior y recibe:
- Sueldo: $50.000
- Aguinaldo anual: $50.000
El tratamiento sería:
- Sueldo del exterior: (15/30) × $50.000 = $25.000 (exento de IRPF)
- Aguinaldo: Si durante el año trabajó 6 meses completos en el exterior, (180/360) × $50.000 = $25.000 (exento de IRPF)
Requisitos de documentación
Es fundamental que la empresa mantenga elementos objetivos para probar que el trabajo se realizó efectivamente en el exterior. Esto incluye:
- Registros de entrada y salida del país
- Órdenes de misión o viaje
- Documentación del cliente extranjero
- Registros de presencia en el exterior
Consideraciones para el empleador
Como responsable sustituto, la empresa debe:
- Identificar correctamente las rentas de fuente extranjera
- No retener IRPF sobre la porción exenta
- Mantener documentación respaldatoria adecuada
- Aplicar el prorrateo correspondiente a otras partidas laborales
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.404
REMUNERACIONES A PERSONAL QUE DESARROLLA TAREAS EN EL EXTERIOR - IRPF - RENTA DE FUENTE URUGUAYA Y EXTRANJERA, CONSIDERACIONES.
Se consulta en forma vinculante por parte de un responsable sustituto, si los sueldos abonados a parte de su personal que se traslada frecuentemente al exterior, a los efectos de desarrollar tareas para la misma, constituyen renta gravada para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Adelanta opinión en el sentido de que las citadas partidas son de fuente extranjera, en la medida que se trata de retribuciones por tareas realizadas en el exterior; por lo tanto, las mismas no constituyen materia gravada para el IRPF, al no verificar el aspecto espacial del hecho generador.
Asimismo, con relación a otras partidas tales como aguinaldo, licencia, salario vacacional y gratificación anual, considera que existe una porción no gravada correspondiente al período por el cual se generaron las rentas de fuente extranjera y considera, como método de determinación del monto no computable, el prorrateo entre los días trabajados en territorio uruguayo y en territorio extranjero, tomando como base los treinta días mensuales.
En lo referente al sueldo, en diferentes dictámenes esta Comisión de Consultas ya se ha expedido, entendiendo que las remuneraciones otorgadas a los empleados por realizar tareas en el exterior de la República se consideran de fuente extranjera, salvo cuando se trate de sujetos pasivos del IRPF incluidos en el inciso tercero numerales 1 a 4 del Artículo 6° del Título 7 del T.O. 1996.
Esta posición ha sido sustentada por esta Oficina en diversas consultas; entre otras, la N° 4.768 (Boletín 416), la N° 4.804 (Boletín 417), la N° 4.892 (Boletín 423), la N° 4.936 (Boletín 420), la N° 4.985 (Boletín 423), la N° 5.069 (Boletín N° 430) y la N° 5.134 (Boletín N° 434).
Con relación a las otras partidas consultadas, esta Comisión de Consultas ha dado respuesta en la Consulta N° 5.218 (Boletín 435). Se transcribe parcialmente la respuesta: "Se consulta puntualmente sobre cómo se deben computar el aguinaldo, la licencia y el salario vacacional generados durante el período en que el trabajador estuvo en el exterior, así como los tickets de alimentación entregados al trabajador por los días trabajados en el exterior.
El aspecto espacial del hecho generador del impuesto está delimitado en el artículo 1° del Título 7 del T.O. 1996, que dice:" Créase un impuesto anual.... que gravará las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas....." El inciso primero del artículo 3° del mismo Título, y el inciso primero artículo 3° del decreto reglamentario establecen que: "Fuente Uruguaya.- Estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. ......"
Por lo expuesto, se concluye que las referidas partidas no están incluidas en el ámbito del impuesto, por no verificarse el aspecto espacial del hecho generador. Por consiguiente no serán computables para la determinación del monto imponible. De todas formas el contribuyente deberá contar con elementos objetivos para probar tales extremos.
La empresa consulta si es válido, para la determinación del monto no comprendido en el IRPF, prorratear los montos entre los días trabajados en territorio uruguayo y en territorio extranjero, criterio que esta Comisión de Consultas comparte."
30.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 450
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