
IRPF y honorarios profesionales: cuándo no corresponde retener
Si tus honorarios se devengaron antes del 1° de julio de 2007, no corresponde retención de IRPF aunque el cobro sea posterior. Conocé el criterio de la DGI.
Impuestos relacionados
¿Te retuvieron IRPF sobre honorarios que en realidad correspondían a trabajo realizado antes de que entrara en vigencia la reforma tributaria? Este caso, resuelto por la DGI, aclara un punto clave: lo que importa es cuándo se devengó el ingreso, no cuándo se cobró.
El contexto: la reforma tributaria de 2007
La Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006 introdujo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Uruguay, con entrada en vigencia el 1° de julio de 2007. A partir de esa fecha, los honorarios profesionales quedaron sujetos a retención por parte del pagador.
Sin embargo, esta nueva obligación generó dudas en situaciones donde el trabajo había sido realizado —y por tanto el ingreso devengado— antes de esa fecha, pero el cobro efectivo ocurrió después. ¿Qué prevalece: la fecha de devengo o la fecha de cobro?
El caso planteado
Un abogado cobró sus honorarios en julio de 2007 por un juicio que ya había culminado completamente —incluyendo instancias de primera, segunda instancia y casación— con sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada antes del 1° de julio de 2007. Es decir, el trabajo estaba terminado y el crédito consolidado antes de que el IRPF entrara en vigor.
Al momento del pago, su cliente le retuvo el 7% en concepto de IRPF. El abogado consideró que esa retención era incorrecta y consultó a la DGI.
¿Qué dice la normativa?
El abogado fundamentó su posición en dos pilares:
- El artículo 31° del Título 7 del T.O. 1996, que regula el criterio de devengamiento para el IRPF.
- El artículo 47° del Decreto N° 148/007 del 26 de abril de 2007, que reglamenta la ley del IRPF.
- El precedente de la Consulta N° 4.780 (Boletín N° 413, octubre de 2007), que ya había sentado criterio similar.
La lógica es clara: si el hecho generador del ingreso —el devengo del honorario— ocurrió antes de la vigencia del IRPF, ese ingreso no está alcanzado por el impuesto, sin importar cuándo se haga efectivo el cobro.
El criterio de la DGI: no correspondía retener
La DGI compartió plenamente la posición del consultante. En sus propias palabras:
"...no correspondía la retención practicada", en virtud del artículo 31° del Título 7 del T.O. 1996 y el artículo 47° del Decreto N° 148/007.
La DGI aclaró además que la consulta fue respondida de forma no vinculante, dado que el consultante no expuso con la precisión y detalle requeridos por el artículo 71° del Código Tributario todos los elementos de su situación. Aun así, el organismo no dudó en orientar sobre el criterio correcto.
¿Qué pasa con la retención que ya fue practicada?
Como el cliente ya había retenido el 7%, la DGI explicó que ese monto no se pierde: puede recuperarse. Si al hacer la liquidación anual del IRPF el total de retenciones supera el impuesto efectivamente adeudado, el excedente puede:
- Imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del contribuyente, o
- Solicitarse su devolución ante la DGI.
Esto surge del numeral 2 de la Resolución DGI N° 662/007 del 29 de junio de 2007, que regula el tratamiento de los créditos generados por exceso de retenciones o anticipos.
Implicancias prácticas para profesionales
Si bien este caso es de 2008 y refiere a la transición de la reforma tributaria, el principio subyacente sigue siendo relevante:
- El IRPF grava rentas devengadas bajo su vigencia. La fecha de cobro es un elemento secundario frente a la fecha de devengo del ingreso.
- Si como profesional te retienen impuesto sobre ingresos que no corresponde gravar, tenés derecho a recuperar ese crédito en tu liquidación anual.
- Antes de aceptar una retención como correcta, conviene analizar cuándo se generó efectivamente el derecho al cobro.
- Para que una consulta a la DGI sea vinculante, debés exponer tu situación con toda precisión y detalle. Una consulta genérica solo genera una respuesta orientativa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.011
HONORARIOS PROFESIONALES DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD AL 1°.07.007 - IRPF - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Un abogado consulta sobre el devengamiento para el IRPF del honorario pagado en julio 2007, correspondiente a un juicio que culminó todas sus instancias (primera, segunda y casación) con sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (vigencia 1° de julio de 2007). La consulta se realiza en virtud de que su cliente le retuvo un 7% del honorario al momento del pago.
Adelanta opinión de que no corresponde tal retención en virtud de tratarse de honorarios devengados con anterioridad al 1° de julio del 2007, aunque el cobro sea posterior. Cita a su favor la Consulta N° 4.780, publicada en Boletín Informativo N° 413 de octubre de 2007.
Se debe precisar que la consulta se encuentra expuesta de manera genérica sin precisarse con exactitud en todos sus aspectos, requisito indispensable para que la consulta sea vinculante, al tenor del artículo 71° del Código Tributario, al disponer: "...deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta..."
Sin perjuicio de lo cual, se le contesta compartiendo el criterio del consultante, en cuanto no correspondía la retención practicada: artículo 31° del Título 7 del T.O. 1996 y artículo 47° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
En consecuencia, dado que ya fue operada la retención, en caso de surgir un crédito en la liquidación anual del impuesto, deberá tenerse en cuenta —si correspondiera— la aplicación de lo dispuesto por el numeral 2 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 que se transcribe:
"2) Crédito.- Si el monto de las retenciones practicadas, los anticipos efectuados, o la suma de ambos conceptos, superara la obligación de pago del impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o solicitarse su devolución."
12.12.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 427
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