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A fines de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.869/2024, que amplía la vigencia de las constancias de levantamiento de secreto bancario vinculadas a la exoneración de IRPF por arrendamiento de inmuebles. Si sos propietario que alquila inmuebles y estás exonerado de IRPF, esta resolución te afecta directamente.
¿De qué exoneración estamos hablando?
El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 establece que las personas físicas que obtengan rentas por arrendamiento de inmuebles pueden quedar exoneradas del IRPF si cumplen determinadas condiciones, entre ellas:
- Que la totalidad de las rentas de arrendamiento no supere cierto límite fijado en el numeral 1 del literal J).
- Que autoricen a la DGI el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración.
Esta autorización de levantamiento de secreto bancario es la que da lugar a la emisión de una constancia por parte de la DGI, documento que el arrendador debe presentar al inquilino (o al responsable de retener el impuesto) para justificar que no corresponde aplicar retención de IRPF sobre los alquileres.
¿Qué cambia con esta resolución?
La Resolución N° 2.869/2024 establece dos medidas concretas:
1. Prórroga automática para constancias emitidas en 2024
Las constancias emitidas durante el año 2024 que se encuentren vigentes mantendrán su validez durante un año adicional, contado a partir de su vencimiento original. Es decir, no es necesario realizar ningún trámite para beneficiarse de esta extensión: opera en forma automática.
2. Plazo de renovación para constancias de 2023
Las constancias emitidas en 2023 que ya habían sido renovadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2024 no se renuevan de forma automática nuevamente. Los contribuyentes que deseen seguir gozando de la exoneración deberán realizar una nueva solicitud ante la DGI, siempre que sigan cumpliendo las condiciones del literal J). El plazo establecido para esta renovación fue el 27 de diciembre de 2024.
Responsabilidades del contribuyente: cuándo hay que ir a la DGI
La resolución deja en claro que la extensión automática no es incondicional. El contribuyente tiene la obligación de concurrir a la DGI a revocar la constancia cuando se modifiquen las condiciones que justificaron su emisión. Esto incluye situaciones como:
- Que las rentas totales por arrendamiento superen el límite establecido en el numeral 1 del literal J).
- Que se dejen de cumplir los demás requisitos previstos en la norma.
Además, el contribuyente debe comunicar la revocación a los responsables (arrendatarios u otros agentes de retención) para que cesen de aplicar la exención.
Importante: Si no concurrís a revocar la constancia, la DGI presumirá que seguís cumpliendo las condiciones de la exoneración. Esto implica una responsabilidad para el contribuyente: si en realidad ya no cumplís los requisitos y no revocaste la constancia, podrías quedar expuesto a ajustes fiscales.
¿La renovación o firma de nuevos contratos afecta la constancia?
Un punto que genera dudas frecuentes es si el vencimiento o la renovación de contratos de arrendamiento implica que hay que revocar la constancia. La resolución es clara al respecto: no. La renovación de contratos o la celebración de nuevos contratos de arrendamiento no se considera una modificación de las condiciones, siempre que la totalidad de las rentas siga sin superar el límite establecido.
Resumen práctico: ¿qué tenés que hacer?
- Constancia emitida en 2024 y vigente: No hacés nada. Se prorroga automáticamente por un año adicional desde su vencimiento original.
- Constancia emitida en 2023 (renovada automáticamente hasta el 31/12/2024): Debías realizar una nueva solicitud antes del 27 de diciembre de 2024 para seguir exonerado.
- Cambiaron tus condiciones (superás el límite de rentas u otros requisitos): Debés ir a la DGI a revocar la constancia y avisar a tus arrendatarios.
- Renovaste o firmaste nuevos contratos sin superar el límite de rentas: No afecta tu constancia, seguís exonerado.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.869/2024
IRPF - Arrendamiento de inmuebles - Levantamiento de secreto bancario - Se amplía plazo de vigencia de las constancias emitidas en 2024 - Plazo para su renovación.
Montevideo, 10 de diciembre de 2024
VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2705/2023 de 18 de diciembre de 2023.
RESULTANDO:
I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;
II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2023 y que se encontraban vigentes, mantendrían su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2024, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2023;
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2024 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.
La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2023 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2024, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 27 de diciembre de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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