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El 4 de febrero de 2026, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 543/2026, disponiendo la suspensión transitoria del pago de retenciones y anticipos de IRPF sobre ciertos rendimientos provenientes del exterior. A continuación, te explicamos qué significa esta medida, a quiénes afecta y qué tenés que tener en cuenta.
¿Qué cambió con la Ley 20.446?
A fines de 2025, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley N° 20.446 (promulgada el 16 de diciembre de 2025), que introdujo modificaciones relevantes en el IRPF. Concretamente, a partir del 1° de enero de 2026, entraron en vigencia nuevas reglas para gravar las rentas provenientes de entidades no residentes, es decir, rendimientos generados en el exterior.
Estas rentas quedan comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, que regula los rendimientos de capital mobiliario de fuente extranjera alcanzados por el IRPF.
¿Por qué se suspenden las retenciones y anticipos?
La suspensión responde a una razón práctica y de buena administración tributaria: al momento de dictar esta resolución, la reglamentación de la Ley 20.446 aún no había sido emitida. Esto genera incertidumbre respecto a cómo deben actuar los responsables (agentes de retención) y cómo se calculan los anticipos correspondientes.
Para evitar que los contribuyentes y responsables incurran en errores o cumplimientos incorrectos, la DGI optó por suspender el pago de dichas obligaciones correspondientes a los rendimientos devengados en el mes de enero de 2026, hasta tanto se cuente con el marco reglamentario completo.
En palabras simples: la ley ya está vigente, pero todavía no existe el decreto reglamentario que explica cómo aplicarla en la práctica. Por eso, la DGI "congela" transitoriamente la obligación de retener y pagar anticipos sobre esos rendimientos del exterior de enero 2026.
¿A quiénes afecta esta medida?
- Personas físicas residentes que obtienen rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes (por ejemplo, dividendos, intereses o utilidades de empresas o inversiones en el exterior).
- Agentes de retención que, en principio, estarían obligados a retener IRPF sobre dichos pagos.
- Contribuyentes que realizan anticipos de IRPF vinculados a estas rentas del exterior.
Si tus ingresos provienen exclusivamente de fuentes uruguayas, esta resolución no te afecta directamente.
¿Qué alcance tiene la suspensión?
La suspensión es acotada en el tiempo y en su objeto:
- Qué se suspende: el pago de retenciones y anticipos de IRPF sobre los rendimientos del exterior del numeral 2, artículo 6, Título 7, TO 2023.
- Período cubierto: únicamente los rendimientos devengados en enero de 2026.
- Qué no se suspende: la propia obligación tributaria de fondo (el impuesto existe y es exigible), sino solo el mecanismo de pago anticipado mientras no haya reglamentación.
Esto significa que, una vez publicado el decreto reglamentario, las obligaciones correspondientes a enero 2026 deberán cumplirse en la forma y plazos que se establezcan.
¿Qué debería hacer el contribuyente mientras tanto?
- No realizar el pago de retenciones ni anticipos de IRPF sobre estos rendimientos del exterior por enero 2026, en cumplimiento de la suspensión.
- Documentar y registrar los rendimientos del exterior devengados en enero 2026, para estar preparado cuando se emita la reglamentación.
- Mantenerse atento a la publicación del decreto reglamentario de la Ley 20.446, que definirá las alícuotas, mecanismos de retención y plazos definitivos.
- Consultar con un contador si tenés dudas sobre si tus ingresos del exterior quedan comprendidos en esta normativa.
Contexto: el nuevo alcance del IRPF sobre rentas del exterior
Históricamente, Uruguay aplicó el principio de territorialidad en materia de IRPF, por lo que las rentas del exterior no estaban gravadas en términos generales. Sin embargo, en los últimos años se han ido incorporando excepciones, y la Ley 20.446 profundiza este camino al gravar determinados rendimientos provenientes de entidades no residentes.
Esta es una tendencia que responde, en parte, a los compromisos internacionales de Uruguay en materia de transparencia fiscal y a las recomendaciones de la OCDE. Es un cambio que impacta especialmente a quienes tienen inversiones o participaciones en sociedades en el exterior.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 543/2026
IRPF: Se suspende el pago de retenciones y anticipos correspondientes a los rendimientos del exterior a que refiere el numeral 2. del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, devengados en el mes de enero de 2026.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 04 de Febrero de 2026
VISTO: Los artículos 653 y siguientes de la Ley N° 20.446 de 16 de diciembre de 2025, el Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y la Resolución N° 662/007, de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: I) Que la referida Ley introduce modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo relativo a las rentas provenientes de entidades no residentes, con vigencia 1 de enero de 2026.
II) Que algunos de los referidos rendimientos podrían quedar comprendidos en las normas reglamentarias en lo que a responsables y anticipos refiere.
CONSIDERANDO: Necesario suspender, por razones de buena administración, el pago de retenciones y anticipos correspondientes a los referidos rendimientos, devengados en el mes de enero de 2026, dado que la reglamentación de la Ley del Visto se encuentra en proceso de ser emitida.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Suspéndase el pago de las retenciones y los anticipos correspondientes a los rendimientos del exterior a que refiere el numeral 2. del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, devengados en el mes de enero de 2026.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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