Resoluciones de DGI

IRPF: suspensión de retenciones sobre rendimientos del exterior en enero 2026

La DGI suspendió las retenciones y anticipos de IRPF sobre rendimientos de entidades no residentes devengados en enero 2026, mientras se reglamenta la Ley 20.446.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IRPF: suspensión de retenciones sobre rendimientos del exterior en enero 2026

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A pocas semanas de que entrara en vigencia la Ley N° 20.446, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 543/026, una medida de carácter transitorio pero de impacto inmediato para contribuyentes que perciben rendimientos provenientes de entidades no residentes. Si tenés inversiones o participaciones en el exterior, esta resolución te afecta directamente.

¿Qué cambió con la Ley 20.446?

La Ley N° 20.446, promulgada el 16 de diciembre de 2025, introdujo modificaciones relevantes en el IRPF, específicamente en el tratamiento de las rentas provenientes de entidades no residentes. Estos cambios rigen desde el 1° de enero de 2026.

La reforma apunta a actualizar el régimen aplicable a los rendimientos que personas físicas residentes en Uruguay obtienen desde estructuras radicadas en el exterior —fondos de inversión, sociedades extranjeras, fideicomisos, entre otras—, encuadradas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

El problema: la reglamentación todavía no estaba lista

Aquí surge la situación que motivó la resolución: si bien la ley ya estaba vigente desde el 1° de enero de 2026, su reglamentación aún se encontraba en proceso de elaboración al momento del primer vencimiento de retenciones y anticipos correspondiente al mes de enero.

Esto generaba una zona gris: algunos rendimientos del exterior podrían haber quedado alcanzados por las normas reglamentarias preexistentes (Decreto N° 148/007 y Resolución N° 662/007), generando obligaciones de retención y anticipo sin que existiera certeza sobre cómo aplicarlas correctamente bajo el nuevo marco legal.

Exigir retenciones y anticipos sobre rentas cuya reglamentación aún no fue emitida habría creado una situación de incertidumbre jurídica tanto para agentes de retención como para contribuyentes.

La medida: suspensión temporal

Para evitar ese escenario, el Director General de Rentas resolvió suspender el pago de las retenciones y los anticipos correspondientes a los rendimientos del exterior devengados en el mes de enero de 2026. La suspensión se fundamenta en razones de buena administración y cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

En términos prácticos, esto significa:

  • No hay obligación de retener ni de abonar anticipos sobre estos rendimientos correspondientes a enero de 2026, hasta tanto se emita la reglamentación definitiva.
  • La suspensión es exclusivamente para el mes de enero 2026; los meses subsiguientes quedarán sujetos a lo que establezca la nueva normativa reglamentaria.
  • Los agentes de retención (instituciones financieras, administradoras, etc.) quedan liberados de esa obligación puntual para el período indicado.
  • Los contribuyentes que debían abonar anticipos por estos conceptos tampoco tienen obligación de hacerlo por enero 2026.

¿A quiénes aplica concretamente?

La resolución refiere específicamente a los rendimientos contemplados en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, que comprende los rendimientos de capital mobiliario provenientes de entidades no residentes. Esto incluye, entre otros:

  • Dividendos o utilidades distribuidas por sociedades del exterior.
  • Rendimientos de fondos de inversión radicados fuera de Uruguay.
  • Intereses o retornos de estructuras financieras en el exterior.
  • Cualquier otro rendimiento asimilable proveniente de entidades no residentes que tribute como capital mobiliario en el IRPF.

¿Qué viene después?

La DGI y el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentran trabajando en la reglamentación de la Ley 20.446. Una vez emitida, quedará claro:

  • Quiénes son los responsables (agentes de retención) designados para estos rendimientos.
  • Las tasas y bases de cálculo aplicables bajo el nuevo régimen.
  • El tratamiento de los rendimientos de febrero 2026 en adelante.

Es importante monitorear la publicación del decreto reglamentario, ya que a partir de su vigencia las obligaciones se activarán con normalidad.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 543/026
Sección: Último Momento

VISTO: Los artículos 653 y siguientes de la Ley N° 20.446 de 16 de diciembre de 2025, el Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y la Resolución N° 662/007, de 29 de junio de 2007.

RESULTANDO:

  • I) Que la referida Ley introduce modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo relativo a las rentas provenientes de entidades no residentes, con vigencia 1 de enero de 2026.
  • II) Que algunos de los referidos rendimientos podrían quedar comprendidos en las normas reglamentarias en lo que a responsables y anticipos refiere.

CONSIDERANDO: Necesario suspender, por razones de buena administración, el pago de retenciones y anticipos correspondientes a los referidos rendimientos, devengados en el mes de enero de 2026, dado que la reglamentación de la Ley del Visto se encuentra en proceso de ser emitida.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Suspéndase el pago de las retenciones y los anticipos correspondientes a los rendimientos del exterior a que refiere el numeral 2. del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, devengados en el mes de enero de 2026.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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