
IRPF sobre subsidio por enfermedad de Cajas de Auxilio sin personería jurídica
¿Las Cajas de Auxilio deben retener IRPF sobre subsidios por enfermedad? Depende de su situación legal. Te explicamos qué dice la DGI cuando la Caja no está formalmente constituida.
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En Uruguay, muchas empresas y cooperativas crean Cajas de Auxilio para complementar las prestaciones de seguridad social de sus trabajadores, incluyendo subsidios por enfermedad que pueden llegar al 100% del salario. Pero ¿qué pasa cuando esa Caja de Auxilio todavía no tiene personería jurídica? ¿Los pagos que realiza están exentos de IRPF o no? La DGI se expidió con claridad en esta consulta.
¿Qué son las Cajas de Auxilio y cuándo están exentas de IRPF?
Las Cajas de Auxilio son fondos constituidos —generalmente por acuerdo entre empleadores y trabajadores— para brindar prestaciones complementarias a las del Banco de Previsión Social (BPS), como subsidios por enfermedad, accidente u otras contingencias.
El marco normativo que las regula es el Decreto-Ley N° 14.407 del 22 de julio de 1975, cuyo artículo 41° establece los requisitos para que una Caja de Auxilio sea reconocida formalmente. Entre ellos, cuando la Caja surge de un convenio colectivo, ese convenio debe ser homologado por el Poder Ejecutivo.
Desde el punto de vista del IRPF, el literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 excluye de la base imponible del impuesto a ciertas prestaciones de seguridad social, entre ellas las servidas por entidades comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407. En otras palabras: si la Caja cumple los requisitos legales, el subsidio está exento; si no los cumple, el subsidio queda gravado por IRPF.
El problema: una Caja que funciona pero no está constituida formalmente
Una cooperativa de ahorro y crédito planteó ante la DGI la siguiente situación:
- La empresa y sus trabajadores crearon una Caja de Auxilio mediante convenio colectivo, al amparo del artículo 41° del Decreto-Ley N° 14.407.
- La Caja opera en los hechos como tal, pagando subsidios por enfermedad equivalentes al 100% del salario.
- Sin embargo, carece de personería jurídica y el convenio colectivo que le dio origen aún no fue homologado por el Poder Ejecutivo, como exige la norma.
La pregunta concreta era: ¿debe la Caja retener IRPF sobre esos subsidios?
El criterio de la DGI: sin constitución formal, hay IRPF
La Comisión de Consultas de la DGI compartió la posición de la propia consultante y fue categórica en su respuesta:
El subsidio por enfermedad pagado por la Caja de Auxilio está alcanzado por el IRPF dado que es prestado por una entidad que no cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 14.407 y, por tanto, es una renta no comprendida en el literal C) del artículo 2° del Título 7 TO 1996.
El razonamiento es claro: la exención del IRPF para subsidios de Cajas de Auxilio no es automática. Requiere que la entidad esté formalmente constituida y reconocida conforme a la ley. Si falta ese reconocimiento —ya sea porque no tiene personería jurídica o porque el convenio no fue homologado— el subsidio pierde su carácter de prestación exenta y queda gravado como renta de trabajo.
¿Quién debe hacer la retención?
La DGI también aclaró el aspecto operativo: la propia Caja de Auxilio es la agente de retención. El fundamento está en el numeral 45 bis de la Resolución DGI N° 662/007 (con la redacción dada por la Resolución N° 55/008), que establece expresamente la obligación de retener IRPF sobre aquellas prestaciones que:
- No constituyan pasividades, y
- Sean servidas por entidades no comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407.
Por lo tanto, aunque la Caja no tenga personería jurídica, igualmente tiene la obligación de actuar como agente de retención del IRPF al momento de pagar el subsidio al trabajador.
Implicancias prácticas para empresas y cooperativas
Este criterio tiene consecuencias muy concretas para cualquier organización que opere una Caja de Auxilio:
- La informalidad jurídica no exime de obligaciones tributarias. Una Caja que funciona sin personería jurídica o con convenio sin homologar debe igualmente retener IRPF.
- El trabajador recibe menos de lo esperado. Si el subsidio es del 100% del salario pero queda gravado por IRPF, el neto percibido será menor que el salario habitual.
- Conviene regularizar cuanto antes. Homologar el convenio colectivo y obtener la personería jurídica de la Caja permite que las prestaciones queden exentas de IRPF, lo que beneficia directamente al trabajador.
- El incumplimiento de la retención genera responsabilidad. Si la Caja no retiene el impuesto que corresponde, puede quedar como responsable solidaria frente a la DGI.
Preguntas frecuentes
¿Un convenio colectivo firmado pero no homologado da lugar a la exención de IRPF?
No. Según este criterio de la DGI, la homologación por parte del Poder Ejecutivo es un requisito indispensable para que la Caja de Auxilio quede comprendida en el Decreto-Ley N° 14.407 y, con ello, sus prestaciones queden exentas de IRPF.
¿Qué tasa de IRPF se aplica sobre estos subsidios?
Los subsidios por enfermedad se consideran rentas de trabajo (categoría I de IRPF) y tributan según las tasas progresionales vigentes, de la misma forma que el salario del trabajador.
¿Qué pasa si la Caja ya retuvo mal en el pasado?
Si la Caja no retuvo el IRPF que correspondía, podría enfrentar observaciones de la DGI. Lo recomendable es consultar con un contador para evaluar la situación y, si corresponde, presentar declaraciones rectificativas.
¿Este criterio aplica solo a cooperativas?
No. La consulta fue planteada por una cooperativa, pero el principio es general: cualquier Caja de Auxilio que no cumpla los requisitos del Decreto-Ley N° 14.407 queda fuera de la exención, independientemente del tipo de empresa que la constituya.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.165
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD ABONADO POR CAJA DE AUXILIO DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO – IRPF – CAJA DE AUXILIO SIN PERSONERÍA JURÍDICA – RETENCIÓN, CORRESPONDE.
Una cooperativa de ahorro y crédito realiza una consulta vinculante sobre si es procedente que la Caja de Auxilio de la cooperativa, creada por un convenio colectivo entre la consultante y sus trabajadores, efectúe la retención del IRPF sobre el subsidio de enfermedad abonado a un empleado de la empresa equivalente al 100% de su salario.
Se informa que la Caja de Auxilio, si bien en los hechos actúa como tal, no se encuentra formalmente constituida por lo que carece a la fecha de personería jurídica y que, si bien fue creada al amparo de lo dispuesto en el Artículo 41° del Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, el convenio colectivo que dio nacimiento a la Caja aún no ha sido homologado por el Poder Ejecutivo, tal como lo exige el inciso segundo de la citada norma.
La consultante adelanta opinión en el sentido que de acuerdo a la situación planteada a su entender corresponde efectuar la retención del IRPF sobre dicha prestación en la medida que, al no estar la Caja formalmente constituida, las prestaciones por subsidio de enfermedad servidas por la misma no estarían comprendidas en las partidas mencionadas en el segundo inciso del literal C) del artículo 2° del Título 7 TO 1996.
Se comparte la posición del consultante.
Esta Comisión de Consultas entiende que el subsidio por enfermedad pagado por la Caja de Auxilio está alcanzado por el IRPF dado que es prestado por una entidad que no cumple con los requisitos dispuestos en el Artículo 41° del Decreto-Ley N° 14.407 y por tanto es una renta no comprendida en el literal C) del artículo 2° del Título 7 TO 1996.
Asimismo corresponde que la Caja retenga el impuesto dado que el numeral 45 bis de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, con la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución DGI N° 55/008 de 8.01.008, prevé la retención sobre aquellas prestaciones que no constituyendo pasividades sean servidas por entidades no comprendidas en el referido Decreto-Ley.
08.06.009 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 433
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