IRPF sobre comisiones de AFAP: cuándo no aplican multas por pago tardío
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

IRPF sobre comisiones de AFAP: cuándo no aplican multas por pago tardío

La DGI establece que no corresponden multas ni recargos cuando el pago tardío del IRPF se debe a imposibilidad de determinar el monto al momento del devengamiento.

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IRPF

El contexto de las comisiones por desvinculación

Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) enfrentan una situación particular cuando se desvincule un asesor previsional. Al momento del egreso, no siempre es posible liquidar todas las comisiones generadas, ya que pueden existir afiliaciones en trámite por las cuales la AFAP aún no recibió los aportes que generan dichas comisiones.

Esta realidad operativa plantea un dilema tributario: ¿corresponde aplicar multas y recargos por IRPF cuando el pago se realiza posteriormente en una reliquidación?

La diferencia entre devengamiento y exigibilidad

La DGI estableció un principio fundamental para resolver esta situación, basado en la distinción entre:

  • Devengamiento: El momento en que nace la obligación tributaria
  • Exigibilidad: El momento en que efectivamente se puede cumplir con esa obligación

Según el artículo 31 del Título 7 del TO 1996, las rentas del trabajo se determinan aplicando el principio de lo devengado. Sin embargo, el pago no puede efectuarse si no se encuentra determinado el monto imponible.

Criterio de la DGI: no hay multa sin posibilidad de pago

La DGI fue clara en su respuesta: no deberían aplicarse multas y recargos por la reliquidación del IRPF cuando no existe la información necesaria para determinar el monto al momento del devengamiento.

Este criterio se basa en que para que una obligación sea exigible debe existir un monto imponible determinable. Si la AFAP no cuenta con la información necesaria (por ejemplo, aportes pendientes de afiliaciones en trámite), no puede cumplir con la obligación hasta tanto no disponga de esos datos.

Procedimiento práctico recomendado

Para las AFAP que se encuentren en esta situación, se recomienda:

  1. Realizar liquidación provisoria al momento de la desvinculación del asesor con la información disponible
  2. Documentar las razones por las cuales no se puede determinar el monto total (afiliaciones en trámite, aportes pendientes, etc.)
  3. Efectuar la reliquidación dentro del plazo máximo contractual (generalmente 6 meses)
  4. Conservar respaldos que justifiquen la imposibilidad de determinación inicial del monto

Aplicación a otras situaciones similares

Este criterio de la DGI puede aplicarse a otras situaciones donde:

  • El devengamiento ocurre antes de poder determinar el monto exacto
  • Existe dependencia de información de terceros para la liquidación
  • Los plazos contractuales impiden la determinación inmediata del tributo

Es importante que en todos los casos se pueda demostrar la imposibilidad objetiva de determinar el monto al momento del devengamiento.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.574

COMISIONES PAGADAS A ASESOR DE AFAP POR DESVINCULACIÓN - IRPF - MULTAS Y RECARGOS POR RELIQUIDACIÓN DE COMISIONES, NO CORRESPONDE.

La Consulta.

Una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) consulta sobre la aplicación de multas y recargos que le aplica la DGI en ocasión de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por comisiones al momento de la desvinculación de un asesor previsional.

Manifiesta que no es posible pagarle en el momento del egreso todas las comisiones generadas, dado que a ese momento pueden existir afiliaciones en trámite, por las cuales la AFAP no ha recibido aportes, siendo dicho aporte el que genera la comisión. Asimismo señala que al momento de la desvinculación del asesor se realiza una liquidación provisoria, efectuando una reliquidación a los seis meses, en la medida que es este el plazo máximo contractual en que un aporte genera comisión para el asesor.

Por otra parte se expresa que cuando se abona el IRPF por la reliquidación, la DGI determina la aplicación de multas y recargos a la AFAP por entender que se está frente a un pago atrasado.

Al respecto adelanta opinión de que no se debería aplicar multas y recargos a la AFAP por la reliquidación en virtud de que no se dispone de la información necesaria al momento del egreso del asesor, a los efectos de pagarle la comisión generada por este en relación a las afiliaciones conseguidas.

La Respuesta.

Se comparte la opinión del consultante por los motivos que se exponen a continuación.

El inciso 1° del artículo 31° del Título 7 del TO 1996 establece que: "...Las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado."

A su vez el inciso 1° del artículo 35° del citado Título señala: "Para determinar la base imponible se sumarán las rentas computables determinadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores."

Conforme a lo expuesto, la obligación de abonar el impuesto se produce con el devengamiento; no obstante dicho pago no puede efectuarse si no se encuentra determinado el monto imponible. Esto supone distinguir el nacimiento de la obligación tributaria, de su exigibilidad. Para que una obligación sea exigible debe existir monto imponible.

En consecuencia no deberían aplicarse multas y recargos a la AFAP por la reliquidación del IRPF por dichas comisiones.

16.03.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 466

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