IRPF por extracción de cantera: tributación de materiales extraídos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

IRPF por extracción de cantera: tributación de materiales extraídos

Análisis del tratamiento fiscal para propietarios que perciben ingresos por extracción de balasto en sus predios. Criterio de la DGI sobre IRPF e incrementos patrimoniales.

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El problema planteado

Los contratos de extracción de cantera son frecuentes en Uruguay, especialmente para la obtención de balasto usado en construcción. Estos acuerdos plantean interrogantes tributarias importantes: ¿cómo debe tributar el propietario del inmueble los ingresos que recibe por la extracción de material?

La consulta analiza el caso de una persona física propietaria de un inmueble urbano que firma un contrato con una Sociedad Anónima para la extracción de balasto, recibiendo pagos mensuales según el volumen extraído (por metro cúbico).

Criterio de la DGI: dos situaciones distintas

La DGI establece una distinción fundamental que determina el tratamiento tributario:

1. Pago por material extraído (incremento patrimonial)

Cuando el pago se realiza por el material extraído en sí mismo, estamos ante una enajenación de bien mueble. En este caso:

  • Se considera incremento patrimonial gravado por IRPF
  • Se aplica la tasa del 12% correspondiente a Categoría I
  • La base imponible es el 20% del precio obtenido (según artículo 22 del T.O. 1996)
  • La empresa puede estar obligada a realizar retención en la fuente

2. Pago por uso del espacio (renta de capital)

Si el pago fuera únicamente por el arrendamiento del espacio donde se realiza la extracción, constituiría una renta de la Categoría I del IRPF, pero este no es el caso analizado en la consulta.

Aspectos prácticos a considerar

Determinación de la renta gravada

Para calcular el IRPF sobre incrementos patrimoniales por extracción de material:

  • Base de cálculo: 20% del precio total recibido por el material extraído
  • Tasa aplicable: 12% (Categoría I del IRPF)
  • Resultado: IRPF efectivo del 2.4% sobre el precio total (20% × 12%)

Retenciones en la fuente

La empresa extractora debe evaluar si cumple con las condiciones del artículo 36 del Decreto 148/007 para efectuar retención del IRPF al momento del pago, aplicando la alícuota del 12% sobre la suma abonada.

Diferencias con otros tipos de ingresos

Es importante distinguir este caso de otras situaciones:

Extracción de cantera vs. Arrendamiento: En la extracción, se transfiere la propiedad del material extraído, mientras que en el arrendamiento simple solo se cede el uso del espacio sin transferir la propiedad de los recursos.

Recomendaciones para contribuyentes

  • Documenten claramente en el contrato que el pago es por el material extraído, no solo por el uso del espacio
  • Mantengan registros de los volúmenes extraídos y pagos recibidos
  • Consulten si la empresa debe realizar retenciones en la fuente
  • Declaren correctamente estos ingresos como incrementos patrimoniales en la declaración jurada de IRPF

Precedente jurídico

Este criterio se basa en la Consulta N° 6.298 de 27.10.020, que estableció el precedente para casos similares de extracción de material de canteras, confirmando que la transferencia de propiedad del material constituye incremento patrimonial gravado.

Texto completo de la consulta

CONSULTA TRIBUTARIA 6376

CONTRATO DE EXTRACCIÓN DE CANTERA CON SA - PRECIO POR METRO CÚBICO EXTRAÍDO - IRPF - INCREMENTO PATRIMONIAL, CORRESPONDE.

Se consulta en forma no vinculante, los impuestos que debe tributar una persona física propietaria de un inmueble urbano, que firma un contrato de extracción de cantera, por el cual la persona física le entrega el inmueble a una Sociedad Anónima, por un término de años, para la extracción de balasto.

La Sociedad Anónima se encarga de obtener los permisos de explotación, no correspondiendo al titular del inmueble ningún tipo de explotación. A cambio, el titular del padrón recibirá una suma de dinero mensual, equivalente al precio pactado por cada metro cúbico extraído de balasto.

Se consulta si es correcto que la persona física abone el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales, a la tasa del 12%.

Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido, para un caso similar, en la Consulta N° 6.298 de 27.10.020, expresando que:

"...deben distinguirse dos situaciones.

En primer lugar, los importes que abona la empresa constructora por el material extraído, constituye para la consultante una renta proveniente del factor capital, por la enajenación de un bien mueble, debiendo tributar IRPF de incrementos patrimoniales por estos ingresos. En efecto, el titular transfiere la propiedad del material (balasto o balastro) a cambio de un precio por metro cúbico extraído.

Finalmente, el ingreso derivado del arrendamiento de un espacio dentro del predio rural, constituye una renta comprendida dentro de la categoría I del IRPF. En la medida que no exista un desplazamiento en la tenencia del bien hacia el arrendatario, no califica como arrendamiento de inmuebles. En este sentido, en caso que la empresa constructora cumpla con alguna de las condiciones dispuestas en el artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, deberá efectuar la retención del IRPF en oportunidad del pago o crédito, aplicando la alícuota del 12% a la suma abonada".

De lo anterior se concluye que, en la medida que el pago sea en concepto del material extraído y no vinculado al uso del inmueble, estaremos en presencia de un incremento patrimonial. En consecuencia, serán de aplicación las normas que prevén el tratamiento tributario de la enajenación de bienes muebles en el IRPF, en particular el artículo 22° del Título 7 del T.O. 1996 y el artículo 29 el Decreto N° 148/007. Una vez determinada la renta conforme a la normativa mencionada, como el 20% del precio obtenido, se aplicará la tasa de IRPF correspondiente a la Categoría I.

09.04.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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