
IRPF para empleados no residentes que trabajan en el exterior
Análisis del tratamiento tributario de dependientes no residentes que prestan servicios fuera del país para empresas uruguayas. Requisitos de residencia fiscal.
Impuestos relacionados
¿Cuándo un empleado extranjero debe pagar IRPF en Uruguay?
Una empresa uruguaya que planea contratar personal para trabajar principalmente en el exterior enfrenta una pregunta clave: ¿estos empleados deben tributar IRPF en Uruguay? La respuesta depende fundamentalmente del concepto de residencia fiscal.
El caso planteado: empleados que trabajan fuera del país
La consulta analiza el caso de una sociedad de responsabilidad limitada uruguaya que desea contratar empleados con estas características:
- Realizarían tareas de dirección y supervisión en Latinoamérica
- Prestarían servicios principalmente fuera del país
- Solo ingresarían a Uruguay entre 15 y 20 días al año para coordinación
- No tendrían oficina ni habitarían en el país
- Podrían vacacionar ocasionalmente en Uruguay
Los criterios de residencia fiscal en Uruguay
Para determinar si una persona física debe tributar IRPF en Uruguay, la normativa establece dos criterios alternativos de residencia fiscal:
Criterio objetivo: permanencia física
Una persona es residente fiscal si permanece más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. Se pueden computar ausencias esporádicas según la reglamentación.
Criterio subjetivo: centro de intereses
Una persona es residente si radica en Uruguay:
- El núcleo principal de sus actividades
- La base de sus intereses económicos
- Sus intereses vitales
¿Cómo se determina el centro de intereses económicos?
Según la reglamentación, se considera que una persona radica en Uruguay el núcleo principal de sus actividades cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.
Sin embargo, existe una excepción importante: no configura residencia fiscal la obtención exclusiva de rentas puras de capital, aunque la totalidad del activo esté en Uruguay.
La conclusión de la DGI: no son contribuyentes
En este caso específico, la DGI concluyó que los empleados no serían contribuyentes del IRPF porque:
- No permanecen más de 183 días en Uruguay (criterio objetivo)
- No generan sus mayores ingresos en Uruguay, ya que los servicios se prestan en el exterior
- No radican en el país sus intereses vitales ni económicos
Implicancias prácticas para las empresas
Esta consulta es relevante para empresas uruguayas que:
- Contratan personal para operar en el exterior
- Tienen ejecutivos que supervisan operaciones regionales
- Desarrollan proyectos internacionales con base en Uruguay
Puntos clave a considerar:
- El lugar donde se prestan los servicios es fundamental
- La cantidad de días en territorio uruguayo debe controlarse
- No habrá obligación de retener IRPF en estos casos
- Los empleados tampoco tendrán que hacer anticipos directamente
Recomendaciones para la implementación
Si tu empresa se encuentra en una situación similar, es recomendable:
- Documentar claramente el lugar de prestación de servicios
- Llevar registro de los días de permanencia en Uruguay
- Definir explícitamente en los contratos el lugar de trabajo
- Consultar casos particulares que puedan presentar dudas
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.672
RENTAS DE DEPENDIENTES NO RESIDENTES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR A CONTRIBUYENTES DE IRAE - IRNR - RESIDENCIA FISCAL, NO VERIFICA.
La Consulta.
Un profesional, asesor de una sociedad de responsabilidad limitada, con actividad de industria y comercio y perteneciente al sector CEDE de la DGI, plantea una consulta referida al tratamiento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del personal que piensa contratar en relación de dependencia.
Las características comunes a las tareas a realizar por dichos dependientes serían:
- Desempeñarían tareas de dirección y supervisión en toda Latinoamérica a la sociedad y a otras empresas vinculadas al grupo económico.
- Percibirían una remuneración mensual más gratificaciones en base a los resultados de toda la región, además de todos los beneficios legales.
- Prestarían su servicio fuera del país, salvo algunas entradas por visitas de coordinación o a algún cliente específico, pero no mas de 15 a 20 días al año.
- No habitarían, ni tendrían oficina, ni ningún otro trabajo en el país.
- Podrían llegar a vacacionar en el país cuando les corresponda gozar de la licencia.
Consulta:
- Si dichos empleados son contribuyentes o no del IRPF.
- En caso afirmativo, si la sociedad debe realizar las retenciones
- Si en caso afirmativo del punto 1 y negativo del punto 2, si son directamente las personas quienes deben realizar dichos anticipos.
Adelanta opinión de que, en ninguno de estos casos las personas físicas son contribuyentes del impuesto en la medida que no verifican el concepto de residencia fiscal, en base a lo establecido por los artículos 5° y 6° del Título 7 del TO 1996.
La Respuesta.
Se comparte la opinión del consultante
El concepto de residencia fiscal de personas físicas, se encuentra establecido en nuestra normativa interna en el artículo 6° del Título 7 del TO de 1996, reglamentado por los artículos 5° y 5° bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 530/009 de 23.11.009.
Título 7 TO 1996
"Artículo 6°.- Residentes.- Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
A) Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
De acuerdo con los criterios anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél...."
La DGI concluye que los empleados descritos no verifican el concepto de residencia fiscal por ninguno de los criterios establecidos, por lo que no son contribuyentes del IRPF y la empresa no debe realizar retenciones.
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