IRPF para empleados españoles trasladados a Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IRPF para empleados españoles trasladados a Uruguay

Tratamiento tributario del IRPF para empleados de empresas españolas que son trasladados a Uruguay pero mantienen su vínculo laboral con España.

Impuestos relacionados

IRPF

Situación planteada

Un caso frecuente en el contexto de empresas multinacionales es el traslado de empleados entre países. Específicamente, nos encontramos ante la situación de empleados de una empresa española que son trasladados a trabajar en la filial uruguaya, pero mantienen su vínculo laboral original con España, incluyendo el cobro de salarios y aportes al sistema de seguridad social español.

La pregunta clave es: ¿estos empleados deben pagar IRPF en Uruguay? La respuesta depende de varios factores que analizaremos a continuación.

Marco normativo aplicable

El caso se rige por el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y España, ratificado por la Ley N° 18.730 de 2011. Este convenio establece las reglas para determinar qué país tiene la potestad tributaria sobre las rentas obtenidas.

El artículo 14° del convenio es fundamental, ya que establece que "la renta derivada del empleo sólo puede gravarse en el Estado de residencia de la persona cuando la actividad laboral no se realiza o se ejerce en el territorio del otro Estado contratante".

Criterio de la DGI

Según la posición de la DGI, si los empleados:

  • Son residentes fiscales en Uruguay
  • Desarrollan su actividad laboral en territorio uruguayo

Entonces Uruguay tiene la potestad tributaria sobre estas rentas, independientemente de que el empleador formal sea la empresa española y que los aportes se realicen al sistema español.

Modalidades de pago del IRPF

El tratamiento tributario depende de quién efectivamente paga los salarios:

Si paga la empresa española directamente

Los empleados deben realizar anticipos mensuales directos según el artículo 60 del Decreto N° 148/007. En este caso, no hay agente de retención uruguayo y el empleado asume la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Si paga la filial uruguaya

A partir del 1° de marzo de 2014, la filial uruguaya debe actuar como agente de retención del IRPF, según el numeral 41 de la Resolución DGI N° 662/2007. Esto se aplica porque los empleadores de residentes que no sean afiliados activos a entidades de seguridad social uruguayas son agentes de retención.

Importante: Antes del 1° de marzo de 2014, aún pagando la filial uruguaya, correspondía a los empleados realizar los anticipos mensuales directos.

Certificado de residencia fiscal

Para invocar los beneficios del Convenio de Doble Imposición ante España, los empleados deben:

  1. Obtener un certificado de residencia fiscal ante la DGI uruguaya
  2. Presentar dicho certificado ante la Administración Tributaria Española

Este certificado es fundamental para evitar que España también grave estas rentas, cumpliendo así con el objetivo del convenio de evitar la doble imposición.

Consideraciones prácticas

Para empresas y empleados en esta situación, es recomendable:

  • Definir claramente quién pagará los salarios (empresa española o filial uruguaya)
  • Tramitar tempranamente el certificado de residencia fiscal
  • Planificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias según la modalidad aplicable
  • Considerar los aspectos de seguridad social en ambos países

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.749

PARTIDAS PAGADAS POR EMPRESA ESPAÑOLA CON FILIAL EN EL PAÍS A RESIDENTES FISCALES - CONVENIO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, la situación en el IRPF, de cuatro personas físicas dependientes de una empresa española, que fueron trasladadas a una filial en nuestro país.

Los referidos dependientes continúan percibiendo sus salarios y aportando al sistema de seguridad social en España a partir de un convenio bilateral vigente.

La Administración Tributaria Española informó que se trata de residentes fiscales en Uruguay, por lo que tienen que pagar sus tributos en nuestro país.

En particular consulta si efectivamente deben pagar el IRPF, y en tal caso cómo deben determinarlo y realizar el pago del mismo.

La Ley N° 18.730 de 7 de enero de 2011, ratificó el Convenio para Evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscrito entre Uruguay y el Reino de España. Esta Comisión de Consultas responderá la consulta formulada, asumiendo que las personas físicas trasladadas a nuestro país verifican la condición de residentes fiscales en la República Oriental del Uruguay, conforme a los términos del mencionado convenio.

En particular, el artículo 14° establece las pautas bilaterales de reparto de potestades para las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia, disponiendo que la renta derivada del empleo sólo puede gravarse en el Estado de residencia de la persona cuando la actividad laboral no se realiza o se ejerce en el territorio del otro Estado contratante.

En consecuencia, al tratarse de rentas de trabajo obtenidas a partir de la actividad desarrollada en nuestro país por parte de personas físicas residentes, la potestad tributaria le corresponde a Uruguay, encontrándose dichas rentas alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

En la medida que los salarios de los dependientes no fueran abonados por la filial en nuestro país, es decir que continuarán siendo de cargo de la empresa en España; los propios dependientes deberían efectuar directamente los anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual del tributo, según lo establecido en el artículo 60 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.

En cambio, si los salarios fueran abonados por la filial en nuestro país, a partir del 1° de marzo de 2014, la referida entidad deberá actuar como agente de retención del IRPF, conforme al numeral 41de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007, en la redacción dada por la Resolución DGI N° 7/2014 de 3.01.014. En efecto, la citada disposición establece que los empleadores de residentes que no sean afiliados activos a entidades de seguridad social residentes, serán agentes de retención del impuesto correspondiente a sus retribuciones.

Previo al 1° de marzo de 2014, correspondía a los propios dependientes realizar los anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual del tributo, conforme al mencionado artículo 60 del Decreto N° 148/007.

Finalmente, a los efectos de invocar el Convenio de Doble Imposición el personal deberá obtener certificado de residencia fiscal ante esta Oficina, el cual deberá ser presentado ante la Administración Tributaria Española.

02.06.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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