
IRPF para empleados de aerolíneas: servicios dentro y fuera del país
Tratamiento tributario del IRPF para empleados de empresas de navegación aérea que prestan servicios en Uruguay y el exterior. Criterios de la DGI para personal de vuelo y tierra.
Impuestos relacionados
Las empresas de navegación aérea enfrentan un desafío particular al determinar el tratamiento del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) para sus empleados, ya que estos pueden prestar servicios tanto en territorio nacional como en el exterior.
¿Qué determina si una renta está gravada por IRPF?
Según la normativa uruguaya, el principio de fuente es fundamental para determinar si las remuneraciones están alcanzadas por el IRPF:
- Rentas de fuente uruguaya: Gravadas por IRPF
- Rentas de fuente extranjera: No gravadas por IRPF (salvo excepciones específicas)
Para las empresas aéreas, esto significa que las remuneraciones por servicios prestados en el exterior se consideran de fuente extranjera y no están alcanzadas por el impuesto.
Clasificación del personal y criterios aplicables
Personal de vuelo (pilotos, copilotos, azafatas)
Para determinar qué porción de la remuneración está exenta del IRPF, la DGI establece un criterio específico:
Se debe aplicar a la remuneración la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.
Personal de tierra
Para este personal, el criterio es más simple:
Se toman los días de permanencia en el exterior por razones laborales sobre el total de treinta días mensuales.
Tratamiento por tipo de partida retributiva
Partidas comunes a todo el personal
Remuneraciones variables según lugar de trabajo:
- Sueldo base mensual
- Feriados y horas extras
- Aguinaldo
- Licencia y salario vacacional
Estas partidas se ajustan según los criterios mencionados (millas voladas para personal de vuelo, días en el exterior para personal de tierra).
Remuneraciones no relacionadas con el lugar de trabajo:
- Complementos varios
- Premio aprecio clientes
- Prima por experiencia
Estas partidas están totalmente gravadas por IRPF ya que no dependen del lugar donde se presta el servicio.
Partidas específicas del personal de vuelo
Premios por ventas a bordo: Si las ventas se realizan en vuelos fuera de territorio nacional, estos premios no están alcanzados por IRPF. Si se realizan en territorio nacional, sí están gravados.
Aspectos prácticos importantes
Comprobación de la extraterritorialidad
La DGI enfatiza que la empresa debe probar fehacientemente que los servicios se prestaron en el exterior, contando con elementos objetivos para demostrar:
- Registros de vuelos y destinos
- Bitácoras de trabajo
- Documentación de permanencia en el exterior
- Cualquier otro elemento que acredite dónde se prestó el servicio
Cálculo proporcional
Para el personal de vuelo, un ejemplo práctico sería:
Si un piloto vuela 10,000 millas totales en un mes, de las cuales 6,000 fueron en el exterior, entonces el 60% de su remuneración variable no estará alcanzada por IRPF.
Cambios normativos posteriores
Es importante destacar que esta consulta establece el criterio para el período 2007-2010. Para períodos posteriores, es recomendable verificar si han habido modificaciones en la normativa que puedan afectar este tratamiento.
Recomendaciones para las empresas
- Documentar exhaustivamente todos los vuelos y servicios prestados en el exterior
- Implementar sistemas de control que permitan calcular automáticamente las proporciones correspondientes
- Mantener registros actualizados de millas voladas y días trabajados por ubicación geográfica
- Consultar con profesionales ante cambios en las operaciones o normativa
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.462
EMPRESA DE NAVEGACIÓN AÉREA QUE ABONA PARTIDAS A EMPLEADOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad anónima, cuyo giro es el de empresa de navegación aérea, consulta en forma vinculante el tratamiento a dar con relación al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), a diversas partidas que abona a sus empleados, en virtud de que los mismos pueden prestar sus servicios tanto en territorio nacional como en el exterior.
A los efectos del análisis, se establece que el personal con el que cuenta la empresa se puede clasificar en:
Personal de tierra, residentes uruguayos, que desempeñan su tarea tanto en territorio nacional como en territorio extranjero.
Personal de vuelo, tales como pilotos, copilotos y azafatas, los cuales desarrollan sus tareas tanto en territorio nacional como en el exterior.
Asimismo, las partidas por las que se consulta, se dividen en:
Partidas comunes a todo el personal.
Partidas exclusivas del personal de vuelo.
Partidas exclusivas del personal de tierra.
En función de lo anterior, se analizarán las diferentes partidas retributivas por las que se consulta. El análisis se hará, en primer término, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010.
1. Partidas comunes a todo el personal
1.1 Sueldo base mensual, feriados, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional.
La consultante plantea diferentes casos que pueden darse con relación a las actividades que desarrolla el personal.
Para el caso del personal de vuelo, se plantea la situación que se da por los días que realizan los vuelos, los que no realizan vuelos pero permanecen en el exterior a la orden de la empresa, cuando permanecen en el exterior realizando pruebas de simulación o recibiendo cursos de capacitación.
Para el caso del personal de tierra, cuando permanece en el exterior, desempeñando tareas temporalmente en oficinas de la empresa, trabajando en misiones en otros países, o recibiendo cursos de capacitación.
De acuerdo a lo establecido por los artículos 1° y 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, las remuneraciones otorgadas a los empleados por realizar tareas en el exterior de la República se consideran de fuente extranjera, salvo cuando se trate de sujetos pasivos del IRPF incluidos en el inciso tercero numerales 1 a 4 del Artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Por lo tanto, las retribuciones que correspondan a los empleados, por realizar tareas en el exterior de la República, se consideran de fuente extranjera y las rentas que provengan de actividades desarrolladas en territorio nacional, están gravadas por tratarse de rentas de fuente uruguaya.
Este tratamiento es de aplicación tanto al sueldo base mensual, como a las restantes partidas consultadas en este punto (feriados, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional).
Como forma de determinación de los montos no comprendidos en el IRPF, para el caso del personal de vuelo, y con relación a la realización de vuelos, un criterio técnicamente admisible sería aplicar a la remuneración de esos días la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.
Para los restantes casos consultados, correspondería tomar los días de permanencia en el exterior por razones laborales sobre el total de treinta días mensuales.
En ambos casos, es importante tener en cuenta que la comprobación de la extraterritorialidad adquiere vital importancia y la empresa deberá probar fehacientemente que los servicios se prestaron en el exterior de la República, contando con elementos objetivos para probar tales extremos.
1.2 Complemento, complemento por subsidio, complemento recategorización, premio aprecio clientes, y descuentos por llegadas tarde, faltas injustificadas, y días de sanciones.
La consultante afirma que las partidas señaladas no se encuentran relacionadas con la labor de los funcionarios, por lo que no las ajustan en función de las horas de vuelo ni los días en el exterior.
A los efectos de la determinación del monto imponible, se deducirán los descuentos señalados. Para las retribuciones netas, en función de lo afirmado por la empresa, las mismas se encuentran alcanzadas por el IRPF en su totalidad.
2. Partidas vinculadas al personal de vuelo
2.1 Partidas remuneratorias calculadas en función de los vuelos realizados y prima por experiencia.
Las primeras se calculan en función de los vuelos realizados y dependen directamente de estos, por lo que, a los efectos de la determinación de los montos no comprendidos en el IRPF, se considera aplicable el criterio establecido para la realización de vuelos, es decir, aplicar a la remuneración de esos días la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.
Por su parte la prima por experiencia tiene como base de cálculo la aplicación de un porcentaje al sueldo base, tomando como punto de partida la fecha de calificación del piloto y computando un 1% por cada año de actividad como tal. Esta partida no está relacionada con el lugar donde desarrolla su actividad el piloto, por lo que no se ajusta en función de las horas de vuelo ni lo días en el exterior, por lo cual la misma se encuentra alcanzada por el IRPF en su totalidad.
2.2 Premios por venta a bordo, premios por venta duty y premios por venta perfecta.
La consultante afirma que dichas ventas se realizan en vuelos fuera de territorio nacional. En ese caso, las referidas partidas no verifican el aspecto espacial del hecho generador del IRPF. Si se realizaran operaciones de este tipo en territorio nacional, los premios vinculados a estas constituirían remuneraciones gravadas por el referido impuesto.
3. Partidas vinculadas al personal de tierra
Se trata de partidas que se vinculan al sueldo. Por lo tanto el criterio aplicable será el mismo que se estableció para el sueldo base anual (punto 1.1)
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