
IRPF en retiros incentivados: momento de devengamiento y cálculo
La DGI establece que el hecho generador del IRPF en retiros incentivados ocurre al aprobarse la renuncia, no al cobrarse cada cuota. Conocé las implicancias para el cálculo.
Impuestos relacionados
¿Cuándo se devenga el IRPF en retiros incentivados?
El tratamiento fiscal de los retiros incentivados genera frecuentes dudas sobre el momento en que se considera devengado el IRPF y cómo debe calcularse la retención correspondiente. La DGI ha establecido criterios claros al respecto que es fundamental conocer.
El momento clave: aprobación de la renuncia
Según el criterio establecido por la DGI, el hecho generador del IRPF se produce con la aprobación de la renuncia, no con cada pago mensual que se vaya efectivizando. Esto significa que:
- El devengamiento ocurre en un momento específico: cuando se aprueba la renuncia
- Es independiente de la modalidad de pago elegida (una cuota o hasta 24 cuotas mensuales)
- No importa que el beneficio se cobre en forma fraccionada
Cálculo del IRPF: sobre el monto total
Para determinar el IRPF a retener, la entidad empleadora debe:
- Considerar la totalidad del monto del retiro incentivado
- Aplicar las escalas mensuales correspondientes al mes en que se efectúe el primer pago
- Efectuar la retención correspondiente desde el primer pago
Este criterio implica que no se aplica el tratamiento mensual fraccionado que podría esperarse cuando los pagos se realizan en varias cuotas.
Caso práctico
Supongamos que un funcionario obtiene un retiro incentivado de $600.000 a pagar en 12 cuotas de $50.000:
- Momento del devengamiento: Cuando se aprueba la renuncia
- Base de cálculo del IRPF: Los $600.000 completos
- Escala aplicable: La vigente en el mes del primer pago
- Retención: Se calcula sobre el total y se distribuye proporcionalmente
Posibilidad de recupero por exceso de retenciones
Un aspecto importante a considerar es que si las retenciones efectuadas superan el impuesto realmente generado al considerar todos los ingresos del ejercicio, el contribuyente tiene derecho a:
- Presentar la declaración jurada anual del IRPF
- Reclamar el crédito por el exceso retenido
- Obtener la devolución o compensación correspondiente
Cambio de criterio
Es relevante destacar que esta interpretación modifica el criterio anterior establecido en la Consulta N° 5.241, lo que demuestra la evolución en la interpretación de la normativa tributaria.
Recomendaciones prácticas
Para funcionarios que se acojan a retiros incentivados:
- Considerar el impacto fiscal total antes de optar por la modalidad de pago
- Evaluar la conveniencia de fraccionar o no el pago
- Mantener documentación completa para eventual reclamo de créditos
- Consultar con un profesional sobre las implicancias en la declaración anual
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.445
RÉGIMEN DE RETIRO INCENTIVADO - IRPF - DEVENGAMIENTO.
Se consulta acerca del momento en que se considera acaecido el hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el caso de las personas físicas que se acogieron al régimen de retiro incentivado regulado por el Decreto N° 32.771 de 28.12.008, de la Junta Departamental de Montevideo y la Resolución 294/009 de 26.01.009, de la Intendencia Municipal de Montevideo. Así como también se inquiere en cuanto a la forma de cálculo del IRPF de dicha partida.
De la lectura de la Resolución 294/009 de la IMM, surge que se estableció un plan especial de retiros incentivados, para determinados funcionarios que a su vez cumplieran con determinadas condiciones. También se estipula la forma de pago de dicho beneficio, la cual podrá ser de uno a veinticuatro pagos, mensuales y consecutivos.
Además se establece que el funcionario, una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva, recibirá documentos a la orden en los cuales quedarán establecidas las cuotas en que se hará efectivo el importe determinado.
El acaecimiento del hecho generador se produce con la aprobación de la renuncia, independientemente de que la forma de pago sea en una o varias cuotas. Por lo tanto, el cálculo para establecer el importe a retener de IRPF, por parte de la IMM, deberá ser considerando la totalidad del monto a pagar, y aplicando las escalas mensuales correspondientes al mes en que se esté haciendo efectivo el primer pago.
Cabe destacar que si, del total de los ingresos devengados en el ejercicio, surgiera que las retenciones efectuadas fueran superiores al impuesto generado, el contribuyente podrá realizar la declaración jurada y reclamar el crédito correspondiente.
La respuesta a la presente consulta implica un cambio de criterio a la Consulta N° 5.241 (Bol. 440).
07.06.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 457
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