IRPF en retiros incentivados: cuándo y cómo se calcula
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

IRPF en retiros incentivados: cuándo y cómo se calcula

¿Cómo se aplica el IRPF cuando un funcionario público se acoge a un retiro incentivado? La DGI aclara que el impuesto se calcula mensualmente, según las escalas mensuales vigentes.

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IRPF

Cuando un funcionario público decide acogerse a un régimen de retiro incentivado, surgen dudas naturales sobre cómo se liquida el IRPF: ¿se aplica sobre el total del beneficio de una sola vez, o se distribuye en cuotas mensuales? Esta consulta resuelta por la DGI despeja esa duda con claridad.

¿Qué es un régimen de retiro incentivado?

Los regímenes de retiro incentivado son mecanismos creados por organismos públicos —en este caso, la Junta Departamental de Montevideo y la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM)— para estimular la salida voluntaria de funcionarios, generalmente mediante el pago de una compensación económica.

En el caso analizado, el régimen estaba regulado por el Decreto N° 32.771 de la Junta Departamental de Montevideo y la Resolución N° 294/009 de la IMM, y contemplaba pagos distribuidos en el tiempo, no un único pago de suma global.

La duda tributaria: ¿cómo aplicar el IRPF?

El consultante —un funcionario que se acogió a este régimen— planteó una pregunta muy concreta: ¿el IRPF debe calcularse sobre el total del beneficio de retiro de forma global, o debe aplicarse mes a mes, según las escalas mensuales, conforme se van percibiendo los pagos?

El propio consultante adelantó su opinión: el descuento debería hacerse por las escalas mensuales, de acuerdo a los pagos mensuales. Y la DGI le dio la razón.

El criterio de la DGI: devengamiento mensual

La Dirección General de Rentas fundamentó su posición en dos normas clave:

  • Artículo 32° del Título 7 del TO 96: establece que están gravados por IRPF los ingresos que los contribuyentes generen en ocasión de su relación de dependencia.
  • Numeral 46) de la Resolución DGI N° 662/007 (29/06/2007): dispone expresamente que quienes obtengan rentas derivadas de retiros voluntarios tributarán IRPF conforme el régimen general, y que dichas rentas se considerarán devengadas mensualmente.

Esto significa que, a efectos del IRPF, el beneficio del retiro incentivado no se acumula en un solo período, sino que se imputa al mes en que efectivamente se paga cada cuota. Cada pago mensual tributa según las escalas del mes correspondiente, como si fuera un ingreso más dentro de la relación de dependencia.

¿Por qué importa esta distinción?

La diferencia entre un criterio y otro tiene impacto económico directo para el contribuyente:

  • Si el IRPF se calculara sobre el total acumulado, el monto podría superar los tramos más bajos de la escala y quedar gravado a tasas marginales más altas, generando una carga fiscal mayor.
  • Al aplicarse el criterio de devengamiento mensual, cada pago se evalúa de forma independiente según la escala del mes, lo que en muchos casos resulta en una carga impositiva menor y más proporcional al ingreso real de cada período.

En definitiva, este criterio protege al contribuyente de una distorsión fiscal que podría surgir de acumular artificialmente ingresos que, en la práctica, se perciben de forma escalonada.

Nota importante: consulta revocada

Esta consulta fue revocada por la Resolución DGI N° 1238/011 de fecha 2 de agosto de 2011. Esto significa que el criterio aquí establecido puede haber sido modificado o sustituido por una posición diferente de la DGI a partir de esa fecha. Si te encontrás en una situación similar, es fundamental verificar la normativa vigente actual antes de tomar decisiones.

¿Qué hacer si estás en esta situación?

Si sos funcionario público y estás evaluando acogerte a un retiro incentivado, o ya lo hiciste y tenés dudas sobre cómo debería haberse retenido el IRPF, te recomendamos:

  • Consultar la normativa vigente al momento del cobro de los beneficios.
  • Verificar con tu empleador cómo se está aplicando la retención.
  • Asesorarte con un contador para calcular si la retención realizada fue correcta.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.241
CONSULTA REVOCADA POR RES DGI N° 1238/011 DE 2.08.011

RÉGIMEN DE RETIRO INCENTIVADO – IRPF – DEVENGAMIENTO.

Un funcionario público que se acogió a un régimen de retiro incentivado, regulado por el Decreto N° 32.771 de la Junta Departamental de Montevideo y Resolución N° 294/009 de la IMM, consulta sobre la forma de cálculo y el momento de pago del IRPF, adelantando opinión en el sentido de que el descuento del IRPF debería "hacerse por las escalas mensuales de acuerdo a los pagos mensuales".

Se comparte la opinión del consultante.

En efecto: el artículo 32° del Título 7 del TO 96 prevé que estarán gravados los ingresos que generen los contribuyentes en ocasión de su relación de dependencia. Por su parte el numeral 46) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 dispone que quienes obtengan rentas derivadas de retiros voluntarios tributarán el IRPF conforme el régimen general y que dichas rentas se considerarán devengadas mensualmente.

26.01.010 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 440
El Director General de Rentas.

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