
IRPF en promesas de compraventa anteriores al 1° de julio de 2007
¿Firmaste una promesa de compraventa antes de julio de 2007 pero escrituraste después? Conocé cómo determina la DGI el IRPF sobre la ganancia y cuándo aplica el criterio ficto.
Impuestos relacionados
Cuando una persona vende un inmueble, la pregunta que surge de inmediato es: ¿en qué momento nace la obligación de tributar IRPF por el incremento patrimonial obtenido? La respuesta no siempre es tan simple como parece, especialmente en situaciones donde la promesa de compraventa y la escritura definitiva ocurrieron en fechas distintas, y encima separadas por el cambio de régimen tributario de 2007.
El cambio de reglas que lo complica todo: la Reforma Tributaria de 2007
El 1° de julio de 2007 entró en vigencia la Ley N° 18.083, que introdujo la Reforma Tributaria en Uruguay y, con ella, el IRPF tal como lo conocemos hoy. Antes de esa fecha, las personas físicas no tributaban IRPF sobre las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles de la misma manera.
Este cambio generó una zona gris importante: ¿qué pasa con las operaciones que empezaron antes de la reforma (con una promesa de compraventa) pero se completaron después (con la escritura de compraventa definitiva)?
¿Cuándo se considera que ocurre la enajenación a efectos del IRPF?
La DGI ya había resuelto esta cuestión en las Consultas N° 5.092 y N° 5.103: a los efectos de la atribución temporal de los incrementos patrimoniales, la renta se computa al momento en que se produce la enajenación, tomándose como tal la fecha de otorgamiento de la promesa o compromiso de compraventa.
Esto tiene una implicancia enorme: si la promesa fue firmada antes del 1° de julio de 2007, la enajenación se considera ocurrida antes de la entrada en vigencia del IRPF moderno, aunque la escritura definitiva se haya otorgado después.
Criterio DGI: La fecha que define cuándo ocurre la enajenación —y por tanto cuándo se atribuye la renta— es la de la promesa de compraventa, no la de la escritura traslativa de dominio.
¿Qué es el criterio ficto de determinación de la renta?
El inciso final del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece un mecanismo simplificado para calcular el incremento patrimonial gravado: el denominado criterio ficto. Este criterio permite determinar la renta de forma estimada, sin necesidad de calcular la ganancia real obtenida, y resulta especialmente ventajoso en determinadas situaciones.
La duda que plantea esta consulta es si ese criterio ficto puede aplicarse cuando la compraventa definitiva se otorgó después de julio de 2007, pero la promesa que le dio origen es anterior a esa fecha.
La respuesta de la DGI: sí, se puede aplicar el criterio ficto
La Comisión de Consultas de la DGI fue contundente. Dado que:
- La fecha relevante para la atribución temporal de la renta es la de la promesa de compraventa.
- Dicha promesa fue celebrada antes del 1° de julio de 2007 (antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083).
…entonces, a los efectos de la aplicación del inciso final del artículo 20 del Título 7 del TO 1996, el antecedente que se debe considerar es la fecha de otorgamiento de la promesa. En consecuencia, se podrá determinar la renta en forma ficta.
¿Por qué importa esto en la práctica?
Este criterio tiene consecuencias concretas para los contribuyentes que vivieron la transición entre el régimen anterior y el IRPF actual:
- Evita la doble penalización: sería injusto gravar plenamente una operación cuyo origen económico es previo a la reforma tributaria.
- Simplifica el cálculo: el criterio ficto es más sencillo de aplicar que el método de ganancia real, lo que reduce la carga administrativa.
- Otorga previsibilidad: el contribuyente puede saber desde la firma de la promesa cuál será el tratamiento fiscal de la operación.
¿Qué documentación es clave conservar?
Si te encontrás en una situación similar —o asesorás a alguien que la vivió—, es fundamental contar con:
- La promesa de compraventa con fecha cierta (escritura pública o documento con fecha comprobable) anterior al 1° de julio de 2007.
- La escritura de compraventa definitiva, que puede ser posterior a esa fecha.
- Toda documentación que acredite el vínculo entre ambos actos (que la compraventa se otorgó en cumplimiento de la promesa anterior).
Sin esa documentación, podría resultar difícil acreditar ante la DGI que la promesa efectivamente antecede a la vigencia de la reforma.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.090
COMPRAVENTA EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA CELEBRADA ANTES DEL 01.07.2007 – IRPF – ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE LA RENTA – CRITERIO FICTO.
Se consulta en lo relativo al tratamiento para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) de Incrementos Patrimoniales, en el caso en que el antecedente de un acto gravado es una compraventa otorgada con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006. Dicha compraventa fue otorgada en cumplimiento de una promesa celebrada antes del 1° de julio de 2007.
La duda se plantea en cuanto a si es posible la aplicación del criterio ficto de determinación de la renta, previsto en el inciso final del artículo 20 del Título 7 del TO 1996.
En la Consulta N° 5.092 (Bol. 427) esta Comisión de Consultas ya se expidió estableciendo, a los efectos de la atribución temporal de los Incrementos Patrimoniales, que la renta se debía computar al momento en que se produjera la enajenación, tomando por tal la fecha de otorgamiento de la promesa o compromiso de compraventa, en su caso. Similares conceptos fueron utilizados para contestar la Consulta N° 5.103 (Bol. 428).
Por lo tanto, para el caso en consulta y a los efectos de la aplicación del inciso final del artículo 20 del Título 7 del TO 1996, se deberá considerar como antecedente la fecha de otorgamiento de la referida promesa. En consecuencia y dado que dicha fecha fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083, se podrá determinar la renta en forma ficta.
21.07.2009 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 434
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