
IRPF en premios anuales a empleados que trabajan en el exterior
Cómo se grava por IRPF un premio anual cuando el empleado realiza tareas parcialmente en el exterior. Criterios de fuente nacional vs extranjera según normativa vigente.
Impuestos relacionados
¿Cómo se grava por IRPF un premio anual cuando se trabaja parcialmente en el exterior?
Una consulta frecuente que surge en empresas uruguayas con empleados que realizan tareas tanto en Uruguay como en el exterior es cómo debe aplicarse el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre premios o bonificaciones anuales. La respuesta depende de varios factores que analizaremos en detalle.
El problema: premios y trabajo en múltiples países
Cuando un empleado de una empresa uruguaya recibe un premio anual y durante el período de trabajo ha realizado tareas tanto en Uruguay como en el exterior, surge la interrogante sobre qué porción del premio debe gravarse por IRPF. Esta situación es común en empresas con operaciones internacionales donde los empleados viajan regularmente por trabajo.
Criterio de la DGI según la naturaleza del premio
La Dirección General Impositiva establece dos criterios diferentes según el tipo de premio:
Premio vinculado al desempeño individual
Si el premio se relaciona directamente con el lugar donde desarrolla su actividad el trabajador, solo se grava la porción correspondiente a las tareas desarrolladas en territorio nacional.
Para determinar la renta gravada, un criterio técnicamente admisible es aplicar la siguiente fórmula:
Renta gravada = Premio total × (Días trabajados en Uruguay ÷ Días totales trabajados)
Premio por objetivos globales de la empresa
Si el premio anual se vincula a objetivos globales como:
- Aumento de las utilidades de la empresa
- Incremento de las ventas totales
- Otros objetivos que involucren el desempeño de múltiples empleados
En estos casos, el premio se encuentra gravado en su totalidad por IRPF, ya que no puede vincularse específicamente al desarrollo de tareas en el país versus el exterior.
Cambio normativo a partir de 2011
Un aspecto crucial es que a partir del 1° de enero de 2011, con la entrada en vigencia de la Ley N° 18.719, el tratamiento cambió significativamente.
El Artículo 792° estableció que las retribuciones por servicios en relación de dependencia realizados fuera de territorio nacional quedan gravadas en su totalidad por el IRPF, cuando dichos servicios sean prestados a contribuyentes del IRAE.
Esto significa que desde 2011, independientemente del tipo de premio, el mismo estará gravado en su totalidad por IRPF si se dan estas condiciones.
Aspectos prácticos para empresas y empleados
Documentación necesaria
Para aplicar el criterio de proporcionalidad (aplicable solo hasta 2010), es fundamental contar con:
- Registros objetivos que comprueben los días trabajados en el exterior
- Documentación que acredite el propósito y naturaleza del premio
- Evidencia clara de si el premio está vinculado al desempeño individual o global
Recomendaciones para empleadores
Al estructurar sistemas de premios para empleados que trabajan internacionalmente:
- Definir claramente los criterios de otorgamiento del premio
- Mantener registros detallados de días trabajados por jurisdicción
- Considerar el impacto fiscal al diseñar esquemas de compensación
- Consultar con asesores tributarios para casos complejos
Preguntas frecuentes
¿Se puede aplicar proporcionalidad a premios otorgados después de 2011?
No. Desde 2011, los premios relacionados con trabajo en el exterior para empleados de contribuyentes del IRAE se gravan íntegramente.
¿Qué sucede si no hay documentación suficiente sobre los días trabajados en el exterior?
Sin elementos objetivos que comprueben la extraterritorialidad, se presume que todo el premio corresponde a renta de fuente uruguaya y se grava en su totalidad.
¿El cambio de 2011 afecta solo a empleados de empresas uruguayas?
Específicamente afecta a servicios prestados a contribuyentes del IRAE, que son principalmente empresas uruguayas sujetas a este impuesto.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.551
PREMIO ANUAL ABONADO A EMPLEADO QUE REALIZA PARCIALMENTE TAREAS EN EL EXTERIOR - IRPF - RENTA DE FUENTE URUGUAYA Y EXTRANJERA, CONSIDERACIONES.
Una persona física dependiente de una S.A. uruguaya consulta con respecto al Impuesto a la Renta de la Personas Físicas (IRPF) aplicable a un premio percibido anualmente en calidad de empleado de dicha entidad por los años 2007 a 2010. El consultante manifiesta que dicho premio era fijado previamente en función de los objetivos marcados por la empresa y que, el mismo, se abonaba generalmente a comienzos del año, valorándose para ello el desempeño durante el año anterior. Agrega además que durante varios días en el mes realizaba tareas en el exterior y que a efectos del cálculo de la retención correspondiente al premio antedicho, el empleador no consideró los días trabajados en el exterior.
En particular, se consulta si a efectos de determinar la renta gravada por IRPF correspondiente al premio anual deben considerarse los días trabajados en el exterior a efectos de determinar la parte gravada y no gravada del IRPF en función del criterio territorial adoptado por la normativa del impuesto para los años 2007 a 2010.
Esta Comisión de Consultas considera que si la referida partida se relaciona directamente con el lugar donde desarrolla su actividad el trabajador, la misma se encontrará alcanzada por el impuesto en la porción correspondiente a las tareas desarrolladas en el territorio nacional. Un criterio técnicamente admisible para determinar la renta gravada sería aplicar al monto total del premio la relación existente entre los días trabajados en el territorio nacional y los días totales trabajados.
Corresponde tener en cuenta que en tal caso la comprobación de la extraterritorialidad adquiere vital importancia debiendo contar con elementos objetivos a efectos de comprobar tales extremos.
En cambio, si el premio anual se vincula a la concreción de objetivos globales de la empresa, como puede ser el aumento de las utilidades o el incremento de las ventas, u otro objetivo que involucre el desempeño de otros empleados de la firma, y por tanto que no pueda vincularse el mismo al desarrollo de tareas en el país y en el exterior por parte de un empleado en particular, la citada partida se encontrará gravada en su totalidad por el IRPF.
A partir del 1° de enero de 2011, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto Nacional), el tratamiento a dar a la partida analizada es diferente.
El Artículo 792° de la mencionada ley sustituyó el inciso segundo del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En el apartado II) del citado inciso, se estableció una extensión de la fuente, quedando las retribuciones por servicios en relación de dependencia realizados fuera de territorio nacional, gravados en su totalidad por el IRPF, siempre que dichos servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Dado que esta situación encuadra en dicha hipótesis, el premio estará gravado en su totalidad por el IRPF.
30.11.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 462
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