IRPF en porteros de edificios: ¿los gastos de portería se retienen?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IRPF en porteros de edificios: ¿los gastos de portería se retienen?

La DGI aclara que los gastos de vivienda, luz, agua y similares pagados por el consorcio para la portería no integran la remuneración gravada por IRPF.

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Si sos administrador de un consorcio de propiedad horizontal o contador de uno, seguramente te preguntaste alguna vez si los beneficios que recibe el portero —como la vivienda, el agua, la luz o el teléfono— deben sumarse a su sueldo para calcular la retención de IRPF. La DGI se expidió sobre este punto, y la respuesta es clara: no corresponde retener IRPF sobre esos gastos.

El escenario típico en un edificio de propiedad horizontal

En muchos edificios, el portero vive en una unidad destinada a tal fin —la llamada "portería"— y el consorcio se hace cargo de los gastos asociados a esa vivienda: agua, energía eléctrica, teléfono, tributos municipales, calefacción, entre otros. Esos gastos son pagados colectivamente por los propietarios y forman parte de los gastos comunes del edificio.

La duda que surge naturalmente es: ¿esos beneficios constituyen parte de la remuneración del portero y, por lo tanto, deben incluirse en la base de cálculo para la retención de IRPF?

Lo que dice la normativa

La respuesta la encontramos en la Resolución DGI N° 662/007 (de 29 de junio de 2007), modificada por la Resolución DGI N° 1221/008 (de 8 de agosto de 2008). El inciso cuarto del numeral 48 establece expresamente:

"Se considerará que constituyen viáticos con rendición de cuentas las prestaciones de alimentación y alojamiento que incluyan el concepto de pernocte, brindadas a funcionarios militares y policiales en cuarteles, comisarías o similares, a trabajadores de la salud que realicen guardias en el propio establecimiento de salud, a trabajadores embarcados, a deportistas que se encuentren concentrados, o realizando entrenamientos fuera de su lugar habitual de residencia, a trabajadores rurales, al servicio doméstico y a los porteros de edificios."

La norma es explícita: los porteros de edificios están incluidos en la categoría de trabajadores que reciben viáticos con rendición de cuentas por las prestaciones de alojamiento vinculadas a su función.

¿Qué implica ser "viáticos con rendición de cuentas"?

En el marco del IRPF, los viáticos con rendición de cuentas no están gravados. Esto significa que las partidas correspondientes a vivienda, servicios y gastos de la portería que el consorcio abona en beneficio del portero:

  • No integran la base imponible del IRPF del trabajador.
  • No deben ser tomadas en cuenta al calcular la retención mensual.
  • No generan obligación de retención adicional para el consorcio en su calidad de agente de retención.

¿Qué gastos quedan fuera del IRPF?

De acuerdo con la consulta, los gastos que el consorcio paga por la portería y que no se incluyen en la remuneración gravada son, entre otros:

  • Vivienda (uso de la unidad de portería)
  • Agua corriente
  • Energía eléctrica
  • Teléfono
  • Tributos municipales (contribución inmobiliaria, etc.)
  • Calefacción
  • Otros servicios vinculados al alojamiento en la portería

Lo fundamental es que estos gastos estén directamente asociados al alojamiento funcional del portero en el edificio, es decir, que formen parte del concepto de "pernocte" en el lugar de trabajo.

¿Y el sueldo en dinero sí está gravado?

Por supuesto. El salario en efectivo que percibe el portero sí está sujeto a IRPF bajo las reglas generales de las rentas del trabajo dependiente. Solo las prestaciones en especie vinculadas al alojamiento funcional reciben este tratamiento especial como viáticos con rendición de cuentas.

Preguntas frecuentes

¿El consorcio igual debe actuar como agente de retención?
Sí, el consorcio sigue siendo agente de retención del IRPF sobre el sueldo nominal del portero. Lo que cambia es que los gastos de portería no se suman a esa base de cálculo.

¿Esta norma aplica también a encargados de edificio que no viven en el edificio?
No. El beneficio aplica específicamente a quienes tienen alojamiento en el edificio como parte de su función (pernocte). Un encargado externo que no vive en el edificio no entraría en esta categoría.

¿Hay que documentar estos gastos de alguna forma?
La norma habla de "viáticos con rendición de cuentas", lo que implica que los gastos deben estar debidamente identificados y respaldados en la contabilidad del consorcio. Se recomienda llevar un detalle claro de los gastos imputados a la portería.

¿Esta interpretación sigue vigente?
Sí. La consulta fue resuelta en diciembre de 2008 y la norma de base (Resolución DGI N° 662/007 con sus modificaciones) se mantiene vigente. No hay disposiciones posteriores que hayan revertido este criterio.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.975

PORTEROS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL – IRPF – SUELDOS Y BENEFICIOS – GASTOS DE PORTERÍA – RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.

Se consulta sobre la retención que debe practicarse a los sueldos de los porteros de edificios de propiedad horizontal por el IRPF, teniendo en cuenta los diversos beneficios que obtiene por el desempeño de sus tareas.

El consultante manifiesta que los pagos que corresponden a la vivienda de la portería de agua, energía eléctrica, teléfono, tributos municipales, calefacción, etc., son pagados por el Consorcio de Propiedad Horizontal y distribuidos entre los propietarios.

Consulta si la parte de estos gastos que corresponden a la portería deben integrar la remuneración a los efectos de la referida retención.

El inciso cuarto del numeral 48) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, con la redacción dada por el numeral 4 de la Resolución DGI N° 1221/008 de 8.08.008, establece:

"Se considerará que constituyen viáticos con rendición de cuentas las prestaciones de alimentación y alojamiento que incluyan el concepto de pernocte, brindadas a funcionarios militares y policiales en cuarteles, comisarías o similares, a trabajadores de la salud que realicen guardias en el propio establecimiento de salud, a trabajadores embarcados, a deportistas que se encuentren concentrados, o realizando entrenamientos fuera de su lugar habitual de residencia, a trabajadores rurales, al servicio doméstico y a los porteros de edificios."

De la norma transcripta resulta que las partidas de referencia otorgadas a los porteros de edificios, tendrán el tratamiento de viáticos con rendición de cuentas, por tanto las mismas no estarán alcanzadas por el IRPF.

12.12.008 – El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 427

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