IRPF en partidas a ediles de Juntas Departamentales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

IRPF en partidas a ediles de Juntas Departamentales

¿Qué partidas que reciben los ediles están gravadas por IRPF? Viáticos, combustible, alojamiento y alimentación: analizamos cada caso según la DGI.

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IRPF

Los ediles de las Juntas Departamentales del interior del país reciben diversas partidas para el cumplimiento de sus funciones: viáticos, reintegros de pasajes, combustible, alojamiento y alimentación. Pero, ¿cuáles de estas partidas están gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)? La DGI respondió esta pregunta en forma detallada, analizando cinco situaciones distintas. A continuación, te explicamos cada caso en forma clara.

El contexto: ediles y sus partidas

Los ediles de una Junta Departamental del interior plantearon a la DGI distintas consultas sobre el tratamiento fiscal de las partidas que reciben en el ejercicio de sus funciones. La normativa aplicable es el Título 7 del T.O. 96, el Decreto N° 148/007 y la Resolución DGI N° 662/007 y sus modificativas.

Un punto clave antes de avanzar: en todos los casos, la responsabilidad de realizar la retención del IRPF recae sobre la Junta Departamental, que actúa como agente de retención.

Caso a caso: ¿gravado o no gravado?

1. Reintegro del costo de pasajes semanales (con boleto)

Los gastos de locomoción que no califican como viáticos son, en principio, renta computable por su monto íntegro. Sin embargo, quedan exonerados de IRPF si se cumplen simultáneamente estas dos condiciones:

  • Están sujetos a rendición de cuentas.
  • Están asociados al cumplimiento de las funciones encomendadas.

La DGI aclara que la rendición de cuentas no necesariamente implica presentar facturas: también se acepta cuando el reintegro se calcula en base a coeficientes técnicamente aceptables (por ejemplo, kilómetros recorridos y desgaste del vehículo).

Si no se cumplen ambas condiciones en forma simultánea, la partida queda gravada por IRPF.

2. Viáticos sin rendición de cuentas (congresos, reuniones fuera del departamento)

El artículo 32° del Título 7 del T.O. 96 establece que los viáticos sin rendición de cuentas constituyen rentas de trabajo en relación de dependencia, es decir, están gravados.

Para ser considerada viático —y por tanto, potencialmente exonerada— una partida debe:

  • Otorgarse por gastos de locomoción, alimentación y alojamiento.
  • Corresponder al desempeño de funciones fuera del lugar habitual de residencia.
  • Incluir el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita.

En este caso, al no existir rendición de cuentas, las partidas están gravadas por IRPF, aplicándose el inciso 3 del numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 para su cómputo.

3. Pago directo del hotel por parte de la Junta

Cuando la propia Junta Departamental paga directamente al hotel el alojamiento de los ediles del interior que asisten a plenarios y comisiones, la DGI considera que este pago está incluido en el concepto de viáticos —siempre que se cumplan los requisitos del numeral 48 de la Resolución N° 662/007—.

En consecuencia, no está alcanzado por IRPF. La clave es que el alojamiento es parte del concepto de "pernocte" que exige la norma para configurar el viático.

4. Alimentación contra comprobante (salidas en comisión o eventos)

Aquí la norma es categórica. El numeral 51 de la Resolución DGI N° 662/007 dispone:

"Las partidas por alimentación, en dinero o en especie, constituirán renta computable en todos los casos, salvo cuando estén incluidas en el concepto de viáticos."

Es decir, si la partida de alimentación no forma parte de un viático (con todos sus requisitos), estará gravada por IRPF, independientemente de que se presente comprobante. Para su liquidación, aplica el numeral 47 de la misma resolución.

5. Combustible mensual según asistencias (declaración jurada, no factura)

Esta situación es tratada por la DGI de manera idéntica al caso 1 (reintegro de pasajes). Se aplican las mismas dos condiciones: rendición de cuentas y vinculación con las funciones. Si no se cumplen ambas, la partida está gravada por IRPF.

El hecho de que el reintegro sea variable según las asistencias computadas no cambia el análisis; lo determinante es si existe una rendición de cuentas basada en criterios objetivos técnicamente aceptables.

Resumen visual: ¿gravado o exonerado?

  • Pasajes (con boleto y rendición): Exonerado si cumple ambas condiciones; gravado si no.
  • Viáticos sin rendición de cuentas: Gravado por IRPF.
  • Alojamiento pagado por la Junta directamente al hotel: Exonerado (incluido en viático).
  • Alimentación fuera del concepto de viático: Siempre gravada.
  • Combustible (declaración jurada, sin factura): Igual que pasajes; depende del cumplimiento de las dos condiciones.

¿Quién retiene el IRPF?

En todos los casos analizados, la Junta Departamental es el agente de retención. Es ella quien debe calcular, retener y versar el IRPF correspondiente a los ediles, de acuerdo con la normativa vigente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.303

DIVERSAS PARTIDAS OTORGADAS A EDILES DE JUNTA DEPARTAMENTAL - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Ediles de una Junta Departamental del interior realizan varias consultas relativas al IRPF, las que se responderán por su orden:

CONSULTA a)

Pago del monto de un pasaje semanal contra la rendición de cuentas con la exhibición del boleto.

RESPUESTA

Los gastos de locomoción que no se encuentren comprendidos en el concepto de viático constituyen rentas computables por su monto íntegro, salvo que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Se encuentren sujetos a rendición de cuentas.
  • Estén asociados al cumplimiento de las funciones encomendadas.

A estos efectos, se considera que existe rendición de cuentas cuando el empleador realiza el reintegro en base a la aplicación de coeficientes técnicamente aceptables a juicio de la Administración, basados en criterios objetivos tales como los quilómetros recorridos y el desgaste del vehículo.

En conclusión, en caso de que estas partidas no cumplan simultáneamente con ambas condiciones, estarán gravadas por IRPF.

CONSULTA b)

Pago de viáticos sin rendición de cuentas en ocasión de la asistencia a congresos, reuniones de comisiones fuera del departamento, Congreso de Ediles, etc.

RESPUESTA

Según el Artículo 32° del Título 7 del T.O. 96, los viáticos sin rendición de cuentas constituyen rentas de trabajo en relación de dependencia.

Por otra parte, el numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29 de junio de 2007 dispone:

"Se consideran viáticos a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, las sumas que se otorguen al empleado, en concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, por el desempeño de sus funciones, fuera de su lugar habitual de residencia. Para ser considerado viático, se requerirá que la partida incluya el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita."

De lo anterior surge que las partidas que constituyan viáticos no se consideran rentas gravadas, siempre que se rinda cuentas de los mismos. En el caso que, como en el de la consulta, no exista rendición, estarán alcanzados por el tributo. A los efectos de su cómputo, será de aplicación el inciso 3 del citado numeral.

CONSULTA c)

Pago por parte del Organismo, y en forma directa con el hotel, de los gastos originados por el pernocte de los ediles del interior del departamento, cuando asisten a plenarios y comisiones.

RESPUESTA

Para este caso debemos remitirnos a la respuesta del punto anterior. Se considera que el pago del alojamiento descripto, de cumplirse lo previsto en el numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 anteriormente citada, se encontraría incluido en el concepto de viáticos, por lo que no estaría alcanzado por IRPF.

CONSULTA d)

Pagos de la alimentación, contra presentación de comprobante legal, cuando se originan por salidas de ediles en comisiones o asistencia a eventos.

RESPUESTA

El numeral 51 de la resolución mencionada dice:

"Alimentación.- Las partidas por alimentación, en dinero o en especie, constituirán renta computable en todos los casos, salvo cuando estén incluidas en el concepto de viáticos."

A los efectos del cómputo de las mismas, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 47 de la citada resolución.

CONSULTA e)

Pago de gastos de combustible mensual a los ediles radicados en el interior del departamento contra presentación de declaración jurada, no contra factura, tratándose de una partida variable en función de las asistencias computadas.

RESPUESTA

Para este caso es la misma respuesta de la Consulta a).

Con respecto a lo demás consultado se señala que la normativa aplicable al IRPF, vigente desde el 1° de Julio de 2007, es el Título 7 del T.O. 96, el Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y sus modificativos y la Resolución DGI N° 662/07 y sus modificativas. Dichas normas se encuentran disponibles en la página web de esta Administración.

La liquidación y versión debe realizarse de la forma dispuesta en la normativa citada; con relación a la retención, en todos los casos consultados, debe ser realizada por la Junta Departamental.

23.03.010 - El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 442

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