IRPF en cooperativas de vivienda: ¿cómo tributa el reembolso de capital?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026·1

IRPF en cooperativas de vivienda: ¿cómo tributa el reembolso de capital?

¿Qué pasa con el IRPF cuando un socio de una cooperativa de vivienda recibe el reembolso de su capital aportado? La DGI aclara cómo calcularlo.

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IRPF

Cuando un socio se retira de una cooperativa de vivienda y recibe el reembolso de su capital aportado, surge una pregunta clave: ¿ese dinero está gravado por IRPF? Y si lo está, ¿sobre qué monto exactamente se calcula el impuesto?

La DGI respondió estas interrogantes en la Consulta N° 5.067, aclarando el alcance de conceptos que pueden generar confusión tanto en la cooperativa como en el socio saliente. A continuación, te explicamos todo de forma clara.

¿Qué es el capital aportado en una cooperativa de vivienda?

En una cooperativa de usuarios —el tipo más común de cooperativa de vivienda en Uruguay—, los socios no son propietarios de su unidad: tienen un derecho de uso y goce. A cambio, aportan cuotas periódicas que se capitalizan en su parte social.

Según la Ley N° 18.407 (artículo 53°), el capital social se compone de:

  • Aportes obligatorios y voluntarios de los socios.
  • Sus reexpresiones contables (actualizaciones por inflación, en Unidades Reajustables).

Es importante distinguir qué integra la parte social y qué no:

  • Integra la parte social: las amortizaciones de capital del préstamo hipotecario.
  • No integra la parte social (y por lo tanto no es reintegrable): los aportes destinados a gastos de administración, mantenimiento y servicios.

¿Qué pasa cuando el socio se retira?

La salida de un socio puede ser voluntaria (renuncia) o por expulsión, y el monto que se le reintegra varía según el caso:

  • Retiro justificado: el socio recibe el valor de tasación de su parte social, menos deudas y menos un 10% del valor resultante.
  • Retiro no justificado: se le puede deducir entre el 25% y el 50% del valor resultante, además de sus deudas.
  • Retiro tras 10 años de adjudicación: el reintegro no puede ser abatido en menos de un 10% de la parte social, según estatuto o reglamento.

La cooperativa tiene un plazo de 12 meses desde la restitución de la vivienda para pagar el 50% del reintegro, y hasta 3 años adicionales para el 50% restante.

Las dos preguntas que resolvió la DGI

Pregunta 1: ¿"Valor efectivamente reembolsado" y "capital social líquido reembolsado" son lo mismo?

El artículo 48° del Decreto N° 148/007, con la redacción del Decreto N° 496/007, utiliza dos expresiones que pueden parecer sinónimas pero no lo son necesariamente:

  • Literal a): "valor efectivamente reembolsado"
  • Literal b): "capital social líquido reembolsado"

La distinción es relevante porque cada expresión puede referir a momentos o conceptos distintos del proceso de reembolso. La DGI analiza estas expresiones en el contexto de la normativa cooperativista para determinar si corresponde una interpretación unificada o diferenciada.

Pregunta 2: ¿Cómo se calculan los montos para el IRPF?

El artículo 32° del Título 7 del T.O. 1996 establece el tratamiento del IRPF para estos casos. Para calcular correctamente el impuesto, la DGI precisa que deben identificarse claramente tres valores:

  1. El capital social aportado: lo que el socio efectivamente integró durante su permanencia (cuotas capitalizadas en Unidades Reajustables).
  2. El valor efectivamente reembolsado: lo que la cooperativa le paga al socio al momento de salida.
  3. El capital social líquido reembolsado: el reembolso neto, una vez aplicadas las deducciones previstas por ley (deudas, penalizaciones por retiro injustificado, etc.).

¿Qué queda gravado por IRPF?

La lógica fiscal es la siguiente: el IRPF recae sobre el incremento patrimonial, es decir, la diferencia entre lo que el socio recibe y lo que originalmente aportó. Si el socio recibe exactamente lo que puso (actualizado), en principio no hay renta gravada.

Lo que importa es determinar si el reembolso supera el capital originalmente aportado. Solo ese excedente podría constituir renta gravada por IRPF.

La complejidad surge porque las partes sociales se expresan en Unidades Reajustables (UR), y el valor de tasación al momento del retiro puede diferir significativamente del aporte histórico. Por eso, es fundamental llevar un registro ordenado de los aportes de cada socio desde el inicio.

Implicancias prácticas para la cooperativa

La cooperativa, en su rol de agente de retención, debe:

  • Mantener actualizado el registro del capital social de cada socio, expresado en UR.
  • Distinguir con claridad qué aportes integran la parte social y cuáles corresponden a gastos no reintegrables.
  • Al momento de cada reembolso, calcular correctamente la base imponible del IRPF comparando lo aportado con lo reembolsado.
  • Aplicar las retenciones correspondientes si existiera renta gravada, o documentar por qué no corresponde retener.

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad tributaria para la cooperativa como agente de retención.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.067

COOPERATIVA DE VIVIENDA — REEMBOLSO DE CAPITAL APORTADO — IRPF — TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una Cooperativa de Vivienda realiza diversas consultas con relación a la tributación del IRPF originado en el reembolso del capital aportado por los socios integrantes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32° del Título 7 del T.O. 1996, haciendo referencia además al artículo 48° del Decreto Reglamentario N° 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 8° del Decreto N° 496/007 de 17.12.007.

PREGUNTA 1: ¿Considera la Dirección General Impositiva que la expresión "valor efectivamente reembolsado" (art. 8 literal a) del Dto. 496/007) es de igual significado que "capital social líquido reembolsado" (art. 8 literal b) del mismo Dto.)?

PREGUNTA 2: ¿Cuál es el criterio que la DGI considera debe utilizarse para el cálculo de los montos del valor del capital social aportado, del valor efectivamente reembolsado y del valor del capital social líquido reembolsado?

RESPUESTA:

I. Primeramente, se hará referencia a las normas cooperativistas. La Ley N° 18.407 de 23 de octubre de 2008 derogó los artículos 130° a 176° de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

El Artículo 53° de la Ley N° 18.407 dispone que: "El capital social está compuesto por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios y, cuando correspondiere, de sus reexpresiones contables".

El Artículo 54° del mismo texto legal dispone: "Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles solamente a personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socio, previa aprobación del Consejo Directivo. Serán integradas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente valuados, en la forma y en el plazo que establezca el estatuto".

La misma Ley, en los artículos 71° a 74°, refiere a la capitalización de retornos e intereses sobre partes sociales; al reembolso de las partes sociales; a los límites al reembolso de las partes sociales y de las participaciones con interés y a la irrepartibilidad de otros recursos patrimoniales.

Acorde con esa normativa, la calidad de socio y consecuentemente el derecho de uso se terminarán por retiro voluntario del socio o de sus herederos mediante renuncia, por expulsión del socio y por disolución de la sociedad.

Se establece asimismo que la cooperativa dispondrá de un plazo de doce meses, desde la restitución de la vivienda, para hacer efectivo el pago del 50% (cincuenta por ciento) del reintegro a que tuviera derecho. El 50% (cincuenta por ciento) restante deberá hacerse efectivo en forma posterior a que sea designado el nuevo socio que lo sustituya, pero no más tarde de tres años a partir del vencimiento del plazo anterior.

Si el retiro se considera justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los adeudos que correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor resultante.

Si el retiro no se considera justificado la deducción establecida podrá alcanzar entre el 25% (veinticinco por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) del valor resultante, según lo establezca la reglamentación, sin perjuicio del descuento de los adeudos del socio.

Los retiros posteriores a los diez años de adjudicación de la vivienda, se regirán por el estatuto o el reglamento y los reintegros de las partes sociales a restituir, no serán abatidos en menos de un 10% (diez por ciento) de la parte social.

El artículo 142° de la Ley N° 18.407 regula los aportes de los socios: aportarán las cuotas, cuyo monto se reajustará en unidades reajustables y el estatuto o el reglamento podrán resolver la consideración de la integración o no, a la parte social de cada socio, de los intereses del préstamo hipotecario, debiéndose, en forma preceptiva, capitalizar lo abonado por concepto de amortización, destinado a pago de capital. Este es el capital social aportado.

Los socios aportarán, igualmente, una suma adicional destinada a cubrir los gastos de administración, de mantenimiento y demás servicios que suministre la cooperativa a los usuarios. Esta suma adicional no integra la parte social y, en consecuencia, no es reintegrable.

II. La consultante es una cooperativa de usuarios, según se establece en el Estatuto de la misma. Las unidades cooperativas de usuarios sólo atribuyen a los socios cooperativistas, derecho de uso y goce sobre las viviendas. Derecho que se concederá sin limitación en el tiempo, que se trasmitirá a los herederos y aún podrá cederse por acto entre vivos, pero sujeto a las limitaciones que se establecen en las leyes citadas.

En consecuencia y a efectos de dar respuesta por el tipo de cooperativa que se consulta es menester tener en cuenta que, de acuerdo a las disposiciones legales citadas y al estatuto propio de la misma se den las siguientes circunstancias:

  1. Es obligación del socio suscribir e integrar las partes sociales, contribuir a los fondos especiales y satisfacer todo otro aporte ordinario o extraordinario de cualquier naturaleza, en la oportunidad, forma y condiciones que se determinen.
  2. Es derecho del socio el que se le adjudique una vivienda, otorgándosele el derecho de uso y goce sobre la misma, ilimitadamente.
  3. La pérdida de la calidad de socio se produce por retiro voluntario del socio o del heredero.
  4. El retiro podrá ser considerado justificado o no, variando según el caso el monto a reintegrarse.

De la consulta realizada se interpreta que, en caso de "renuncia", es de aplicación el artículo 24° de su Estatuto.

Se cita asimismo el Decreto Reglamentario de la Ley N° 13.728, el Decreto N° 633/969 de 18.12.969, que precisa que el monto a reintegrar —acorde con esa normativa anterior, hoy derogada por la Ley N° 18.407— será equivalente al valor de sus partes sociales actualizadas en la forma dispuesta por el artículo 157°, excepto lo aportado por concepto de gastos de mantenimiento.

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