IRPF en cooperativas de vivienda: cómo calcular el reintegro del capital social
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IRPF en cooperativas de vivienda: cómo calcular el reintegro del capital social

¿Cuándo el reintegro del capital social en una cooperativa de vivienda genera IRPF? Entendé cómo se calcula la diferencia imponible y qué cotización de UR usar.

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IRPF

Cuando una cooperativa de vivienda le reintegra a un socio el capital social que aportó, puede surgir una diferencia entre lo que se aportó y lo que se recibe de vuelta. Esa diferencia puede estar gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero, ¿cómo se calcula exactamente? ¿Qué cotización de la Unidad Reajustable (UR) hay que tomar? La DGI respondió estas preguntas con claridad en la Consulta N° 4.992.

¿Qué dice la norma?

El artículo 48 del Decreto N° 148/007 (de 26 de abril de 2007), en su literal a) del inciso quinto, establece que cuando una cooperativa reintegra el capital social aportado por un socio, el monto imponible de la operación se calcula como:

Monto imponible = Valor del capital social aportado − Valor efectivamente reembolsado

Si el resultado es positivo, significa que el socio aportó más de lo que recibió, por lo que no hay ganancia gravada. Si, en cambio, el valor reembolsado supera al aportado, esa diferencia positiva constituye renta gravada por IRPF.

Las dos preguntas clave que resuelve la DGI

1. ¿Qué cotización de la Unidad Reajustable (UR) se usa?

Las cooperativas de vivienda trabajan habitualmente con Unidades Reajustables para expresar los valores de los aportes y los reembolsos. La DGI establece que, para comparar ambos importes en términos homogéneos, debe utilizarse el valor de la UR que la propia cooperativa empleó para calcular el monto a reembolsar.

Esto es clave: no se trata de tomar cualquier cotización de la UR (por ejemplo, la del momento del aporte original), sino la que la cooperativa aplicó al momento de determinar cuánto le devuelve al socio. Así, la comparación es coherente y evita distorsiones por la variación del índice a lo largo del tiempo.

2. ¿Cómo se hace la resta?

La consulta también despejó una duda aparentemente simple pero importante: el orden de la sustracción importa. La fórmula correcta es:

  • Se resta del valor aportado el valor reembolsado, y no al revés.
  • Si el resultado es negativo (es decir, el reembolso supera el aporte), esa diferencia representa una ganancia para el socio y es la que puede quedar gravada por IRPF.
  • Si el resultado es cero o positivo, no hay incremento patrimonial y, por ende, no hay renta gravada.

Ejemplo numérico para entenderlo mejor

Imaginá que un socio aportó a su cooperativa de vivienda un capital equivalente a 10.000 UR. Al momento del reintegro, la cooperativa calcula el valor a reembolsar y determina que corresponde devolver el equivalente a 12.500 UR (usando la cotización de UR vigente para ese cálculo).

  • Valor aportado (en UR al momento del reembolso): 10.000 UR
  • Valor efectivamente reembolsado: 12.500 UR
  • Diferencia: 10.000 − 12.500 = −2.500 UR

Esas 2.500 UR de diferencia (convertidas a pesos según la cotización usada por la cooperativa) constituyen el monto imponible sobre el que se aplicará la tasa de IRPF correspondiente.

Si en cambio el socio recibiera solo 9.000 UR, la diferencia sería positiva (10.000 − 9.000 = 1.000 UR), lo que indicaría que recibió menos de lo que aportó: no hay ganancia y no hay IRPF.

¿Por qué esto importa en la práctica?

Este criterio tiene implicancias concretas tanto para los socios de cooperativas de vivienda como para los contadores que los asesoran:

  • El socio debe conocer el valor en UR de su aporte original y conservar la documentación respaldante.
  • La cooperativa debe informar claramente qué cotización de UR utilizó para calcular el reembolso, ya que esa misma cotización se usa para comparar ambos valores.
  • La declaración de IRPF del socio deberá reflejar la diferencia imponible si corresponde, incluyéndola como incremento patrimonial.
  • Usar una cotización de UR diferente para el aporte y para el reembolso sería un error que puede llevar a liquidar un impuesto incorrecto (ya sea de más o de menos).

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.992

REINTEGRO POR COOPERATIVA DE CAPITAL SOCIAL APORTADO – IRPF – VALOR A REEMBOLSAR, CÁLCULO.

Se consulta:

En relación al literal a) del inciso quinto del artículo 48 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007:

  • a) Qué cotización de la Unidad Reajustable debe considerarse cuando las cooperativas de vivienda reintegran el capital social aportado.
  • b) Si debe restarse al valor aportado el reembolsado o viceversa.

Respecto a esta consulta, la norma citada establece que el monto imponible de la operación surgirá de "la diferencia entre el valor del capital social aportado y el valor efectivamente reembolsado". En tal caso, debe restarse del valor del capital social aportado el valor efectivamente reembolsado, considerando para el cómputo de ambos importes, el valor de las Unidades Reajustables utilizado para calcular el valor a reembolsar.

02.09.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 424

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