IRPF en cooperativas de producción: ¿se retiene al distribuir utilidades?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

IRPF en cooperativas de producción: ¿se retiene al distribuir utilidades?

La DGI aclara que las cooperativas de producción deben retener IRPF cuando distribuyen utilidades a sus socios, aunque la ley las exonere como entidad.

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IRPFIVAIMESI

Muchas cooperativas de producción asumen que, por estar exoneradas de impuestos, sus socios tampoco tributan cuando reciben utilidades. Sin embargo, la DGI tiene una posición clara y diferente al respecto. Conocé qué dice la normativa y cómo impacta en la práctica.

El error conceptual más frecuente

Una cooperativa de producción consultó a la DGI si la distribución de utilidades a sus socios cooperativistas estaba alcanzada por el IRPF. La cooperativa sostenía que no, apoyándose en el artículo 103 de la Ley N° 18.407 (Ley General de Cooperativas), que exonera a las cooperativas de trabajo de todo impuesto, salvo IVA, IMESI y aportes al BPS.

El razonamiento parece lógico a primera vista: si la cooperativa está exonerada, ¿por qué habría que retener impuestos cuando distribuye utilidades?

La respuesta de la DGI fue contundente: ese criterio es incorrecto.

La distinción clave: la cooperativa y sus socios son sujetos distintos

La Comisión de Consultas de la DGI señaló un punto jurídico fundamental que suele pasarse por alto:

La exoneración del artículo 103 de la Ley N° 18.407 alcanza a la cooperativa como persona jurídica, que es un sujeto de derecho distinto e independiente de sus socios, quienes son personas físicas.

Dicho de otro modo: que la cooperativa esté exonerada no implica que sus integrantes también lo estén cuando reciben ingresos de ella. Son dos sujetos tributarios diferentes.

¿Qué dice la normativa sobre los socios cooperativistas?

El inciso 5 del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 es explícito. Establece que se consideran rentas del trabajo:

"…los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

Esto significa que cualquier pago que la cooperativa realice a sus socios —ya sea en concepto de sueldo, distribución de utilidades, retiro o reembolso de capital— califica como renta del trabajo a efectos del IRPF.

¿Qué obligación concreta tiene la cooperativa?

La cooperativa actúa como agente de retención del IRPF. Debe retener el impuesto correspondiente en cada pago que realice a sus socios, incluyendo:

  • Sueldos o anticipos de trabajo que perciben los socios por su actividad.
  • Distribución de utilidades, ya sea regular o extraordinaria.
  • Retiros o reembolsos de capital aportado, en dinero o en especie.

No importa la forma ni la denominación que se le dé al pago: si el destinatario es un socio cooperativista persona física, la cooperativa debe retener IRPF.

Implicancias prácticas para las cooperativas de producción

Este criterio tiene consecuencias directas en la gestión administrativa y contable de la cooperativa:

  • La cooperativa debe inscribirse como agente de retención ante la DGI si aún no lo está.
  • Al momento de cada distribución o pago a socios, debe calcular y retener el IRPF aplicando las tasas y franjas correspondientes a rentas del trabajo.
  • Debe verter las retenciones a la DGI en los plazos establecidos.
  • Incumplir con la retención puede generar responsabilidad solidaria de la cooperativa por el impuesto no retenido, más multas y recargos.

Un resumen para no perderse

  • ✅ La cooperativa como entidad → exonerada de impuestos (salvo IVA, IMESI y BPS).
  • ❌ Los socios cooperativistas como personas físicas → no están exonerados.
  • 📌 Las utilidades distribuidas a socios = rentas del trabajo gravadas por IRPF.
  • 🏦 La cooperativa debe actuar como agente de retención en todos los pagos a socios.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.261

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES – IRPF – RETENCIÓN, CORRESPONDE.

Una cooperativa de producción manifiesta que proyecta distribuir utilidades a los socios cooperativistas y consulta si tal distribución está alcanzada por el IRPF.

Adelanta posición negativa en base al Artículo 103° de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008.

La citada norma exonera a las cooperativas de trabajo de todo impuesto, salvo del IVA, del IMESI y de aportes al BPS.

Esta Comisión de Consultas no comparte dicho criterio.

La disposición exonera a las cooperativas, persona jurídica distinta a la de sus asociados que son personas físicas.

Por el contrario, el inciso 5 del artículo 32° Título 7 del TO 96 establece que se consideran rentas del trabajo: "…los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

En consecuencia, la cooperativa deberá retener el IRPF de los pagos que realice a sus socios, tanto por sueldos como por distribución de utilidades.

18.08.009 – El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 435

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