IRPF en cooperativas de ahorro y crédito: el reintegro de capital a socios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IRPF en cooperativas de ahorro y crédito: el reintegro de capital a socios

¿El reintegro de capital a socios de una cooperativa de ahorro y crédito paga IRPF? La DGI lo aclara: sí está gravado, como renta de trabajo en relación de dependencia.

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IRPF

Cuando una cooperativa de ahorro y crédito devuelve capital a sus socios, surge una pregunta que no siempre resulta obvia: ¿ese reintegro está alcanzado por el IRPF? La respuesta de la DGI es clara y puede sorprender a más de uno. Te explicamos qué dice la normativa, cuánto se grava y cuándo hay que pagar.

¿Por qué podría pensarse que no está gravado?

La lógica detrás de la duda es comprensible. Un reintegro de capital no es una ganancia: en principio, el socio está recibiendo de vuelta dinero que él mismo aportó. No hay un enriquecimiento nuevo, no hay una utilidad generada… entonces, ¿por qué pagaría IRPF?

Sin embargo, el legislador uruguayo optó por un criterio diferente cuando se trata de cooperativas. Y la DGI lo ratificó en esta consulta.

Lo que dice la ley: el artículo 32 del Título 7 del TO 1996

El quinto inciso del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 —que regula las rentas de trabajo en relación de dependencia— establece expresamente:

"También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

La norma es amplia y deliberada: no importa si el ingreso proviene de utilidades, retiros o reembolsos de capital. Todo lo que reciba un socio cooperativista —en dinero o en especie, de forma regular o extraordinaria— queda comprendido como renta de trabajo en relación de dependencia a los efectos del IRPF.

¿Cuánto se grava? El monto imponible

El monto imponible es el total del importe reintegrado. No hay deducciones especiales ni se descuenta el capital originalmente aportado: el reintegro, en su totalidad, forma la base de cálculo del impuesto.

La tasa aplicable es la escala progresional prevista en el numeral 1 del artículo 63° del Decreto N° 148/007 del 26 de abril de 2007, es decir, la misma escala de tasas que se aplica a las rentas de trabajo en relación de dependencia en general. Esto significa que la alícuota varía según el tramo de ingresos del contribuyente.

¿Cuándo y dónde se paga?

El pago del IRPF retenido debe realizarse al mes siguiente de que se verifique el devengamiento de la renta. Así lo establece el literal a) del primer inciso del numeral 31 de la Resolución DGI N° 662/007 del 29 de junio de 2007.

En la práctica, es la propia cooperativa quien actúa como agente de retención, debiendo retener el impuesto en el momento del pago al socio y luego volcarlo a la DGI en el mes subsiguiente.

Implicancias prácticas para las cooperativas

  • Obligación de retener: La cooperativa debe actuar como agente de retención del IRPF cada vez que realice un reintegro de capital a sus socios, ya sea parcial o total, regular o extraordinario.
  • Base íntegra: No se puede restar el capital aportado originalmente para reducir la base imponible. El 100% del monto devuelto queda gravado.
  • Escala progresional: La tasa no es fija; depende de los ingresos del socio en el período. Esto puede implicar coordinación con la información de cada socio para aplicar correctamente el tramo correspondiente.
  • Plazo de pago: El vencimiento opera el mes siguiente al devengamiento. No cumplir en tiempo genera recargos e intereses.
  • Todo tipo de reintegro: La norma no distingue entre reintegros ordinarios y extraordinarios, ni entre pagos en efectivo o en especie. Todos están alcanzados.

Un punto a tener presente

Esta normativa aplica específicamente a socios cooperativistas. El tratamiento fiscal que reciben sus ingresos —incluyendo reintegros de capital— fue asimilado deliberadamente al de los trabajadores en relación de dependencia, lo que implica que la cooperativa asume el rol de empleador a efectos tributarios.

Si tu cooperativa realiza reintegros de capital con frecuencia, es fundamental tener este criterio incorporado en los procesos de liquidación y pago de impuestos para evitar contingencias fiscales.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.008

REINTEGRO DE CAPITAL A SOCIOS DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO - IRPF - MONTO IMPONIBLE - TASA APLICABLE - PAGO, MOMENTO.

Una cooperativa de ahorro y crédito consulta si se encuentra gravado por el IRPF el reintegro de capital a sus socios y, en caso afirmativo, cuál es el monto gravado, qué tasa resulta aplicable y dónde debe efectuarse el pago correspondiente.

El quinto inciso del artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, relativo a rentas de trabajo en relación de dependencia, establece:

"También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

Por lo tanto, el reintegro de capital a sus socios realizado por la cooperativa constituye una renta de trabajo en relación de dependencia, comprendida en el hecho generador del impuesto.

El monto imponible está constituido por el total del importe reintegrado y el impuesto se determinará aplicando al mismo la escala de tasas prevista por el numeral 1 del artículo 63° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.

El pago deberá realizarse al mes siguiente que se verifique el devengamiento de la renta, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del primer inciso del numeral 31 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007.

21.08.008 - El Director General de Rentas, acorde.

Boletín 423

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