
IRPF en choferes de transporte internacional: ¿qué pasa con los días trabajados en el exterior?
¿Los jornales que cobran los choferes por días trabajados fuera de Uruguay pagan IRPF? La DGI aclara el tratamiento tributario y qué pruebas exige la empresa.
Impuestos relacionados
Para las empresas de transporte internacional terrestre de carga, una duda muy frecuente es si los jornales que perciben sus choferes por los días que trabajan fuera del territorio uruguayo quedan gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). La DGI respondió esta pregunta en la Consulta N° 4.983, y la respuesta tiene implicancias prácticas importantes tanto para la empresa como para los propios trabajadores.
El principio de la fuente: ¿de dónde viene la renta?
El IRPF es un impuesto que grava las rentas de fuente uruguaya. Esto está establecido en el artículo 1° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y el concepto de "fuente uruguaya" se define en el artículo 3° del mismo Título:
"Estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República."
La lógica es clara: si la actividad se desarrolla fuera de Uruguay, la renta generada no tiene fuente uruguaya y, por lo tanto, no está alcanzada por el IRPF.
En el caso de los choferes de transporte internacional, cuando estos cruzan la frontera y trabajan en territorio extranjero, los jornales correspondientes a esos días no integran el monto imponible del impuesto. Dicho de otra forma: esos días no se retienen a efectos del IRPF.
¿Qué debe hacer la empresa para aplicar este criterio?
La exoneración no es automática ni informal. La DGI es clara en que la empresa debe contar con elementos objetivos que acrediten fehacientemente que los servicios fueron prestados en el exterior. Esto implica:
- Llevar un registro detallado de los días trabajados por cada chofer en el exterior.
- Contar con documentación que respalde los viajes internacionales (hojas de ruta, manifiestos de carga, registros de cruce de frontera, etc.).
- Considerar el tratamiento dado a esas partidas en el ámbito de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social (BPS), ya que ese criterio es tomado en cuenta como un elemento de prueba relevante.
En palabras de la propia DGI, citando la respuesta a la Consulta N° 4.768:
"La empresa deberá probar en forma fehaciente que los servicios se prestaron en el exterior de la República. Uno de los elementos a considerar a efectos de la prueba, será el tratamiento dispensado a dichas partidas en el ámbito de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social."
Cómo liquidar correctamente la retención mensual
A la hora de calcular la retención mensual del IRPF, la empresa debe discriminar entre los ingresos comprendidos en el impuesto (jornales por días trabajados en Uruguay) y los no comprendidos (jornales por días trabajados en el exterior). No se puede retener sobre el total del salario sin distinguir el origen de cada jornal.
Esta posibilidad de discriminación estuvo disponible operativamente a partir de diciembre de 2007. En ese mes, las empresas debieron incorporar los ingresos no comprendidos acumulados de todo el semestre previo, ajustando las retenciones que se hubieran practicado en exceso durante los meses anteriores.
¿Qué pasa si se retuvo de más? Dos escenarios posibles
Si la empresa realizó el ajuste correctamente en diciembre, pudo haber generado créditos a favor de los trabajadores. La DGI distingue dos situaciones:
- El chofer tiene una sola fuente de renta (solo trabaja para esa empresa): El BPS determinó el monto del crédito por retenciones en exceso y notificó a la empresa empleadora, indicando el importe a devolver a cada trabajador y el procedimiento correspondiente.
- El chofer tiene más de una fuente de renta: El trabajador deberá solicitar el crédito por su cuenta, presentando la declaración jurada correspondiente ante la DGI, según el tipo de rentas que perciba.
Implicancias prácticas para la gestión de RRHH y liquidación de sueldos
Este criterio exige que las empresas de transporte internacional implementen un sistema de registro claro y ordenado. Algunos puntos clave a tener en cuenta:
- El jornal como unidad de medida facilita la discriminación, ya que permite identificar exactamente qué días se trabajó en Uruguay y qué días en el exterior.
- La coherencia entre el tratamiento a efectos del BPS y del IRPF es fundamental: si ciertas partidas no tributan aportes sociales por corresponder a actividad en el exterior, ese mismo criterio refuerza la posición ante la DGI para el IRPF.
- La documentación debe conservarse en caso de inspección o consulta de la DGI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.983
EMPRESA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE CARGA - RENTA GENERADA POR CHOFERES EN EL EXTERIOR DEL PAÍS - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa de transporte internacional terrestre de carga consulta sobre el tratamiento a efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas -IRPF- de las rentas generadas por los choferes en el exterior del país. Los choferes, quienes perciben su remuneración por jornal trabajado, son empleados de la empresa de transporte y debido a su actividad permanecen días fuera del país.
El aspecto espacial del hecho generador del impuesto está delimitado en el artículo 1 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, que dice: "Créase un impuesto anual que gravará las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas...". El inciso primero del artículo 3° del mismo Título y el inciso primero artículo 3° del Decreto reglamentario establecen que: "Fuente Uruguaya. Estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. ........"
Cabe concluir entonces que los ingresos generados por jornales de trabajo realizados por los choferes en el exterior no estarán comprendidos en el ámbito del impuesto, por tanto no formarán parte del monto imponible para la determinación del mismo. De todas formas la empresa deberá contar con elementos objetivos para probar tales extremos. A tales efectos se transcribe parcialmente la respuesta dada por esta Oficina a la Consulta N° 4.768 (Bol. 416):
"......... Corresponde señalar que en el caso analizado la "prueba" de la extraterritorialidad de los servicios prestados adquiere particular relevancia. En ese sentido la empresa deberá probar en forma fehaciente que los servicios se prestaron en el exterior de la República. Uno de los elementos a considerar a efectos de la prueba, será el tratamiento dispensado a dichas partidas en el ámbito de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social."
A efectos de la determinación del monto de la retención mensual a cuenta del impuesto, la empresa declarante deberá discriminar a los ingresos comprendidos en el impuesto de los no comprendidos. Esta opción estuvo operativa recién a partir del mes de diciembre de 2007. En ese mes las empresas debieron incorporar los ingresos no comprendidos de todo el semestre, ajustando así la situación generada en los meses anteriores. En algunos casos pudo dar lugar a la generación de créditos a favor de los contribuyentes.
Si la empresa procedió correctamente, informando en diciembre los ingresos ajustados, pudieron haberse dado dos situaciones:
- 1 - Cuando para el empleado esa fue su única fuente de renta. En este caso el BPS determinó el monto de crédito por retenciones en exceso de esa persona. La empresa empleadora será notificada del monto total que le será devuelto a cada uno de los trabajadores y el procedimiento para su devolución.
- 2 - Cuando para el empleado esa no fue su única fuente de renta. En ese caso la persona deberá solicitar el crédito mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente (la que dependerá del tipo de rentas que perciba).
19.11.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 426
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