
IRPF en choferes de transporte internacional: días trabajados en el exterior
¿Cómo se liquida el IRPF de choferes que trabajan días fuera de Uruguay? La DGI aclara qué partidas quedan fuera del impuesto y cómo prorratear correctamente.
Impuestos relacionados
Las empresas de transporte internacional terrestre de carga enfrentan una situación particular al liquidar el IRPF de sus choferes: estos trabajadores pasan días fuera del territorio uruguayo, lo que genera dudas sobre qué parte de su remuneración está gravada y qué parte no. La DGI se expidió sobre este tema en la Consulta 5.218, aportando criterios claros y prácticos.
El problema: ¿dónde se generan las rentas del chofer?
Los choferes de empresas de transporte internacional de carga cobran por jornal trabajado, es decir, su remuneración está directamente vinculada a los días efectivamente trabajados. El quid de la cuestión es que una parte de esos días se trabaja fuera del territorio uruguayo.
Esto genera una pregunta concreta: ¿el aguinaldo, la licencia, el salario vacacional y los tickets de alimentación correspondientes a los días trabajados en el exterior, ¿están gravados por IRPF?
El principio de fuente uruguaya como clave del análisis
El IRPF grava exclusivamente las rentas de fuente uruguaya. Así lo establece el artículo 1° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y lo complementa el artículo 3° del mismo Título junto con su decreto reglamentario:
"Fuente Uruguaya.- Estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República."
La consecuencia es directa: si la actividad se desarrolla fuera de Uruguay, la renta generada en ese período es de fuente extranjera y, por tanto, no está alcanzada por el IRPF.
Criterio de la DGI: qué partidas quedan fuera del impuesto
La Comisión de Consultas de la DGI confirmó que las siguientes partidas, en la proporción correspondiente a los días trabajados en el exterior, no integran el monto imponible del IRPF:
- Aguinaldo generado durante días de trabajo en el exterior.
- Licencia correspondiente a esos períodos.
- Salario vacacional vinculado a los días trabajados fuera del país.
- Tickets de alimentación entregados por días de trabajo en el exterior.
El fundamento es que estas partidas derivan directamente de jornales trabajados fuera del territorio uruguayo, por lo que no se verifica el aspecto espacial del hecho generador del IRPF.
¿Cómo se calcula? El método del prorrateo
La DGI también validó el método para determinar la porción no gravada: el prorrateo por días trabajados en territorio uruguayo versus días trabajados en el exterior.
El criterio es sencillo de aplicar en la práctica:
- Se determina el total de días trabajados en el período (dentro y fuera de Uruguay).
- Se calcula qué proporción corresponde a días en el exterior.
- Esa proporción de las partidas (aguinaldo, licencia, salario vacacional, tickets) se excluye del monto imponible del IRPF.
- El resto, correspondiente a los días trabajados en Uruguay, sí está gravado normalmente.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos un chofer que en el mes trabajó 22 días en total: 14 días en Uruguay y 8 días en el exterior. Cobró un jornal de $1.000 por día, más tickets de alimentación por $300 por día.
- Proporción exterior: 8/22 = 36,36%
- Jornal total del mes: $22.000 → porción exterior no gravada: $8.000
- Tickets totales del mes: $6.600 → porción exterior no gravada: $2.400
Las partidas proporcionales del aguinaldo y la licencia que se generen sobre esos $8.000 de jornal exterior también quedarán fuera del IRPF.
Nota: este es un ejemplo simplificado con fines ilustrativos. La liquidación real debe contemplar todos los componentes del salario y las deducciones aplicables.
Un punto clave: la carga de la prueba
La DGI fue explícita en un aspecto que no debe pasarse por alto: la empresa deberá contar con elementos objetivos que permitan probar los días trabajados en el exterior. Esto es fundamental, ya que si no se puede acreditar fehacientemente la cantidad de días fuera del territorio uruguayo, la exclusión del IRPF no podrá aplicarse.
Algunos documentos que pueden resultar útiles como respaldo:
- Registros de cruce de fronteras (sellos en documentos de tránsito internacional).
- Hojas de ruta o partes diarios de viaje.
- Documentación aduanera vinculada a las cargas transportadas.
- Registros internos de la empresa con detalle de itinerarios.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.218
REMUNERACIÓN A CHOFERES DE EMPRESA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA - IRPF - RENTAS DE FUENTE URUGUAYA Y EXTRANJERA, CONSIDERACIONES.
Una empresa de transporte internacional terrestre de carga consulta sobre el tratamiento a efectos del IRPF de ciertas partidas generadas por los jornales trabajados en el exterior del país por parte de los choferes.
Los choferes, quienes perciben su remuneración por jornal trabajado, son empleados de la empresa de transporte y debido a su actividad permanecen días fuera del país. Se consulta puntualmente sobre cómo se deben computar el aguinaldo, la licencia y el salario vacacional generados durante el período en que el trabajador estuvo en el exterior, así como los tickets de alimentación entregados al trabajador por los días trabajados en el exterior.
El aspecto espacial del hecho generador del impuesto está delimitado en el artículo 1° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que dice: "Créase un impuesto anual... que gravará las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas...". El inciso primero del artículo 3° del mismo Título, y el inciso primero artículo 3° del decreto reglamentario establecen que: "Fuente Uruguaya.- Estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República..."
Por lo expuesto, se concluye que las referidas partidas no están incluidas en el ámbito del impuesto, por no verificarse el aspecto espacial del hecho generador del mismo. Por consiguiente no serán computables para la determinación del monto imponible. De todas formas el contribuyente deberá contar con elementos objetivos para probar tales extremos.
La empresa consulta si es válido, para la determinación del monto no comprendido en el IRPF, prorratear los montos entre los días trabajados en territorio uruguayo y en territorio extranjero, criterio que esta Comisión de Consultas comparte.
18.08.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 435
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