IRPF: cuándo se imputan los quebrantos de caja y componentes de venta
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IRPF: cuándo se imputan los quebrantos de caja y componentes de venta

¿Cuándo se atribuyen temporalmente los quebrantos de caja y componentes de venta para el IRPF? La DGI aclara que rigen las mismas reglas que las contribuciones de seguridad social.

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IRPF

Cuando una empresa paga a sus trabajadores partidas que se calculan en períodos superiores al mes —como quebrantos de caja o componentes de venta liquidados trimestral o semestralmente— surge una pregunta clave: ¿en qué mes se imputan esas rentas para calcular el IRPF?

Esta consulta resuelta por la DGI el 12 de diciembre de 2008 despeja esa duda con precisión y tiene vigencia práctica hasta el día de hoy para cualquier empresa que maneje este tipo de compensaciones.

El caso concreto

Una empresa consultante abonaba a sus trabajadores quebrantos de caja y componentes de venta que se liquidaban en forma semestral y trimestral. En el caso planteado, las partidas correspondían al segundo semestre de 2007, pero la liquidación se realizó en enero de 2008 y el pago efectivo se concretó en febrero de ese mismo año.

Al informar los montos al BPS (a través de la nómina), el organismo indicó que la fecha de cargo correcta era febrero de 2008, lo que significaba que esas rentas se acumulaban a los demás haberes de ese mes para el cálculo del IRPF.

La consultante no estaba de acuerdo con ese criterio, entendiendo que contradecía lo establecido en la Ley N° 18.083 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué dice la normativa?

Para resolver la discrepancia, la DGI analizó dos normas clave:

  • Artículo 31 del Título 7 del T.O. 1996: establece que las rentas del trabajo se determinan aplicando el principio de lo devengado.
  • Artículo 47 del Decreto N° 148/007 (26/04/2007): introduce una excepción importante para ciertas partidas.

El inciso C) del artículo 47 del decreto es el núcleo de la respuesta:

"Las rentas correspondientes al sueldo anual complementario, suma para mejor goce de la licencia y similares, se imputarán en el mes en que deban pagarse conforme a la normativa en la materia. Dentro del concepto de similares se incluyen las rentas obtenidas en relación de dependencia que se caractericen por imputarse al mes de pago efectivo aún cuando estén asociadas a períodos de generación que superen el mes calendario. El tratamiento de las partidas referidas, así como los adelantos que se realicen a cuenta de las mismas tendrá el mismo tratamiento temporal que el aplicable para la determinación de las contribuciones especiales de seguridad social."

El criterio de la DGI: el mes de la percepción efectiva

La DGI concluyó que los quebrantos de caja y los componentes de venta son partidas asociadas a períodos de generación superiores al mes calendario. Por esa razón, quedan comprendidos dentro de la categoría de "similares" a que refiere el decreto.

En consecuencia, para estas partidas no aplica el principio general de lo devengado, sino que se sigue el mismo criterio que rige para las contribuciones especiales de seguridad social (Ley N° 16.713): el mes de cargo es el de la efectiva percepción.

Dicho de forma simple: aunque la renta se haya generado durante el segundo semestre de 2007, a efectos del IRPF se imputa en febrero de 2008, que es cuando el trabajador efectivamente cobró. El BPS tenía razón en su criterio, y la consulta no prosperó a favor de la empresa.

Implicancias prácticas para empleadores y trabajadores

  • Para el empleador: Al liquidar la nómina del mes en que se pagan estas partidas, deben acumularse al resto de los ingresos del trabajador en ese mes para calcular correctamente el IRPF. Esto puede generar una retención mayor en ese mes puntual.
  • Para el trabajador: Es posible que en el mes de cobro de estas partidas, la retención de IRPF sea más alta de lo habitual, porque el monto se suma al salario mensual regular antes de aplicar las franjas de la escala.
  • Para ambos: Este criterio de imputación aplica tanto a quebrantos de caja y componentes de venta como a cualquier partida similar que se genere en períodos superiores al mes y se pague en un mes determinado. El principio es siempre el mismo: mes de cargo = mes de pago efectivo.

¿Qué partidas siguen esta regla?

La norma menciona expresamente el aguinaldo y la suma para mejor goce de licencia, e incluye dentro del concepto de "similares" a toda renta en relación de dependencia que:

  • Se impute al mes de pago efectivo, y
  • Esté asociada a períodos de generación que superen el mes calendario.

Los quebrantos de caja (diferencias de dinero que maneja un cajero) y los componentes de venta (comisiones o incentivos calculados en períodos trimestrales o semestrales) encajan perfectamente en esta definición.

También aplica el mismo tratamiento a los adelantos a cuenta de estas partidas: se imputan en el mes en que se adelantan, no en el mes de liquidación final.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.028

QUEBRANTOS DE CAJA Y COMPONENTES DE VENTA LIQUIDADOS SEMESTRAL Y TRIMESTRALMENTE – IRPF – ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS.

Se consulta al amparo del artículo 71 del Código Tributario sobre la aplicación del IRPF a determinadas compensaciones, quebrantos de caja y componentes de venta, que se liquidan en forma semestral y trimestralmente. En el caso planteado las partidas se devengaron durante el segundo semestre del 2007 y la liquidación se realizó en enero del 2008 abonándose en el mes de febrero pasado.

Se agrega que al momento de informar los importes a ATYR —a través de la nómina—, éste les informó que la fecha de cargo que correspondía era febrero del corriente, por tanto acumulándose como consecuencia a los haberes de dicho mes para el cálculo del IRPF. Los fundamentos esgrimidos por el organismo competente se basan en la definición de materia gravada y, al momento de su aportación, a las contribuciones especiales de la seguridad social, establecida en el mes de cargo de la efectiva percepción de los ingresos.

La consultante adelanta opinión, en el entendido que lo informado por el BPS no coincide con lo establecido en la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y sus decretos reglamentarios.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión de la consultante; el artículo 31 del Tít. 7 TO 96, referente a la atribución temporal de las rentas y el artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 nos dicen que:

"Las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado", sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso C) de este último artículo, el cual se transcribe:

"Las rentas correspondientes al sueldo anual complementario, suma para mejor goce de la licencia y similares, se imputarán en el mes en que deban pagarse conforme a la normativa en la materia. Dentro del concepto de similares se incluyen las rentas obtenidas en relación de dependencia que se caractericen por imputarse al mes de pago efectivo aún cuando estén asociadas a períodos de generación que superen el mes calendario. El tratamiento de las partidas referidas, así como los adelantos que se realicen a cuenta de las mismas tendrá el mismo tratamiento temporal que el aplicable para la determinación de las contribuciones especiales de seguridad social."

En virtud de lo anterior, los quebrantos de caja y componentes de venta son rentas asociadas a períodos de generación superiores al mes, por lo cual se estará a lo establecido en la normativa que regula las contribuciones especiales de seguridad social (Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995), donde se establece que el mes de cargo es el de la efectiva percepción.

12.12.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 427

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