
IRPF choferes transporte internacional: rentas territoriales
La DGI aclara cómo gravar con IRPF las remuneraciones de choferes de transporte internacional terrestre según el territorio donde se generen las rentas.
Impuestos relacionados
El problema de la territorialidad en el transporte internacional
Las empresas de transporte internacional terrestre de carga enfrentan una situación particular respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de sus choferes. Cuando estos trabajadores realizan jornales tanto en Uruguay como en el exterior, surge la duda sobre qué parte de sus remuneraciones debe gravarse con el impuesto uruguayo.
La consulta tributaria 5415 resuelve esta problemática estableciendo criterios claros para determinar qué rentas corresponden a fuente uruguaya y cuáles a fuente extranjera.
Marco legal: rentas de fuente uruguaya
El artículo 1° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece que el IRPF grava únicamente las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas. El artículo 3° define que tienen fuente uruguaya las rentas provenientes de:
- Actividades desarrolladas en la República
- Bienes situados en Uruguay
- Derechos utilizados económicamente en el país
Por tanto, las remuneraciones generadas por jornales trabajados exclusivamente en el exterior no están gravadas por IRPF, siempre que se pueda probar objetivamente la extraterritorialidad de la renta.
Criterio para el prorrateo de remuneraciones
La DGI establece que el método correcto para determinar la renta gravable es el prorrateo temporal:
El criterio de prorrateo de los montos entre los días trabajados en territorio uruguayo y en territorio extranjero es el que debe aplicarse.
Esto significa que si un chofer trabaja 20 días en Uruguay y 10 días en el exterior durante un mes, solo el 66,7% de su remuneración total estará gravada con IRPF.
¿Por qué no aplica el criterio de viáticos?
La consulta rechaza expresamente la aplicación del numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 que establece que para viáticos la renta computable es el 25% del total. La DGI aclara que:
"No es válido darle el tratamiento de viáticos establecido en la Resolución DGI N° 662/007 a todas las partidas remuneratorias"
Requisitos de prueba fundamentales
Para aplicar correctamente este tratamiento, es fundamental contar con elementos objetivos que prueben dónde se desarrolló efectivamente el trabajo:
- Registros de viajes con fechas y destinos
- Documentación de cargas transportadas
- Controles migratorios
- Cualquier documento que certifique la presencia del chofer en territorio extranjero
Sin esta documentación, se presumirá que toda la renta tiene fuente uruguaya y estará gravada al 100% con IRPF.
Procedimiento para devolución de retenciones en exceso
Si la empresa ya realizó retenciones de IRPF sobre rentas que posteriormente se determine que son de fuente extranjera, podrá solicitar la devolución de las retenciones efectuadas en exceso.
Para esto deberá:
- Recalcular las retenciones aplicando el prorrateo correcto
- Presentar la documentación probatoria de la extraterritorialidad
- Solicitar formalmente la devolución ante la DGI
Recomendaciones prácticas
Para las empresas de transporte internacional terrestre:
- Implementar un sistema de registro detallado de los días trabajados por cada chofer en Uruguay y en el exterior
- Conservar toda la documentación que respalde los viajes internacionales
- Calcular mensualmente el prorrateo correcto para las retenciones de IRPF
- Capacitar al personal administrativo sobre estos criterios para evitar retenciones incorrectas
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.415
REMUNERACIÓN A CHOFERES DE EMPRESA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTE DE CARGA - IRPF - RENTAS DE FUENTE URUGUAYA Y EXTRANJERA, CONSIDERACIONES - RETENCIONES, DEVOLUCIÓN.
Una empresa de transporte internacional terrestre de carga consulta sobre el tratamiento, a efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de ciertas partidas generadas por los jornales trabajados en el exterior del país por parte de los choferes.
A su vez consulta sobre el criterio a aplicar para devolver las retenciones del impuesto realizadas en exceso, por corresponder a rentas generadas en el exterior, aplicando el criterio establecido en el numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, referente a los viáticos, determinando la renta computable como el 25% de todas las remuneraciones percibidas por los choferes que desarrollan tareas de transporte internacional de carga.
Respecto al criterio de tratamiento de las partidas generadas por los jornales trabajados en el exterior, esta Comisión de Consultas ya se expidió en las respuestas a las Consultas N° 4.983 (Bol. 426) y N° 5.218 (Bol. 435). En esta última se expresó:
"...El aspecto espacial del hecho generador del impuesto está delimitado en el artículo 1° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que dice:" Créase un impuesto anual ... que gravará las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas...". El inciso primero del artículo 3° del mismo Título, y el inciso primero artículo 3° del decreto reglamentario establecen que: "Fuente Uruguaya.- Estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.
..."
Por lo expuesto, se concluye que las referidas partidas no están incluidas en el ámbito del impuesto, por no verificarse el aspecto espacial del hecho generador del mismo. Por consiguiente no serán computables para la determinación del monto imponible. De todas formas el contribuyente deberá contar con elementos objetivos para probar tales extremos" (subrayado nuestro).
Esto implica, tal como se ha señalado en Consulta N° 4.768 (Bol. 416), que la prueba de la extraterritorialidad de las rentas adquiere especial relevancia. De no contar con los elementos objetivos para probar la misma, deberá considerarse que las rentas verifican el supuesto de territorialiad establecido en la ley.
Respecto al criterio propuesto por la consultante para determinar la renta de fuente uruguaya, esta Comisión de Consultas no se comparte, considerando que no es válido darle el tratamiento de viáticos, establecido en la Resolución DGI N° 662/007 a todas las partidas remuneratorias. En Consulta N° 5.218 se compartió el criterio propuesto de prorrateo de los montos entre los días trabajados en territorio uruguayo y en territorio extranjero, criterio este que puede ser aplicado por el consultante en este caso.
03.01.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
Boletín N° 452
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