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Si tu empresa o emprendimiento combina actividades agropecuarias con otras actividades gravadas por IRAE, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución N° 1931/024 actualizó los criterios de liquidación de impuestos para estos contribuyentes, extendiendo plazos y estableciendo un régimen de transición claro hacia una liquidación unificada.
¿Cuál es la situación que regula esta norma?
En Uruguay, las rentas derivadas de actividades agropecuarias tienen un tratamiento particular dentro del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). Cuando un mismo contribuyente genera simultáneamente rentas agropecuarias y rentas de otro tipo (comerciales, industriales, de servicios, etc.), se produce lo que técnicamente se denomina una superposición de hechos generadores.
Esto plantea una pregunta práctica: ¿se liquida todo junto o por separado? Desde 2008, la DGI viene permitiendo —bajo ciertas condiciones— la liquidación separada. Esta nueva resolución prorroga esa posibilidad y establece cuándo y cómo se termina ese régimen diferencial.
¿Qué cambia con la Resolución 1931/024?
La norma sustituye tres numerales clave de la Resolución N° 2062/2008 (y sus modificaciones posteriores). Los cambios más importantes son:
- Prórroga de la liquidación separada: los contribuyentes con actividades agropecuarias y otras rentas gravadas por IRAE podrán seguir liquidando ambas actividades en forma separada, siempre que el cierre del ejercicio económico sea anterior al 1° de julio de 2025.
- Unificación a partir del 1° de julio de 2025: desde esa fecha, el IRAE correspondiente a todas las actividades se liquidará al 30 de junio de cada año, tal como lo establece el artículo 17 del Título 4 del T.O. 2023 para las actividades agropecuarias.
- Excepción para cierres autorizados en fecha diferente: si la DGI ya autorizó a la empresa un cierre de ejercicio distinto al 30 de junio, la liquidación unificada se realizará a esa fecha autorizada, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
El régimen de transición: ¿qué hay que hacer antes de la unificación?
La resolución también regula el período de transición para quienes venían liquidando por separado. Concretamente:
- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que usaron la liquidación separada deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2025 para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos que correspondan a ese período.
- Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente al 30 de junio, ese será el momento en que se realice el cierre de transición para todas las actividades.
En términos prácticos, esto implica que junio de 2025 es una fecha bisagra: es el último momento en que puede operar el régimen separado y, al mismo tiempo, el punto de partida de la liquidación unificada.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta norma aplica a contribuyentes que cumplan simultáneamente con estas condiciones:
- Son contribuyentes del IRAE y del Impuesto al Patrimonio.
- Obtienen rentas de actividades agropecuarias (por ejemplo: agricultura, ganadería, lechería, forestación).
- Al mismo tiempo, obtienen otras rentas comprendidas en el IRAE (comerciales, industriales, servicios, etc.).
Si tu empresa solo tiene actividad agropecuaria, o solo tiene actividades no agropecuarias, esta resolución no te impacta directamente.
Línea de tiempo para entender el cambio
- Hasta cierre anterior al 1/7/2025: se puede seguir liquidando IRAE y Patrimonio de forma separada (agropecuario vs. resto).
- 30 de junio de 2025: cierre de transición obligatorio para las actividades no agropecuarias que venían liquidando por separado.
- Desde el 1/7/2025 en adelante: liquidación unificada de todas las actividades al 30 de junio de cada año (o a la fecha de cierre autorizada por DGI, para ejercicios iniciados desde el 1/1/2025).
¿Por qué importa el cierre de ejercicio en las actividades agropecuarias?
La actividad agropecuaria en Uruguay tiene históricamente su cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio, siguiendo los ciclos productivos del campo. Cuando una empresa combina este rubro con actividades urbanas o industriales —que habitualmente cierran en diciembre u otra fecha—, el desajuste de fechas genera complejidades contables y tributarias.
La posibilidad de liquidar por separado fue una solución transitoria para facilitar esa convivencia. Pero la DGI ha dejado claro que esta situación tiene fecha de vencimiento: a partir de julio de 2025, todas las actividades se liquidan juntas, adoptando el criterio del 30 de junio como fecha única.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1931/024
VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2025, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."
Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Título 4 del T.O 2023, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2025. Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025."
Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2025, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes. En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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