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Si tu empresa o emprendimiento combina actividades agropecuarias con otras actividades económicas, hay una resolución de la DGI que te interesa conocer: la Resolución N° 1.931/2024, emitida el 28 de agosto de 2024, prorroga una vez más la posibilidad de liquidar el IRAE y el Impuesto al Patrimonio en forma separada según el tipo de actividad.
Te explicamos qué cambia, a quién aplica y qué debés tener en cuenta para no cometer errores en tu liquidación.
¿Cuál es la situación que regula esta norma?
Cuando una empresa o contribuyente desarrolla actividades agropecuarias simultáneamente con otras actividades gravadas por IRAE (por ejemplo, una empresa que produce lana y también comercializa insumos agrícolas), surge una complejidad: ¿cómo se liquidan los impuestos? ¿En forma conjunta o separada?
Esta situación fue abordada originalmente por la Resolución DGI N° 2062/2008, que habilitó la liquidación separada como mecanismo simplificador. Desde entonces, la norma ha sido modificada y prorrogada en reiteradas oportunidades.
La resolución de 2024 extiende ese régimen especial a los ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2025.
¿Qué permite hacer la liquidación separada?
En concreto, los contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el IRAE podrán, si su ejercicio cierra antes del 1° de julio de 2025:
- Liquidar el IRAE correspondiente a la actividad agropecuaria en forma independiente del resto de sus actividades gravadas.
- Aplicar el mismo criterio separado para el Impuesto al Patrimonio.
Esto simplifica el cálculo y evita distorsiones que podrían surgir al mezclar bases imponibles con características muy distintas entre sí.
¿Qué pasa a partir del 1° de julio de 2025?
La resolución también regula el nuevo escenario que regirá desde el 1° de julio de 2025 en adelante. A partir de esa fecha:
- Los contribuyentes alcanzados deberán liquidar el IRAE de todas sus actividades (agropecuarias y no agropecuarias) en forma conjunta, al 30 de junio de cada año, conforme al artículo 17 del Título 4 del T.O. 2023.
- Quienes tengan autorización de la DGI para un cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, deberán liquidar todas sus actividades a esa fecha autorizada, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
El período de transición: un cierre especial al 30 de junio de 2025
Para quienes venían liquidando en forma separada (al amparo de la Resolución 2062/2008 y sus prórrogas), la norma prevé un mecanismo de transición claro:
Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2025 para cada una de sus actividades y liquidar los impuestos correspondientes a ese período.
Si la DGI ya autorizó una fecha de cierre distinta al 30 de junio, ese cierre especial se realizará a la fecha autorizada en vez del 30 de junio.
Este cierre de transición es fundamental para unificar los ejercicios y poder pasar al nuevo régimen de liquidación conjunta de forma ordenada.
Línea de tiempo: ¿qué aplica en cada momento?
- Ejercicios cerrados antes del 1/7/2025: se puede liquidar IRAE e IP en forma separada (actividad agropecuaria vs. resto).
- 30 de junio de 2025: cierre especial de transición para las actividades no agropecuarias (quienes venían usando la liquidación separada).
- A partir del 1/7/2025: liquidación conjunta de todas las actividades al 30 de junio de cada año.
- Ejercicios iniciados desde el 1/1/2025 (con cierre autorizado ≠ 30/6): liquidación conjunta a la fecha de cierre autorizada por DGI.
¿A quién le afecta especialmente?
Esta resolución es relevante para:
- Sociedades agropecuarias que también realizan actividades comerciales o de servicios.
- Empresas familiares rurales con diversificación de actividades (campo + comercio, campo + turismo rural, etc.).
- Contadores y asesores que gestionan la liquidación de impuestos de estos contribuyentes mixtos.
Si estás en alguno de estos casos, es importante que coordines con tu asesor contable el cierre de transición al 30 de junio de 2025 para evitar inconsistencias o presentaciones fuera de plazo.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.931/2024
Montevideo, 28 de agosto de 2024
VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO:
I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2025, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."
Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Título 4 del T.O 2023, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2025.
Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025."
Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2025, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.
En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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