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Si sos emprendedor o tenés una pequeña empresa en Uruguay, es probable que el régimen ficto del IRAE sea una opción que ya usás o que estés evaluando. La Resolución DGI N° 680/023 introduce ajustes importantes en cómo se calcula la renta neta bajo este régimen y en las condiciones para acceder al régimen especial de tributación del literal E del artículo 52 del Título 4. Te lo explicamos en detalle.
¿Qué es el régimen de estimación ficta del IRAE?
El IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) puede liquidarse de forma real —en base a la contabilidad de la empresa— o de forma ficta, aplicando porcentajes predefinidos sobre los ingresos para estimar la renta neta.
El régimen ficto está pensado para simplificar la carga administrativa de los contribuyentes más pequeños, evitando la necesidad de llevar una contabilidad suficiente para determinar la renta real. En lugar de calcular ingresos menos egresos reales, se aplica una escala de porcentajes sobre los ingresos que ya está fijada por decreto.
¿Qué cambió con la Resolución 680/023?
1. Nueva escala para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2023
La resolución actualiza el numeral 5° de la Resolución N° 1139/2007, que regulaba cómo determinar la renta neta ficta cuando un contribuyente obtiene simultáneamente dos tipos de rentas:
- Rentas mixtas (derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo, literal a)
- Rentas puras (solo capital o solo trabajo, literal b)
Para cada tipo, se aplica una escala o porcentaje diferente:
- Rentas mixtas (literal a): para ejercicios iniciados antes del 1° de enero de 2023, se aplica la escala del inciso segundo del artículo 64° del Decreto N° 150/007. A partir de esa fecha, se utiliza la escala del inciso tercero del mismo artículo. Este es el cambio central: la norma actualiza qué tabla aplicar según el ejercicio fiscal.
- Rentas puras del trabajo (literal b): se sigue aplicando la escala del inciso quinto del artículo 64 del Decreto N° 150/007.
- Rentas puras del capital (literal b): se mantiene el porcentaje del 48% sobre los ingresos de capital.
En la práctica: si tu empresa obtiene ingresos tanto de tu trabajo personal como de activos o inversiones, debés separar esas rentas y aplicar la escala que corresponde a cada categoría. Para ejercicios que arrancan desde enero de 2023, la tabla para las rentas mixtas cambió.
2. Nuevas reglas para entrar y salir del régimen de pequeña empresa (literal E)
El literal E del artículo 52 del Título 4 define el régimen especial de tributación para pequeñas empresas —básicamente, aquellas cuyos ingresos no superan cierto tope establecido en el artículo 122 del Decreto N° 150/007.
La resolución sustituye el numeral 7° de la Resolución 1139/2007 y establece dos reglas claras:
¿Cuándo podés pasar del régimen general al régimen especial?
Si en algún momento optaste por tributar por el régimen general del IRAE, no podés volver al régimen especial de un ejercicio para el otro. Debés esperar al menos tres ejercicios en el régimen general, y además:
- En el tercer ejercicio —o en uno posterior— tus ingresos no deben superar el tope establecido.
- Recién entonces podés solicitar volver al régimen especial.
¿Qué pasa si superaste el tope y saliste del régimen especial?
Si tu empresa estaba en el régimen especial pero superó el límite de ingresos y tuvo que pasar al régimen general, la resolución habilita volver al régimen especial de forma más ágil: alcanza con que los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado el tope. En ese caso, podés reingresar al régimen especial a partir del ejercicio siguiente.
Ejemplo: Tu empresa tributaba por el literal E, pero en 2022 superó el tope y pasó al régimen general. Si en 2023 tus ingresos vuelven a estar por debajo del límite, en 2024 ya podés volver al régimen especial.
¿Por qué se hicieron estos cambios?
Esta resolución es una adecuación normativa motivada por los Decretos N° 67/023 y N° 71/023 de marzo de 2023, que modificaron el Decreto N° 150/007 (reglamento del IRAE). Al cambiar las escalas y condiciones en el decreto reglamentario, era necesario actualizar también la resolución complementaria para que ambas normas estuvieran alineadas.
No se trata de una reforma estructural del sistema, sino de un ajuste técnico para mantener la coherencia del marco normativo.
Puntos clave para recordar
- Si liquidás IRAE en forma ficta y tenés rentas mixtas, verificá qué escala aplica según el año de inicio de tu ejercicio fiscal: antes o después del 1° de enero de 2023.
- Si querés pasar del régimen general al régimen especial del literal E, necesitás al menos tres ejercicios en el régimen general antes de poder hacerlo.
- Si saliste del régimen especial por superar el tope, podés volver al ejercicio siguiente si tus ingresos del año anterior se mantuvieron dentro del límite.
- Las rentas puras de capital siguen tributando sobre el 48% de los ingresos como base ficta.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 680/023
VISTO: los Decretos N° 67/023 de 2 de marzo de 2023 y N° 71/023 de 8 de marzo de 2023 y la Resolución N° 1139/2007 de 1° de octubre de 2007.
RESULTANDO:
I) que los decretos citados modificaron disposiciones del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, reglamentario del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
II) que la resolución mencionada estableció normas complementarias con el objeto de facilitar la adecuada aplicación del impuesto.
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar la resolución referida a efectos de reflejar los cambios introducidos por los decretos citados en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución N° 1139/2007 de 1° de octubre de 2007, por el siguiente:
"5°) Estimación ficta.- Los contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que opten por liquidar este impuesto en forma ficta, y obtengan durante el ejercicio, rentas:
- a. derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo, de acuerdo a la definición del numeral 1 literal B) del artículo 3° del mismo Título; y
- b. no derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo, de acuerdo a la definición del numeral 1 literal B) del artículo 3° del mismo Título;
determinarán la renta neta aplicando:
- a las rentas incluidas en el literal a): la escala del inciso segundo del artículo 64° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007. Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, la escala del inciso tercero del referido artículo;
- a las rentas puras del trabajo incluidas en el literal b): la escala del inciso quinto del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007; y
- a las rentas puras del capital incluidas en el literal b): el 48% (cuarenta y ocho por ciento)."
Sustitúyese el numeral 7° de la Resolución N° 1139/2007 de 1° de octubre de 2007, por el siguiente:
"7°) Pequeña empresa.- Quienes hayan optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por el régimen general, solamente podrán quedar incluidos en el régimen especial de tributación establecido por el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 una vez transcurridos al menos tres ejercicios, en tanto en el tercero de ellos o en uno posterior al mismo, el monto de los ingresos no supere el tope de ingresos establecido por el artículo 122 del Decreto 150/007 de 26 abril de 2007.
En aquellos casos en que se haya dejado de estar comprendido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por haber superado el tope mencionado, y siempre que los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado el referido límite, se podrá volver al régimen especial de tributación dispuesto en el referido literal a partir del ejercicio siguiente."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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