IRAE ficto en servicios de soporte informático: ¿qué coeficiente aplica?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IRAE ficto en servicios de soporte informático: ¿qué coeficiente aplica?

¿Debés aplicar el 48% o la escala general para calcular el IRAE ficto en una empresa de soporte informático? La DGI lo aclara en esta consulta clave.

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

Cuando una empresa presta servicios de soporte informático y liquida el IRAE por el régimen de estimación ficta, surge una pregunta nada menor: ¿qué coeficiente corresponde aplicar? ¿El 48% fijo, reservado para ciertos tipos de renta, o el coeficiente que surge de la escala general del artículo 64° del Decreto N° 150/007?

La DGI respondió esta pregunta con precisión en la Consulta N° 5.000, y la respuesta tiene implicancias prácticas importantes para contadores y emprendedores del sector tecnológico.

El régimen de liquidación ficta del IRAE: un repaso rápido

No todas las empresas están obligadas a llevar contabilidad suficiente para liquidar el IRAE. Aquellas que no están comprendidas en ese régimen pueden optar por la estimación ficta, que simplifica el cálculo aplicando un coeficiente sobre los ingresos.

El artículo 64° del Decreto N° 150/007 regula esos coeficientes y distingue dos grandes situaciones:

  • Coeficiente del 48%: aplica obligatoriamente cuando las rentas provienen de sujetos que tributan IRAE por haber optado por este impuesto en lugar del IRPF (opción del artículo 5° del Título 4 del T.O. 96), o cuando las rentas no derivan de la combinación conjunta de capital y trabajo.
  • Escala general: aplica cuando la empresa obtiene rentas de naturaleza empresarial, es decir, rentas que sí provienen de la aplicación conjunta de capital y trabajo.

El caso concreto: ¿qué hace una empresa de soporte informático?

La consultante describe una empresa cuya operativa funciona así:

  • El cliente reporta un problema a través de un callcenter o sitio web.
  • La solicitud se clasifica por importancia y se asigna a un técnico especializado en el tipo de fallo.
  • En primera instancia, se intenta resolver el problema de forma remota.
  • Si el problema persiste, un técnico concurre personalmente a la empresa del cliente.
  • Además, presta servicios de monitoreo vía Internet de servidores de correo y sitios web para detectar fallas.

La duda de la contadora era si esta actividad debía considerarse una renta que no deriva de capital y trabajo combinados —y por tanto aplicar el 48%— o si correspondía usar la escala general.

El criterio de la DGI: hay combinación de capital y trabajo

La Comisión de Consultas de la DGI fue clara: en este caso, las facilidades informáticas con que cuenta la empresa están activamente dirigidas a la obtención del resultado económico. Esto significa que no se trata de una actividad que dependa exclusivamente del trabajo personal del prestador, sino que el capital invertido (infraestructura tecnológica, sistemas de monitoreo, plataformas web, callcenter) juega un papel activo y relevante en la generación de la renta.

"Esta Comisión de Consultas entiende que en el caso concreto, las facilidades informáticas con que cuenta están activamente dirigidas a la obtención del resultado económico."

Por tanto, la empresa obtiene rentas de naturaleza empresarial, verifica el hecho generador del IRAE como contribuyente del literal A) del artículo 3° del Título 4, y debe aplicar el coeficiente que resulte de la escala general prevista en el artículo 64° del Decreto N° 150/007, no el 48% fijo.

¿Por qué importa esta distinción?

La diferencia entre aplicar el 48% o la escala general puede tener un impacto significativo en la carga fiscal de la empresa. Dependiendo del nivel de ingresos, la escala general puede arrojar coeficientes distintos al 48%, lo que modifica el impuesto a pagar.

Aplicar el coeficiente equivocado puede llevar a:

  • Tributar de menos, generando contingencias fiscales ante una eventual inspección de la DGI.
  • Tributar de más, afectando innecesariamente la liquidez del negocio.

¿Qué tipo de empresa puede estar en esta situación?

La DGI infiere en la consulta que se trata de una empresa no obligada a liquidar por contabilidad suficiente, es decir, una pequeña empresa o unipersonal que optó por el régimen ficto. Este perfil es muy común en el sector tecnológico uruguayo, donde muchos emprendedores prestan servicios de soporte, mantenimiento o monitoreo informático bajo estructuras societarias simples.

Si tu empresa tiene un perfil similar —invierte en herramientas, plataformas o infraestructura para prestar el servicio— la DGI considera que hay capital activamente involucrado, y eso define el coeficiente a aplicar.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.000

SERVICIOS DE SOPORTE INFORMÁTICO – IRAE – COEFICIENTE DE LIQUIDACIÓN FICTA

Una Contadora Pública consulta con carácter no vinculante, si a los efectos de la liquidación ficta del IRAE de una empresa cuya actividad consiste en prestar servicios de soporte informático, debe considerar la escala prevista por el artículo 64° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, o directamente aplicar el coeficiente del 48% por considerar que estamos frente a una renta que no deriva de la combinación de capital y trabajo.

Frente a un problema de carácter informático, el cliente se comunica con el callcenter o accede al sitio Web de la empresa. La solicitud es clasificada de acuerdo a su importancia y se asigna a un técnico especialista en el tipo de fallo reportado.

En una primera etapa, se intenta solucionar el problema en forma remota, pero en el caso de que el mismo subsista, un técnico concurre personalmente a la empresa.

También presta servicios de monitoreo vía Internet, a empresas que tienen servidores de correo o sitios Web, a los efectos de la detección de fallas.

Si bien la consultante no aporta la naturaleza jurídica de la empresa, esta Comisión de Consultas infiere que se trata de un contribuyente que no se encuentra comprendido en el elenco de sujetos pasivos obligados a liquidar el tributo mediante el régimen de contabilidad suficiente (artículo 168° del Decreto N° 150/007).

El artículo 64° de la referida norma reglamentaria, establece que quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF y tributen IRAE, por haber ejercido la opción dispuesta en el artículo 5° del Título 4 del T.O. 96, aplicarán obligatoriamente el coeficiente del 48% para la estimación ficta del tributo.

Idéntica solución otorgó la referida norma reglamentaria, a los contribuyentes del literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 96 (en tanto no se encuentren obligados a liquidar por el régimen de contabilidad suficiente), cuando las rentas no deriven de la aplicación conjunta de capital y trabajo, según la definición del numeral 1) literal B) del mismo artículo.

Esta Comisión de Consultas entiende que en el caso concreto, las facilidades informáticas con que cuenta están activamente dirigidas a la obtención del resultado económico.

Por tanto, la empresa obtiene rentas de naturaleza empresarial constituyéndose en contribuyente del IRAE en virtud de que verifica el hecho generador del tributo, debiendo aplicar el coeficiente que resulte de acuerdo con la escala prevista a tales efectos.

12.12.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 427

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados