IRAE en servicios de desarrollo de software: actividad empresarial
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IRAE en servicios de desarrollo de software: actividad empresarial

Análisis del tratamiento tributario para profesionales informáticos que prestan servicios usando equipos propios. Cuándo se considera actividad empresarial para IRAE.

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IRAE

Contexto normativo

Para los profesionales que prestan servicios de desarrollo de software y gerencia de proyectos informáticos, la determinación del régimen tributario aplicable para el IRAE es fundamental. La DGI debe evaluar si la actividad constituye una prestación de servicios personal o una actividad empresarial.

Esta distinción es clave porque determina la forma de liquidación del impuesto y los porcentajes de utilidad ficta aplicables.

El caso específico: gerencia de proyectos de software

La consulta involucra a un ingeniero en informática que presta servicios de gerencia de proyectos de desarrollo de software. El punto central de análisis fue determinar si su actividad constituye:

  • Renta pura de trabajo: donde predomina exclusivamente la actividad personal
  • Actividad empresarial: que combina capital y trabajo para generar el resultado económico

El elemento determinante fue una cláusula contractual que establecía: "El profesional deberá contar con equipamiento informático (software y hardware) básico necesario para elaborar la tarea que se le encarga".

Criterio de la DGI: combinación de capital y trabajo

La DGI confirmó que existe combinación de capital y trabajo cuando el prestador de servicios utiliza equipos de su propiedad. Según el artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

Crucialmente, no existe actividad empresarial únicamente cuando "la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario".

Implicancias prácticas para profesionales IT

Esta resolución tiene consecuencias directas para profesionales del sector informático:

  • Equipos propios = actividad empresarial: Si usás tu computadora, software licenciado, servidores o cualquier equipo propio, tu actividad se considera empresarial
  • Aplicación de utilidad ficta: Se aplican los porcentajes del artículo 64 del Decreto N° 150/007
  • Liquidación del IRAE: Corresponde el régimen empresarial, no el de servicios personales

¿Cuándo no hay actividad empresarial?

La actividad se consideraría prestación de servicios personal únicamente si:

  • Trabajás exclusivamente con equipos proporcionados por el cliente
  • No aportás capital propio (equipamiento, software, etc.)
  • Tu actividad es puramente intelectual sin inversión en bienes

En la práctica, esto es muy poco común en el sector IT, donde los profesionales típicamente usan sus propias computadoras, licencias de software y herramientas de desarrollo.

Recomendaciones para profesionales del sector

Si sos desarrollador, consultor IT o gerente de proyectos:

  • Revisá tus contratos para identificar qué equipos y herramientas debés aportar
  • Considerá que usar equipos propios implica actividad empresarial para efectos del IRAE
  • Planificá tu estructura tributaria considerando los porcentajes de utilidad ficta empresarial
  • Consultá con tu contador sobre la forma correcta de liquidación

Texto completo de la consulta

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GERENCIA DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE SOFTWARE - IRAE - LIQUIDACIÓN FICTA - ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CONSIDERACIONES.

Un ingeniero en informática, consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, acerca de la forma de liquidación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que le correspondía realizar, previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 244/018 de 13.08.018. La consulta refiere a si su renta es pura de trabajo o se origina en la combinación de capital y trabajo.

El consultante señala que su actividad es la prestación de servicios de gerencia de proyectos de desarrollo de software, detallando las actividades que cumple a esos fines.

Además transcribe lo dispuesto en el objeto y condiciones del contrato que lo vincula con su cliente. En las condiciones se establece que "...El profesional deberá contar con equipamiento informático (software y hardware) básico necesario para elaborar la tarea que se le encarga".

Adelanta opinión, que se comparte, en el sentido de que existe combinación de capital y trabajo.

El numeral 1 del literal B) del artículo 3° del Título 4, Texto Ordenado 1996, considera renta empresarial las "Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios". En el siguiente apartado punto ii) dispone que se entenderá que no existe actividad empresarial cuando "En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario".

Por lo tanto, si la actividad se cumple utilizando, al menos parcialmente equipos propiedad del prestador de servicios, la actividad se considera empresarial y aplicará los porcentajes de utilidad ficta dispuestos a estos efectos en el inciso 2° del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

03.05.019 - El Sub Director General de Rentas.

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