
IRAE en producción audiovisual: rentas de fuente internacional
Análisis del tratamiento fiscal en IRAE para sociedades uruguayas que producen audiovisuales contratadas desde el exterior. Criterios sobre rentas de fuente internacional.
Impuestos relacionados
La industria audiovisual en Uruguay ha experimentado un crecimiento significativo, con muchas empresas locales siendo contratadas para producir contenido destinado al mercado internacional. Esta situación genera interrogantes específicas sobre el tratamiento fiscal bajo el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Contexto de la actividad audiovisual internacional
Cuando una sociedad anónima uruguaya dedicada a la producción cinematográfica y audiovisual es contratada desde el exterior, se genera una situación particular donde debe combinar capital y trabajo tanto en Uruguay como en el exterior. Esta realidad operativa tiene implicancias directas en la determinación de las rentas gravadas por IRAE.
La clave está en identificar correctamente la fuente de las rentas generadas y aplicar el tratamiento fiscal correspondiente según la normativa vigente.
Criterio de la DGI: rentas de fuente internacional
La Dirección General Impositiva estableció que cuando una empresa audiovisual uruguaya es contratada desde el exterior para producciones que involucran actividades tanto en Uruguay como en el extranjero, estamos ante una renta de fuente internacional.
Esta calificación se fundamenta en la aplicación del literal B) del Artículo 48° del Título 4 T.O. 1996, que establece el marco normativo para este tipo de operaciones.
Aplicación práctica del gravamen
Según el criterio oficial, corresponde gravar por IRAE el 30% de las retribuciones recibidas por la empresa derivadas de la explotación del audiovisual en Uruguay. Este porcentaje representa la renta ficta de fuente uruguaya que debe tributar.
Es fundamental identificar qué porción de los ingresos corresponde efectivamente a la explotación en territorio nacional para aplicar correctamente este criterio.
Escenario sin explotación local
La consulta también abordó un escenario particular: ¿qué sucede cuando la sociedad no recibe retribución alguna relacionada con la explotación en Uruguay? Es decir, cuando el audiovisual es explotado íntegramente en el exterior.
En este caso, la DGI confirmó que:
- No habría renta de fuente uruguaya dada la inexistencia de monto imponible
- No corresponde aplicar el porcentaje de renta ficta establecido por la norma
- No procede la deducción de costos y gastos asociados a dicha renta inexistente
Implicancias para productoras audiovisuales
Esta interpretación genera certeza jurídica para las empresas del sector audiovisual que operan en el mercado internacional. Los aspectos clave a considerar son:
- Documentación detallada de los ingresos según su origen geográfico
- Separación clara entre retribuciones por explotación local y exterior
- Correcta aplicación del porcentaje del 30% únicamente sobre la porción uruguaya
- Mantenimiento de registros que permitan justificar la ausencia de explotación local cuando corresponda
Aspectos operativos importantes
Para las sociedades que desarrollan actividades audiovisuales con componente internacional, es recomendable:
- Estructurar contratos que delimiten claramente las actividades y retribuciones según territorio
- Mantener contabilidad separada por cada proyecto o producción
- Consultar con asesores fiscales especializados en la materia
- Evaluar la conveniencia de acogerse a regímenes promocionales cuando apliquen
Este criterio de la DGI proporciona un marco claro para la tributación de las empresas audiovisuales uruguayas que participan en producciones internacionales, facilitando el cumplimiento tributario y la planificación fiscal adecuada.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.474
S.A. CON GIRO PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE AUDIOVISUALES CONTRATADA DESDE EL EXTERIOR - IRAE - RENTAS DE FUENTE URUGUAYA Y EXTRANJERA, CONSIDERACIONES.
Una sociedad anónima uruguaya cuyo giro es producción cinematográfica y de audiovisuales consulta en forma vinculante sobre su situación tributaria respecto al IRAE.
La sociedad es contratada desde el exterior para la producción de un audiovisual que implica que deba combinar capital y trabajo en el país y en el exterior.
Al respecto la consultante adelanta opinión, que esta Comisión de Consulta comparte, en el sentido que estamos ante una renta de fuente internacional, siendo aplicable en la especie el literal B) del Artículo 48° del Título 4 T.O. 1996, correspondiendo gravar por IRAE el 30% de las retribuciones recibidas por la empresa derivadas de la explotación del audiovisual en el país.
Asimismo se consulta sobre la hipótesis de que la sociedad no reciba retribución alguna relacionada con la explotación en el país, ya que el audiovisual es explotado íntegramente en el exterior.
Se comparte la posición del consultante de que en esta situación no habría renta de fuente uruguaya dada la inexistencia de monto imponible sobre el cual aplicar el porcentaje de renta ficta de fuente uruguaya establecido por la norma antes mencionada, no correspondiendo además la deducción de los costos y gastos asociados a dicha renta
03.01.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
Boletín N° 452
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