IRAE en actividad forestal: valuación de bosques y exoneraciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IRAE en actividad forestal: valuación de bosques y exoneraciones

¿Cómo se valúan los bosques a efectos del IRAE y qué rentas forestales están exoneradas? Te explicamos el criterio de la DGI para S.A. con acciones nominativas.

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La actividad forestal tiene un tratamiento impositivo particular en Uruguay, con exoneraciones específicas y opciones de valuación que pueden impactar significativamente en la carga fiscal de una empresa. A continuación, analizamos el criterio de la DGI ante una consulta presentada por un profesional en nombre de una sociedad anónima con acciones nominativas que desarrollará actividad forestal.

¿Qué impuestos están en juego?

La consulta se centra exclusivamente en el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), ya que el consultante consideró —y la DGI confirmó— que la exoneración del Impuesto al Patrimonio prevista en la Ley N° 15.939 de 1987 (Ley Forestal) sigue vigente, superponiéndose además con lo dispuesto por los artículos 16 y 23 de la Ley N° 17.345 de 2001.

Esto significa que los bosques comprendidos en la normativa forestal quedan fuera del alcance del Impuesto al Patrimonio, y el foco del análisis recae sobre cómo liquidar correctamente el IRAE.

¿Cómo se valúan los bosques a efectos fiscales?

Un punto clave de esta consulta es la valuación de los bosques, tanto los comprendidos en la exoneración forestal como los que no lo están. La DGI establece lo siguiente:

  • Los bosques constituyen un activo circulante a efectos fiscales.
  • Por lo tanto, es de aplicación el artículo 31 del Título 4 del T.O. 96, que otorga la opción de valuarlos al costo de producción, de adquisición o de plaza.
  • Al tratarse de un activo circulante, su valor se considerará para el cálculo del ajuste por inflación y no deberá ser revaluado.

Esta clasificación como activo circulante —y no como activo fijo— tiene implicancias prácticas importantes en la mecánica del IRAE, especialmente en lo que refiere al ajuste por inflación.

La opción de computar la implantación como gasto del ejercicio

La DGI destaca que la sociedad tendrá la opción —no la obligación— de aplicar el artículo 21, numeral 5, literal H) del Título 4 del T.O. 96, que permite computar como gastos del ejercicio las inversiones realizadas para la implantación de bosques protectores o de rendimiento.

Algunos aspectos importantes de esta opción:

  • No es obligatoria: la empresa puede elegir si aplicarla o no.
  • No condiciona el tipo de predio: no requiere que la implantación se realice en predios de prioridad forestal.
  • Una vez elegida, debe mantenerse en los ejercicios siguientes, lo que es especialmente relevante dado que la implantación forestal suele requerir inversiones durante varios años iniciales.
  • Si se opta por esta alternativa, los bosques no figurarán en el activo fiscal de la sociedad, ya que las inversiones se habrán deducido como gasto en su momento.

Atención: La decisión entre activar los bosques o deducirlos como gasto tiene consecuencias contables y fiscales de largo plazo. Conviene analizar cuidadosamente cuál opción resulta más conveniente según el perfil de la empresa y su horizonte de inversión.

¿Cómo se determinan las rentas de la explotación forestal?

Para determinar las rentas derivadas de la actividad forestal, la DGI indica que deben aplicarse las normas generales de rentas brutas y netas del IRAE, considerando además las exoneraciones fiscales que correspondan según:

  • El tipo de monte (protector o de rendimiento, declarado o no de interés nacional).
  • El lugar de origen de las rentas (si provienen de predios de prioridad forestal o no).

No existe un régimen especial de determinación de renta: se aplican las reglas generales, pero filtrando adecuadamente qué ingresos y gastos están alcanzados por exoneraciones.

¿Las podas y raleos están exonerados del IRAE?

Esta es una de las preguntas más prácticas de la consulta: ¿la venta del producido de las podas y raleos goza de la exoneración del IRAE aplicable a los montes?

La DGI responde de forma afirmativa: la venta del producido de podas y raleos sí se beneficia con la exoneración del IRAE correspondiente a los montes forestales. Esto es coherente con la naturaleza de estas actividades como parte integrante del proceso forestal.

Las podas y raleos son prácticas silvícolas de manejo del monte que generan madera como subproducto. Al ser parte de la explotación forestal, la DGI entiende que las rentas que generan también quedan amparadas por la exoneración.

Resumen de los criterios DGI

  • ✅ La exoneración del Impuesto al Patrimonio de la Ley Forestal sigue vigente.
  • ✅ Los bosques son activo circulante: se valúan al costo, adquisición o plaza; no se revalúan.
  • ✅ Existe la opción de deducir la implantación como gasto del ejercicio (art. 21 num. 5 lit. H T.4 T.O. 96).
  • ✅ Las rentas forestales se determinan por normas generales, aplicando exoneraciones según tipo de monte y ubicación.
  • ✅ Las ventas de producido de podas y raleos están exoneradas del IRAE.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.016

ACTIVIDAD FORESTAL - S.A. CON ACCIONES NOMINATIVAS - IRAE - VALUACIÓN DE BOSQUES - RENTAS DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN FORESTAL, DETERMINACIÓN - VENTA DEL PRODUCIDO DE PODAS Y RALEOS.

Un profesional formula varias consultas relativas a la actividad forestal que desarrollará una futura sociedad anónima por acciones nominativas.

Las consultas se refieren al IRAE, ya que el consultante considera que la exoneración del Impuesto al Patrimonio de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987 sigue vigente, lo que se comparte, acotándose que se superpone con lo establecido por los artículos 16 y 23 de la Ley N° 17.345 de 31 de mayo de 2001.

La primer consulta se refiere a la valuación de los bosques, tanto los comprendidos en la exoneración como los que no lo están.

Teniendo presente que los bosques constituyen un activo circulante, es de aplicación el artículo 31 Título 4 TO 96 que otorga la opción de valuarlos al costo de producción, de adquisición o de plaza.

Tratándose de un activo circulante, su valor se tomará en cuenta para calcular el ajuste por inflación y no deberá ser revaluado.

La sociedad tendrá, además, la opción de aplicar el artículo 21 numeral 5) literal H) del Título 4 TO 96, por el que se admite que se computen como gastos del ejercicio las inversiones para la implantación de bosques protectores o de rendimiento.

La disposición no es obligatoria y no condiciona a que la implantación sea realizada en predios de prioridad forestal. Si se optara por esta disposición, deberá seguirse aplicando en los ejercicios siguientes, teniendo presente que la propia implantación requiere inversiones en los primeros años.

Esta norma implica que en el activo fiscal de la sociedad no habrán de figurar el valor de los bosques.

En la misma consulta se pregunta cómo determinar las rentas derivadas de la explotación forestal.

La determinación deberá realizarse teniendo presente las normas generales referente a las rentas brutas y netas, y las exoneraciones fiscales que puedan corresponder de acuerdo al tipo de monte y al lugar del que provienen.

La segunda consulta, referente a la aplicación del artículo 21 del Título 4 TO 96 fue evacuada precedentemente.

Por último, se pregunta si la venta del producido de las podas y los raleos se benefician con la exoneración del IRAE a los montes.

La respuesta es afirmativa.

07.08.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 423

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