
IP e IRAE en Cooperativas Agrarias: exoneraciones y pasivos deducibles
¿Cuánto pagan de IP las cooperativas agrarias en Uruguay? Conocé el porcentaje de exoneración, el impacto de la Ley 18.407 y si las cuentas de socios son deducibles.
Impuestos relacionados
Las cooperativas agrarias tienen un tratamiento tributario especial en Uruguay, con exoneraciones importantes tanto en el Impuesto al Patrimonio (IP) como en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Sin embargo, ese régimen tiene matices que conviene entender bien, especialmente cuando se trata de determinar qué pasivos son realmente deducibles a la hora de calcular el patrimonio computable.
Esta consulta, resuelta por la Dirección General Impositiva (DGI), fue planteada por una Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada cuya actividad principal es la compra y venta de lana, y aborda dos preguntas concretas: cuánto tributa de IP y si las deudas con sus propios socios pueden deducirse del patrimonio fiscal.
¿Qué dice la normativa sobre el IP en cooperativas agrarias?
El artículo 127 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 establece que las cooperativas agrarias están exentas en un 50% de todo gravamen, contribución e impuesto nacional directo o indirecto, con excepción del IVA y el IMESI.
Esta exoneración del 50% alcanza expresamente al Impuesto al Patrimonio. Esto significa que una cooperativa agraria solo tributa sobre la mitad de su patrimonio computable, lo cual representa un beneficio significativo frente al régimen general.
El cambio introducido por la Ley 18.407: 100% de exoneración en IRAE
La Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008 (Ley de Cooperativas) modificó el esquema de beneficios tributarios para estas entidades. El cambio más relevante fue la exoneración total (100%) del IRAE, mientras que las restantes exoneraciones —incluida la del IP— se mantuvieron en el 50%.
En la práctica, esto implica que:
- IRAE: exoneración del 100% a partir del primer ejercicio económico bajo la vigencia de la nueva ley.
- IP: exoneración del 50%, sin cambios respecto al régimen anterior.
- IVA e IMESI: no están incluidos en ninguna de estas exoneraciones.
La Ley 18.407 mejoró sustancialmente la situación fiscal de las cooperativas agrarias en materia de renta, pero no implicó ninguna modificación en el Impuesto al Patrimonio.
¿Son deducibles las cuentas de socios para calcular el patrimonio del IP?
Esta es la segunda —y quizás más práctica— pregunta de la consulta. La cooperativa tenía pasivos con sus propios socios (préstamos o cuentas de socios) y quería saber si podía deducirlos del patrimonio computable a efectos del IP.
La respuesta de la DGI es clara y contundente: no son deducibles.
El fundamento está en el artículo 1° del Decreto N° 101/996 del 20 de marzo de 1996, que dispone que las cuentas de socios en las sociedades personales no se consideran pasivos a los efectos de la determinación del patrimonio computable para el IP.
Por lo tanto, aunque contablemente esas deudas con socios figuren como pasivo en el balance, fiscalmente no reducen el patrimonio sobre el que se calcula el impuesto.
¿Cómo se aplica esto en la práctica?
Para determinar cuánto IP debe pagar una cooperativa agraria, el proceso es el siguiente:
- Paso 1: Calcular el patrimonio fiscal computable, sin incluir como pasivo las cuentas de socios.
- Paso 2: Sobre ese patrimonio computable, aplicar la exoneración del 50% prevista para cooperativas agrarias.
- Paso 3: Liquidar el IP sobre el 50% restante del patrimonio.
Este orden importa, porque primero hay que construir correctamente la base imponible y recién después aplicar la exoneración. No se puede compensar la exclusión de pasivos de socios con un mayor porcentaje de exoneración: ambas reglas operan de forma independiente.
Preguntas frecuentes
¿Una cooperativa agraria que vende lana está incluida en estos beneficios?
Sí. La DGI confirmó expresamente que la cooperativa consultante —cuya actividad es la compra y venta de lana— queda comprendida en el régimen de cooperativas agrarias y le corresponden las exoneraciones mencionadas.
¿La exoneración del 100% en IRAE aplica desde siempre o desde la Ley 18.407?
Aplica desde el primer ejercicio económico que cae bajo la vigencia de la Ley N° 18.407 (promulgada el 24 de octubre de 2008). Ejercicios anteriores se rigen por la normativa previa.
¿Las cuentas de socios son pasivos en todos los impuestos?
Contablemente sí, pero a efectos del IP en sociedades personales (categoría en la que la DGI encuadra este tipo de cooperativa), el Decreto 101/996 las excluye expresamente del pasivo deducible.
¿Qué pasa si la cooperativa tiene deudas con terceros (no socios)?
Los pasivos con terceros sí son deducibles a efectos del patrimonio fiscal, siempre que cumplan los requisitos generales de la normativa del IP.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.242
COOPERATIVA AGRARIA - PASIVOS DEDUCIBLES - IP - IRAE - EXONERACIÓN, PORCENTAJE - CUENTAS DE SOCIOS.
Una Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada consulta si le corresponde tributar el Impuesto al Patrimonio (IP) por el patrimonio afectado a su actividad. De acuerdo a lo que expresa el consultante, su actividad principal es la compra y venta de lana.
El artículo 127° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 establece que las cooperativas agrarias "...estarán exentas, en un 50% (cincuenta por ciento), de todo gravamen, contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier naturaleza, con excepción del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno." La exoneración alcanza al IP, por lo tanto la cooperativa estará exonerada en un 50% del impuesto, durante el período de vigencia de esta norma.
El Artículo 114° de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 introdujo algunas modificaciones en los beneficios tributarios concedidos a estas entidades, exonerándolas en un 100% del IRAE y manteniendo las restantes exoneraciones del 50%. Por lo tanto, en el primer ejercicio económico con la vigencia de esta nueva ley, la cooperativa deberá contemplar la nueva normativa, la que no implica cambios en el IP.
Consulta además sobre la deducibilidad, a los efectos de la determinación del monto imponible para el IP, de pasivos que posee la empresa con sus socios. Cabe decir al respecto que, la cooperativa deberá determinar el patrimonio computable a efectos fiscales para luego aplicar la exoneración correspondiente.
La normativa vigente, artículo 1° Decreto N° 101/996 de 20.03.996 establece que las cuentas de socios en las sociedades personales no se consideran pasivos para la determinación del patrimonio computable para el IP; por lo tanto dichos préstamos no son deducibles.
11.11.009 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 438
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