
Intereses de financiación en pólizas de seguros y su gravamen en IIEA
La DGI confirma que los intereses o recargos por pagar pólizas en cuotas están gravados por el IIEA como parte del monto imponible, siendo prestaciones accesorias al servicio principal.
Impuestos relacionados
Contexto del problema
Las compañías de seguros en Uruguay frecuentemente ofrecen a sus clientes la posibilidad de pagar las pólizas en cuotas, aplicando un recargo financiero por esta facilidad de pago. Esta práctica genera dudas sobre si estos intereses o recargos deben incluirse en la base imponible del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA).
La consulta surge cuando una aseguradora determina un precio por pago contado exclusivamente por la cobertura de riesgos, y un adicional por intereses financieros según la cantidad de cuotas pactadas.
Criterio de la DGI sobre los intereses de financiación
La DGI fue categórica en su respuesta: los intereses o recargos de financiación por el pago de pólizas en cuotas están gravados por el IIEA y deben incluirse en el monto imponible.
Este criterio se basa en varios argumentos normativos fundamentales:
- Marco normativo del IIEA: El impuesto grava los ingresos brutos percibidos por entidades aseguradoras derivados de la contratación de seguros
- Definición amplia de ingreso: Según el Decreto N° 665/979, constituye ingreso bruto "la entrada total derivada del cobro de seguros o reaseguros"
- Prestaciones accesorias: Los intereses de financiación son prestaciones accesorias que integran el precio y siguen el tratamiento de la operación principal
Fundamentos legales
La resolución se sustenta en:
Artículo 5° del Título 6, T.O. 1996: "Constituye ingreso bruto la contraprestación correspondiente a los servicios de cobertura, con excepción del Impuesto al Valor Agregado"
Artículo 100° del Decreto N° 597/988: Define como prestaciones accesorias a los intereses y recargos por financiación, que integran el precio y siguen el tratamiento fiscal de la operación principal
Precedente en reaseguros
La DGI refuerza su criterio citando la Consulta N° 5.439 sobre descuentos en contratos de reaseguros, donde estableció que estos descuentos deben considerarse para determinar el monto imponible. Por analogía, los recargos también deben incluirse en la base de cálculo.
Implicancias prácticas para las aseguradoras
Esta resolución tiene consecuencias concretas:
- Base imponible: Se debe calcular sobre el valor bruto del seguro más los intereses de financiación
- Liquidación: Las aseguradoras deben incluir todos los recargos financieros en sus declaraciones de IIEA
- Revisión de sistemas: Es necesario verificar que los sistemas contables contemplen esta interpretación
- Planificación comercial: Los costos del IIEA sobre intereses deben considerarse en la política de precios
Consideraciones adicionales
Es importante destacar que:
- La naturaleza "financiera" del interés no lo exime del gravamen del IIEA
- Se mantiene la excepción del IVA en el cálculo del monto imponible
- El criterio es de aplicación general para todas las entidades aseguradoras
- La consulta tiene carácter vinculante según los artículos 71 y siguientes del Código Tributario
Texto completo de la consulta
ENTIDADES ASEGURADORAS - INTERESES FINANCIEROS INCLUIDOS EN EL PRECIO DE PÓLIZAS PAGADOS EN CUOTAS - DESCUENTOS EN CONTRATOS DE REASEGUROS - IIEA - MONTO IMPONIBLE - PRESTACIONES ACCESORIAS.
Una compañía de seguros consulta con carácter vinculante al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, el tratamiento tributario a otorgar a los intereses financieros que se incluyen en el precio de las pólizas cuyo pago se pacta en cuotas, a los efectos del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA).
De acuerdo a lo manifestado por el consultante al momento de cotizar una póliza de seguros, se determina un precio por pago contado, exclusivamente por la cobertura de riesgos, y un adicional - intereses o recargos financieros - dependiendo de la cantidad de cuotas en que se pacte el pago de la misma.
Adelanta opinión en el sentido de que los referidos intereses no deberían gravarse por el IIEA dado que no corresponden a un servicio de cobertura de riesgos, sino a un servicio financiero.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por los argumentos que se expondrán a continuación.
El IIEA regulado por el Título 6, T.O. 1996 grava los ingresos brutos percibidos por las entidades públicas o privadas que desarrollen actividad aseguradora, derivados de la contratación, renovación, prórroga o ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos radicados en el país o que refieran a personas residentes en el país.
El artículo 5° del referido Título 6, T.O. 1996, relativo al monto imponible dispone: "Constituye ingreso bruto la contraprestación correspondiente a los servicios de cobertura, con excepción del Impuesto al Valor Agregado y del impuesto creado por el artículo 11° de la Ley N° 12.072, de 4 de diciembre de 1953."
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 159/001 de 07.05.001 establece:
"Las pólizas de seguros emitidas, así como las renovaciones celebradas antes de la vigencia del Decreto N° 49/001, de 22 de febrero de 2001, liquidarán y pagarán el Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras por los ingresos percibidos a partir de la referida vigencia, aplicando las tasas y los montos imponibles que regían a la fecha de emisión de la póliza o de celebración de la renovación. También serán aplicables a los referidos seguros y reaseguros, las exclusiones y en general toda la normativa del Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros."
De acuerdo al segundo inciso del artículo transcripto, hay una remisión a la normativa del actualmente derogado Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros(IICS).
El artículo 3° del Decreto N° 665/979 de 19.11.979, reglamentario del IICS establecía el concepto de ingreso, se transcribe a continuación el artículo citado:
"Artículo 3°.- Concepto de ingreso. Constituye ingreso bruto la entrada total derivada del cobro de seguros o reaseguros, excepto el Impuesto al Valor Agregado."
Con lo cual, los intereses o recargos de financiación constituyen ingresos brutos y por ende integran el monto imponible del IIEA.
En similar sentido se expidió esta Comisión de Consultas en Consulta N° 5.439 de 07.09.012 (Bol. N° 472), relativa a los descuentos otorgados en contratos de reaseguros, donde se entendió que los descuentos otorgados deben considerarse a efectos de la determinación del monto imponible, que se calculará aplicando la diferencia entre el valor bruto del reaseguro y el descuento antedicho.
De la misma forma, los recargos o intereses de financiación por el pago de las pólizas en cuotas deben considerarse a efectos de la determinación del monto imponible, que se calculará aplicando a la suma del valor bruto del seguro, el recargo o interés antedicho.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe también citar el artículo 100° del Decreto N° 597/988 de 21.09.988, relativo a normas formales y materiales, el cual define como prestaciones accesorias, entre otros, a los intereses y recargos por financiación, los que integran el precio y siguen el tratamiento fiscal que corresponda a la operación principal.
Por todo lo expuesto, esta Comisión de Consultas concluye que los referidos intereses de financiación están gravados por el IIEA.
24.10.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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